Noticias Locales

Ejecutan inmueble a pesar que hubo de por medio un pagaré con firma falsa

En la Corte de los escándalos(Proceso fraudulento Parte 1):

• El proceso está viciado pero dos jueces se parcializaron con el Banco de Crédito.

• Desde el Tercer Juzgado Civil han solicitado dos veces que SUNARP inscriba el inmueble rematado, pero  han rechazado las oportunidades.

• La afectada ante tanta parcialidad judicial ha tenido que recurrir a la Corte Superior de Justicia de Lima para poner una acción de amparo, porque en la Corte del Santa han violado su derecho a la defensa y han desnaturalizado los hechos.

Un caso que expone serias dudas sobre la correcta administración de justicia se viene produciendo en la Corte Superior de Justicia del Santa, pues un proceso de ejecución de garantías iniciado por el Banco de Crédito del Perú, avanzó hasta la transferencia de un inmueble, sin haber demandado a los dos propietarios, sino simplemente a uno solo, sustentado en un pagaré cuya firma fue declarada falsa mediante pericia y proceso judicial con sentencia de primera y segunda instancia sobre Nulidad de Acto Jurídico, contra la entidad financiera. Además, hay un Proceso Penal donde condenaron al Banco de Crédito del Perú a una Reparación Civil irrisoria de S/.30,000.00 pero eso no es todo, porque el juzgado que sigue la ejecución de garantías ha insistido dos veces ante SUNARP para inscribir el inmueble a nombre del ganador del remate judicial y en las dos oportunidades lo han rechazado, por que no se demandó a uno de los propietarios.

Según dio a conocer a este Diario el abogado de la parte afectada, Elver Palacios Hernández, “tanta es la parcialidad por parte del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa despachado por tres jueces el DR. JUAN CARLOS MELENDEZ MOZO, y SEGUNDO ROGER VERGARA MENDOZA, y cuando se apersonó el propietario que no fue demandado solicitando nulidad del remate, lo declaró infundada la Nulidad y persona ajena al proceso, el 05 de Noviembre el 2019, por lo que presentó la apelación, la cual que después de 6 años fue elevada al superior, y al 20 de mayo del 2026, recién se encuentra para resolver por la Segunda Sala Civil, sin embargo sin resolverse esta apelación el indicado Juzgado siendo juez SEGUNDO ROGER VERGARA MENDOZA el 30 de enero del 2026 lo adjudicó y ordenó la transferencia del inmueble, esta propietaria afectada por la violación a su derecho de defensa y desnaturalización del debido proceso, decidió poner una acción de amparo fuera de la jurisdicción, en la Corte Superior de Justicia de Lima solicitando declarar la nulidad del proceso de ejecución de garantías del expediente principal del caso que se ventila en mencionado juzgado.

Se trata de Tres expedientes vinculados: el N.º 262-2019, sobre ejecución de garantías promovido por el Banco de Crédito del Perú contra Jhon Djuro Montalván Delgado, en el cual no se demandó a la otra propietaria Aracelly Iran Palacios Horna, y el N.º 571-2020, iniciado posteriormente para declarar la nulidad del pagaré que dio origen a la supuesta deuda, y el Expediente del Proceso Penal Nº.02738-2021 seguida contra el Abogado del Banco JHONATAN VILLALOBOS MORENO por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS y FRAUDE PROCESAL, donde solo se encontró responsabilidad Civil al Banco de Crédito del Perú, según lo dio a conocer a este Diario el abogado Palacios Hernández.

En el primer proceso, el banco presentó como sustento un saldo deudor acompañado de un pagaré que, según la defensa del demandado, no cumplía con los requisitos establecidos por el IV Pleno Casatorio Civil y la jurisprudencia Civil, al no detallar adecuadamente la generación de la deuda, intereses, cuotas pagadas, cuotas por pagar, ni saldo real. Sin embargo, la demanda fue admitida en marzo de 2019 y el proceso avanzó rápidamente, incluso sin una notificación válida al demandado, y sin demandar a un propietario, quien recién tomó conocimiento cuando su inmueble ya iba a ser rematado, señaló el abogado.

Paralelamente, en el expediente N.º 571-2020, se promovió la nulidad del pagaré. Como parte de este proceso, el Poder Judicial ordenó una pericia grafotécnica que concluyó de manera categórica que la firma atribuida a Jhon Djuro Montalván Delgado no provenía de su puño gráfico, es decir, era falsa. Esta conclusión fue determinante para que, en agosto de 2025, el juzgado declare fundada la demanda de nulidad del pagaré. Posteriormente, en noviembre de 2025, la sala civil confirmó dicha decisión en segunda y última instancia, dejando sin efecto legal el documento que sustentaba la ejecución de la garantía.

Pese a este escenario, es decir con un pagaré que no tiene valor de ningún tipo, el proceso de ejecución de garantías no fue retrotraído, ni saneado de cualquier recurso o remedio para transferirse. Por el contrario, en enero de 2026, el juzgado antes de resolverse la apelación interpuesta el 2019 por el propietario no demandado, dispuso la transferencia de la propiedad del inmueble a favor del postor adjudicatario, afirmó Palacios Hernández.

Lo más grave es que esta decisión se tomó cuando aún existían recursos pendientes, incluyendo una apelación interpuesta por la cónyuge y propietario del demandado que ni siquiera había sido elevada al superior, y cuando la resolución que rechazaba la nulidad del remate aún no estaba consentida, dijo el abogado.

INTERVINE SUNARP

Lo más lamentable para el Poder Judicial y el juzgado, que a todas luces está parcializado con la entidad financiera, remite los partes para los registros públicos para que anote la demanda de ejecución de garantías a solicitud del adjudicatario. Esto ocurrió el 27 de enero del presente. El título fue observado, pues el registrador le responde al juez que el inmueble no es solo de Jhon Montalván sino también de Araceli Palacios que no figura como demandada, señala el abogado Palacios.

Así mismo, el registrador le dice al juez que, si insiste o reitera el mandato de anotación, mediante una resolución, no podrá ser objeto de calificación por parte del registrador porque será de absoluta responsabilidad del magistrado que emite el mandato judicial y que deberá dejar constancia en el asiento registral de dicha responsabilidad

En la acción de amparo presentada en un juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima, han sido demandados los jueces Juan Carlos Meléndez Mozo y Segundo Vergara Mendoza, ambos se han turnado en el despacho del Tercer Juzgado Civil de la Corte del Santa.

Especialistas en Derecho Civil, consultados advierten que la ejecución de una garantía basada en un título valor declarado nulo por falsedad debió implicar la revisión integral del proceso, anularse el mismo y dejar el derecho del Banco para ejercer la cobranza en otra vía procedimental. Sin embargo, ello no ocurrió.

Este caso pone en evidencia no solo posibles fallas procesales, sino una preocupante desconexión entre decisiones judiciales dentro de un mismo sistema, donde un documento declarado falso no impidió la pérdida de un bien inmueble, indicó el abogado.

La situación ha generado indignación y reabre el debate sobre la necesidad de mayor control, transparencia y responsabilidad en las decisiones judiciales, especialmente en procesos que afectan directamente el derecho de propiedad de los ciudadanos. Veremos que dice la flamante Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa Dr. Apaza Panuera, afirmó el abogado Palacios.