Opinión

Santa bajo la lupa: cuando litigar puede costar la libertad (Caso Bardales)

Por: Walter Miguel Quito Revello

El ejercicio del derecho de defensa atraviesa una de sus crisis más silenciosas y profundas. Quienes litigamos a diario en el fuero penal asistimos con preocupación a un fenómeno donde las garantías constitucionales ceden terreno ante la eficacia estadística. Recientemente, durante el patrocinio de un caso de violencia familiar, experimenté la velocidad con la que opera la maquinaria estatal: en menos de veinticuatro horas se sucedieron detenciones, declaraciones, reconocimientos médicos y diligencias fiscales. Una celeridad impecable sobre el papel, pero desoladora en la realidad del calabozo.

Al tercer día de encierro, el expediente dejó de hablar; en su lugar, habló el miedo. Mi patrocinado, quebrado por la angustia y la humillación, me repetía que aceptaría cualquier cargo, regla de conducta o antecedente con tal de recuperar su libertad. Ya no le importaba discutir la verdad de los hechos, el contexto de la discusión recíproca o las contradicciones de la imputación. Solo quería salir. Este escenario, lejos de ser una excepción, se ha convertido en la regla de un sistema penal que ha aprendido a disciplinar a través del agotamiento emocional.

Mientras intentaba calmar a mi cliente, me resultó inevitable evocar el reciente caso del abogado Bardales en la provincia del Santa, condenado a dos años de pena efectiva tras cuestionar las imputaciones en su contra. La lectura de ese veredicto dejó una certeza preocupante: hoy el sistema penal ya no solo castiga el delito; también castiga a quien decide litigar. El mensaje implícito: “No discutas, arréglalo”.

El diseño procesal contemporáneo ofrece un pacto perverso. Si el investigado acepta una salida temprana terminación anticipada o conclusión anticipada, el sistema suele mostrarse benevolente: penas suspendidas, trabajo comunitario y reglas de conducta. Pero si decide ejercer plenamente su derecho de defensa, cuestionar la imputación o exigir juicio oral, el riesgo cambia drásticamente. La prisión efectiva aparece como la tarifa oculta por contradecir la teoría fiscal.

El mensaje que se envía a la ciudadanía es peligroso: “No aburras al juez. No satures el sistema. No ejerzas demasiado tu defensa”. El litigio penal se transforma así en una ruleta donde cuestionar al Estado puede costarte la libertad. Cuando el miedo a la pena efectiva reemplaza la libre discusión de la prueba, el proceso penal deja de buscar justicia y empieza a buscar sumisión.

Es necesario trazar una línea clara. Defender garantías procesales no significa minimizar la violencia intrafamiliar. La violencia contra la mujer y el grupo familiar es un problema real que exige intervención firme y protección eficaz para las ≠víctimas. El problema radica en que la política criminal moderna ha optado por convertir cualquier crisis de convivencia o conflicto doméstico en un asunto exclusivamente penal. Hemos olvidado que el derecho penal debe ser la última ratio y lo hemos transformado en el primer recurso del Estado.

El ciudadano atrapado en este engranaje enfrenta dos frentes simultáneos. En el ámbito penal, la amenaza de cárcel; en el ámbito familiar, medidas de protección inmediatas que le impiden regresar a su hogar o ver a sus hijos. En cuestión de horas, y bajo el estándar mínimo de sospecha, la convivencia se rompe. Incluso si después los ánimos se serenan y existe voluntad de reconciliación, el Estado ya produjo una fractura emocional y familiar difícil de revertir.

El caso Bardales obliga además a formular una reflexión incómoda sobre los criterios de evaluación interna del Poder Judicial. El 10 de diciembre de 2025, la Corte Superior de Justicia del Santa reconoció públicamente a la jueza por emitir supuesta sentencia de “calidad”. Sin embargo, al abogado Bardales le impusieron dos años de prisión efectiva por un hecho que, bajo mecanismos de simplificación procesal, probablemente habría terminado sin cárcel efectiva. Entonces surge la pregunta inevitable: ¿Cómo mide el sistema judicial la calidad de sus decisiones? ¿Por la severidad de la condena? ¿Por la cantidad de prisiones efectivas? ¿O por la capacidad de resolver con proporcionalidad y respeto al derecho de defensa?

Existe un secreto a voces en los pasillos judiciales: la presión de la estadística. Los magistrados son evaluados bajo métricas de producción, rapidez y firmeza sancionadora. En este esquema, una sentencia rápida y severa suma puntos institucionales, mientras que el análisis profundo y la individualización de la pena exigen un tiempo que la burocracia judicial no siempre tolera.

Una resolución verdaderamente constitucional no puede medirse por el impacto de su rigor, sino por la calidad de su motivación y su apego a la justicia material. Cuando el juez deja de buscar la verdad del caso concreto y empieza a emitir mensajes ejemplarizantes, la judicatura corre el riesgo de convertirse en una herramienta pedagógica del miedo. Y allí aparece la gran contradicción del modelo actual: se habla mucho de luchar contra la violencia, pero muy poco de reconstruir la convivencia social y familiar.