Editorial

¿Garantía democrática o exceso sancionador?

La reciente resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), publicada en el diario oficial El Peruano, marca un precedente importante en la organización de los procesos electorales del país. La norma establece sanciones económicas que van desde 50 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para aquellas instituciones educativas, universidades públicas y privadas, municipalidades y otras entidades que se nieguen a ceder sus instalaciones para la instalación de mesas de sufragio. La medida abre un debate necesario sobre el equilibrio entre el interés público y la autonomía institucional.

Desde una perspectiva democrática, la decisión tiene fundamentos sólidos. Cada elección moviliza a millones de ciudadanos que requieren locales accesibles, seguros y adecuados para ejercer su derecho al voto. Históricamente, los colegios han sido los espacios más utilizados debido a su infraestructura, ubicación estratégica y capacidad para albergar grandes cantidades de electores. Sin estos espacios, la organización electoral enfrentaría serias dificultades logísticas que podrían afectar la participación ciudadana y la transparencia del proceso.

La ONPE sostiene que la medida busca garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales y evitar que decisiones particulares obstaculicen una función esencial del Estado. En ese sentido, resulta razonable que exista una obligación de colaboración por parte de instituciones que forman parte de la comunidad y que, en muchos casos, reciben recursos públicos o cumplen una función social de interés nacional.

Sin embargo, la aplicación de multas tan elevadas también genera interrogantes. Una sanción de entre 50 y 100 UIT representa montos que pueden superar los 250 mil y 500 mil soles respectivamente, cifras considerables incluso para algunas universidades o instituciones privadas. La pregunta que surge es si todas las negativas deben ser tratadas de la misma manera o si deberían existir excepciones claramente reguladas para casos justificados, como problemas de infraestructura, riesgos de seguridad, procesos de mantenimiento o situaciones extraordinarias que hagan inviable el uso temporal de los locales.

Asimismo, el reglamento plantea el desafío de fortalecer el diálogo entre la ONPE y las instituciones involucradas. Más que imponer sanciones, el objetivo principal debería ser construir mecanismos de coordinación anticipada que permitan resolver inconvenientes antes de llegar a un procedimiento administrativo sancionador. La cooperación voluntaria siempre será más efectiva que la obligación impuesta bajo amenaza de multa.

No obstante, es importante reconocer que el derecho al sufragio tiene una dimensión colectiva que trasciende los intereses particulares. Las elecciones constituyen la base del sistema democrático y requieren del compromiso de toda la sociedad. En esa lógica, la cesión temporal de locales para fines electorales puede entenderse como una contribución cívica necesaria para garantizar que millones de peruanos puedan ejercer su derecho al voto en condiciones adecuadas.

La resolución de la ONPE refleja una tendencia hacia una mayor institucionalización y planificación de los procesos electorales. Su éxito dependerá no solo de la aplicación de sanciones, sino de la capacidad del organismo electoral para generar consensos, brindar garantías a las entidades involucradas y demostrar que estas medidas responden a una necesidad real de fortalecimiento democrático. El desafío será encontrar el equilibrio entre la autoridad del Estado y la colaboración de las instituciones, siempre teniendo como prioridad la protección del derecho ciudadano a elegir libremente a sus autoridades.