La Mirada Jurídica
- La importancia de planificar la sucesión y proteger a la familia de conflictos que pueden evitarse.
Por: Mag. Anshella Díaz Macedo – Abogada
¿Qué tienen en común El Chavo del Ocho y miles de familias peruanas? Más de lo que podríamos imaginar. Cuando falleció Roberto Gómez Bolaños, el creador de El Chavo del Ocho, millones de personas lamentaron la partida de quien marcó la infancia de varias generaciones. Sin embargo, más allá del cariño de sus seguidores, su fallecimiento también puso sobre la mesa una realidad que muchas personas prefieren evitar: qué ocurre con el patrimonio, los derechos y todo aquello que una persona construyó durante su vida cuando ya no está para administrarlo.
Los desacuerdos surgidos en torno a la explotación de su legado artístico demostraron que, incluso en familias con recursos, reconocimiento y asesoría profesional, pueden presentarse controversias cuando el futuro patrimonial no ha sido planificado de manera adecuada. Si ello ocurre en familias con importantes patrimonios, resulta válido preguntarnos qué sucede con miles de familias peruanas que nunca han conversado sobre la herencia ni han tomado medidas para organizar su patrimonio.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), durante el 2025 se registraron más de 160 mil defunciones inscritas. Detrás de cada una de esas cifras existe una familia, una historia y, en muchos casos, un patrimonio pendiente de regularizar. Sin embargo, en el Perú la cultura testamentaria continúa siendo excepcional. La gran mayoría de peruanos fallece sin haber otorgado testamento, por lo que sus herederos deben recurrir posteriormente al procedimiento de sucesión intestada para determinar quiénes recibirán herencia.
Tal es así que cuando una persona fallece sin testamento, nuestro ordenamiento jurídico establece el procedimiento de sucesión intestada, mediante el cual se determina quiénes serán los llamados a herederar los bienes del causante (el fallecido). Este mecanismo permite otorgar seguridad jurídica ante la eventualidad de que pueda existir un interes de aprovecharse en heredar los bienes exclusivamente, dejando de lado a otros herederos que tambien les corresponderia recibir por derecho.
Existe una creencia equivocada que genera retrasos innecesarios, como quienes consideran que para iniciar una sucesión intestada es indispensable reunir a todos los herederos o contar con el consentimiento previo de cada uno de ellos. Tal es así que la solicitud puede ser presentada ante el notario por cualquiera de las personas que considere tener vocación hereditaria. Es decir, basta que uno de los presuntos herederos acuda a una notaría para iniciar el procedimiento. La finalidad de este trámite no es repartir los bienes ni resolver disputas familiares, sino obtener la declaratoria de herederos, documento que permitirá identificar formalmente quiénes son las personas llamadas por ley a suceder al fallecido.
Una vez cumplidos los requisitos legales, realizadas las publicaciones correspondientes y verificada la información presentada, el notario emitirá la declaración de herederos para su posterior inscripción en los Registros Públicos, en un periodo estimado de 3 meses. Recién a partir de ese momento los herederos podrán ejercer formalmente los derechos que les corresponden sobre la masa hereditaria (Los bienes inmuebles o muebles, cuentas bancarias, etc).
Muchas familias dejan transcurrir meses e incluso años sin regularizar la situación patrimonial de un familiar fallecido porque creen erróneamente que la falta de acuerdo entre los herederos impide iniciar el trámite. Sin embargo, la ley ha previsto mecanismos que permiten evitar que el patrimonio quede indefinidamente en una situación de incertidumbre.
Así tambien es importante señalar que los bienes que pasan a nuestro nombre por herencia son bienes de naturaleza jurídica propios; es decir, si usted es casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, no signfica que el bien que va a heredar será de usted y su cónyuge, sino que este será exclusivamente suyo.
Resulta importante comprender que la planificación sucesoria no es un asunto reservado para personas adineradas. Tampoco constituye una muestra de desconfianza hacia la familia. Por el contrario, representa un acto de responsabilidad, previsión y respeto hacia quienes algún día deberán asumir las consecuencias de nuestras decisiones y siempre será mejor dejar en orden nuestra voluntad.
El Derecho no solo existe para resolver conflictos cuando estos aparecen; por el contrario, su función más valiosa es prevenirlos. Una adecuada asesoría legal permite conocer las herramientas que ofrece nuestro ordenamiento jurídico para organizar el patrimonio, proteger a la familia y evitar futuras controversias.
Porque, al final, la verdadera herencia no se mide únicamente en casas, terrenos, vehículos o cuentas bancarias. La verdadera herencia también se refleja en la tranquilidad que dejamos a nuestros seres queridos, en la claridad de nuestras decisiones y en la paz que permitimos conservar entre quienes más amamos.

