Por: Prysyla Stheffany Flores Matienzo
Abogada – Docente – Universitaria – Especialista Legal en Gestión Pública y Derecho Administrativo
La crisis del sistema de salud en el Perú ya no puede analizarse únicamente desde la falta de presupuesto o la limitada capacidad operativa de los hospitales. Hoy, el verdadero debate gira en torno a la eficiencia del Estado para ejecutar oportunamente las inversiones públicas destinadas a garantizar servicios esenciales a la ciudadanía.
En la provincia del Santa, esta problemática se evidencia con claridad en los principales establecimientos hospitalarios de Chimbote y Nuevo Chimbote: el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, el Hospital La Caleta y el Hospital III de EsSalud de Chimbote, instituciones que durante años han enfrentado deficiencias en infraestructura, equipamiento insuficiente, sobrecarga asistencial y constantes limitaciones operativas que afectan directamente la atención médica de miles de ciudadanos.
En este escenario, las IOARR (Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación) surgieron como mecanismos orientados a cerrar brechas de manera rápida y eficiente, especialmente en sectores sensibles como salud. Su finalidad era clara: permitir intervenciones inmediatas para mejorar servicios públicos sin atravesar los extensos procedimientos de inversión tradicional.
Sin embargo, la realidad demuestra que muchas de estas inversiones continúan atrapadas en procesos burocráticos, expedientes técnicos inconclusos, observaciones reiterativas y retrasos administrativos que terminan desnaturalizando el objetivo mismo de las IOARR.
El problema deja de ser únicamente técnico cuando las consecuencias recaen directamente sobre derechos fundamentales. Cada equipo médico no implementado, cada ambiente hospitalario deteriorado o cada obra paralizada tiene un impacto real en la vida, salud y dignidad de los ciudadanos que dependen diariamente de estos servicios.
Desde la perspectiva del derecho administrativo, la omisión en la ejecución eficiente de inversiones públicas no constituye una simple deficiencia de gestión. La administración pública tiene el deber jurídico de actuar con eficacia, continuidad y orientación al interés público. Cuando existen recursos presupuestales disponibles y, aun así, las inversiones no se concretan oportunamente, podría configurarse una responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento del deber funcional.
La situación resulta aún más preocupante en contextos hospitalarios donde la demanda asistencial supera largamente la capacidad instalada. El Hospital La Caleta, históricamente afectado por limitaciones estructurales; el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, que soporta gran parte de la demanda especializada de la zona costa de Áncash; y el Hospital III de EsSalud de Chimbote, permanentemente presionado por el crecimiento de la población asegurada, reflejan una realidad que exige decisiones inmediatas y no únicamente anuncios administrativos.
En estos casos, la inacción estatal no solo retrasa proyectos: profundiza brechas sociales y debilita la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
Asimismo, persiste una preocupante falta de articulación entre entidades ejecutoras, gobiernos regionales y organismos técnicos. La fragmentación institucional continúa convirtiéndose en uno de los principales obstáculos para una gestión pública eficiente, generando duplicidad de funciones, retrasos en la toma de decisiones y ausencia de control oportuno.
El debate ya no debe centrarse únicamente en cuánto presupuesto existe, sino en qué tan eficiente es el Estado para transformarlo en resultados concretos. La ciudadanía no mide la gestión pública en expedientes aprobados ni en informes administrativos; la mide en hospitales equipados, atención digna y servicios que funcionen oportunamente.
Desde una visión moderna de gestión pública, resulta indispensable fortalecer los mecanismos de control concurrente, supervisión técnica y evaluación de resultados en tiempo real. La ejecución presupuestal no puede seguir siendo entendida únicamente como un indicador financiero, sino como una herramienta de garantía efectiva de derechos fundamentales.
El país necesita comprender que la crisis hospitalaria no solo es consecuencia de décadas de abandono estructural, sino también de decisiones administrativas tardías, burocracia excesiva y ausencia de liderazgo en la gestión de inversiones públicas.
Porque cuando el Estado demora injustificadamente en actuar frente a necesidades urgentes de salud pública, la inejecución deja de ser un problema administrativo y se convierte en una forma de responsabilidad institucional.
Y en gestión pública, no ejecutar a tiempo también es una forma de fallarle a la ciudadanía.

