Opinión

¿Quién cuida a los menores cuando el Estado les quita la libertad?

La Mirada Jurídica

Por: Mag. Anshella Díaz Macedo / Abogada

La reciente muerte de un adolescente de 17 años que permaneció intervenido en una dependencia policial ha generado conmoción nacional y ha puesto sobre la mesa una discusión que va más allá del caso concreto. Independientemente de las responsabilidades que determinen las investigaciones en curso, existe una pregunta que merece ser formulada: ¿estamos garantizando adecuadamente los derechos de los menores de edad cuando son privados de su libertad?.

Nuestro país es un Estado Constitucional de Derecho, por lo que la detención de una persona no implica la pérdida de sus derechos fundamentales. Por el contrario, cuando el Estado restringe la libertad de un ciudadano, asume el deber de proteger su vida, su integridad física y psicológica, su salud y su derecho de defensa. Esta obligación es aún mayor cuando se trata de adolescentes.

El Código de los Niños y Adolescentes reconoce expresamente garantías especiales para los menores de edad sometidos a una intervención. Así, el artículo 187 establece que la privación de libertad y el lugar donde se encuentre el adolescente deben ser comunicados al juez, al fiscal y a sus padres o responsables, quienes tienen derecho a ser informados de las razones de la detención y de los derechos que le asisten. La norma es contundente al señalar que: “En ningún caso será privado del derecho de defensa”. Asimismo, el artículo 188 dispone que: “Los adolescentes privados de su libertad permanecerán separados de los adultos detenidos”.

Esta protección también se encuentra respaldada en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 37, inciso c), establece que todo menor privado de libertad debe ser tratado con humanidad y respeto a su dignidad, permaneciendo separado de los adultos, salvo circunstancias excepcionales que respondan a su interés superior.

Esta visión protectora no solo proviene de la legislación nacional e internacional. Recientemente, la Corte Suprema, en la Casación N.° 2748-2025, recordó que los niños y adolescentes constituyen una población especialmente vulnerable y que toda actuación estatal debe orientarse por el principio del interés superior del niño. La máxima instancia judicial precisó que incluso cuando un menor se encuentra involucrado en hechos con relevancia penal, la respuesta del Estado debe tener una finalidad esencialmente protectora y no de criminalización.

La razón de estas normas es sencilla: un adolescente no posee la misma madurez emocional, psicológica ni jurídica que un adulto. Por ello, el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige un deber reforzado de protección por parte del Estado.

Entonces, surgen interrogantes legítimas: ¿se informó oportunamente a los padres sobre la intervención?, ¿tuvo acceso a una defensa legal efectiva desde el inicio?, ¿se garantizó la comunicación con sus familiares?, ¿se respetó la obligación de mantenerlo separado de adultos detenidos?, ¿se adoptaron medidas suficientes para proteger su integridad física y psicológica mientras permanecía bajo custodia?.

Nuestro país cuenta con normas que reconocen derechos especiales a favor de los adolescentes privados de libertad, pero el gran problema es que carece de un protocolo integral y uniforme que establezca con detalle y precisión qué debe ocurrir desde el primer minuto de una intervención policial de un menor de edad. La propia Corte Suprema ha advertido recientemente la existencia de vacíos procedimentales en el tratamiento de menores involucrados en hechos de connotación penal, situación que puede generar respuestas estatales alejadas del mandato constitucional de protección integral que el Estado está obligado a garantizar.

La experiencia demuestra que no basta con que los derechos estén escritos en una ley; también es necesario contar con procedimientos claros que permitan verificar su cumplimiento. La comunicación inmediata con los padres, el acceso efectivo a la defensa legal, la constatación médica, la separación de adultos detenidos, el registro documentado de cada actuación y mecanismos permanentes de supervisión deberían formar parte de un protocolo nacional obligatorio y verificable. Esto no solo fortalecería la protección de los adolescentes, sino que también otorgaría mayor seguridad jurídica a policías, fiscales y demás operadores del sistema de justicia.

La protección de los menores de edad no puede depender de interpretaciones aisladas, de la discrecionalidad o de la buena voluntad de los funcionarios. Debe descansar sobre reglas claras, uniformes y transparentes que permitan garantizar el respeto de sus derechos fundamentales en cualquier lugar del país. Resulta necesario que el Estado implemente un protocolo nacional especializado para la intervención, custodia y protección de adolescentes privados de libertad, que establezca procedimientos obligatorios y verificables desde el primer minuto de la detención.

Como abogada, he aprendido que los derechos fundamentales no se ponen a prueba cuando todo funciona correctamente. Su verdadera importancia aparece en los momentos más difíciles, cuando una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad frente al poder del Estado. Y si existe un grupo que merece una protección reforzada, son precisamente los niños y adolescentes.

La fortaleza de un sistema de justicia no se mide únicamente por su capacidad para investigar o sancionar, sino también por su capacidad para proteger. Porque el respeto de los derechos humanos no constituye un obstáculo para la seguridad ciudadana; por el contrario, es la garantía de que la autoridad actúe dentro de los límites que exige una sociedad democrática.

Quizá la principal lección que deja este caso sea precisamente esa: la necesidad urgente de construir un protocolo especializado para la intervención y custodia de adolescentes. Porque cuando el Estado decide quitarle la libertad a un menor de edad, también asume la obligación de cuidarlo. Y esa obligación no es solo moral; es constitucional, convencional y hoy también ha sido reafirmada por la propia Corte Suprema. La vida, la integridad y la dignidad de un adolescente bajo custodia estatal no pueden quedar libradas al azar, a la improvisación o a la ausencia de procedimientos claros. Allí es donde verdaderamente se pone a prueba el compromiso de un Estado con la justicia, los derechos humanos y la protección de quienes más lo necesitan.