Opinión

¿La tenencia compartida consiste en repartir a un hijo?

Por: Mg. Anshella Lizbeth Díaz Macedo

ABOGADA – Magíster en Derecho Constitucional y Administrativo

Un hijo nunca debería convertirse en el premio de un proceso judicial ni en la consecuencia más dolorosa de una separación. Sin embargo, cuando una relación de pareja termina, no siempre son los adultos quienes soportan el mayor impacto del conflicto. Muchas veces son los hijos quienes, sin haber tomado ninguna decisión, terminan en medio de disputas donde el Derecho está llamado a recordar una verdad elemental: la ruptura sentimental pone fin a la vida en común, pero jamás extingue la responsabilidad compartida de ser padres.

Durante muchos años, los procesos de tenencia fueron entendidos como una disputa entre progenitores. Parecía que el objetivo era determinar quién tenía mejores condiciones para ejercer el cuidado del menor, cuando la verdadera pregunta siempre debió ser otra: ¿qué decisión protege realmente el desarrollo integral del niño? Con esa finalidad, la Ley N.° 31590 modificó el Código de los Niños y Adolescentes e incorporó la tenencia compartida como el modelo preferente cuando los padres viven separados, siempre que ello responda al interés superior del niño.

La reforma buscó fortalecer la corresponsabilidad parental y promover que ambos progenitores continúen participando activamente en la crianza de sus hijos. No obstante, la práctica judicial ha demostrado que una buena reforma legislativa no siempre garantiza una correcta aplicación de la ley. Uno de los errores más frecuentes consiste en creer que la tenencia compartida significa dividir el tiempo del menor entre ambos padres, estableciendo calendarios donde el niño pasa determinados días con la madre y otros con el padre, como si la crianza pudiera organizarse mediante una simple distribución matemática del tiempo.

Ese enfoque desnaturaliza completamente la institución. La tenencia compartida no consiste en repartir días, sino responsabilidades. Supone que ambos padres participen activamente en la educación, formación, salud, estabilidad emocional y desarrollo integral de sus hijos. No se trata únicamente de determinar dónde duerme el menor determinados días de la semana, sino de garantizar que ambos progenitores continúen ejerciendo una paternidad y maternidad responsables.

Por ello, la jurisprudencia de la Corte Suprema viene delimitando con mayor claridad el verdadero alcance de esta institución. En la Casación N.° 2648-2024, la Sala Civil Transitoria anuló las decisiones de mérito que habían otorgado una tenencia compartida al advertir que los jueces no explicaron, sobre la base de las circunstancias concretas del caso, por qué dicha modalidad resultaba realmente beneficiosa para la menor. La sola cercanía entre los domicilios de los padres o la facilidad para trasladarla al colegio no constituían razones suficientes para justificar esa decisión. La Corte Suprema recordó que el juez tiene el deber de realizar una evaluación integral antes de disponer una tenencia compartida. Ello implica valorar las condiciones familiares, sociales y psicológicas de ambos progenitores, disponer los informes del equipo multidisciplinario, conocer el entorno donde se desarrollará el menor y, especialmente, escuchar su opinión conforme a su edad y grado de madurez. Solo después de ese análisis podrá concluir si dicha modalidad protege efectivamente el interés superior del niño. Por ello no es casualidad que el Código de los Niños y Adolescentes obligue al juez a escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente.

En la misma línea, la Casación N.° 4811-2021 recordó que ni siquiera el incumplimiento del régimen de visitas genera automáticamente una variación de la tenencia. La ley utiliza deliberadamente el término “podrá”, dejando claro que corresponde al juez analizar las circunstancias particulares de cada caso y no aplicar soluciones automáticas.

Por su parte, la Casación N.° 116-2019 reafirmó una idea que, a mi juicio, constituye el verdadero fundamento del Derecho de Familia: la tenencia no representa un privilegio de los padres, sino un mecanismo de protección orientado a garantizar el derecho del hijo a desarrollarse en el entorno que mejor favorezca su crecimiento físico, emocional y psicológico. Incluso, en situaciones excepcionales, la protección del menor puede justificar que la tenencia sea confiada a un tercero cuando ello represente la alternativa más beneficiosa para su desarrollo integral.

Toda esta evolución jurisprudencial evidencia que el verdadero desafío consiste en evitar que esta importante institución jurídica sea aplicada de manera mecánica, olvidando que cada niño tiene una realidad distinta y necesidades que no pueden resolverse mediante fórmulas generales.

Existe, además, un aspecto que merece una reflexión especial. La tenencia compartida no puede convertirse en un mecanismo para reducir o extinguir las obligaciones alimentarias ni en una estrategia procesal para obtener ventajas económicas. Si bien la ley promueve la corresponsabilidad parental, ello no significa que esta figura deba ser utilizada para disminuir las responsabilidades propias de la paternidad. También corresponde a los jueces identificar cuándo esta institución responde a un auténtico compromiso con la crianza y cuándo podría estar siendo utilizada con fines distintos a los que inspiraron la reforma legal.

Quien solicita ejercer una verdadera corresponsabilidad parental debe demostrar que desea compartir responsabilidades y no únicamente derechos. Estoy convencida de que el éxito de la Ley N.° 31590 no dependerá del número de sentencias que concedan una tenencia compartida. Su verdadero éxito radicará en que los operadores jurídicos comprendan que esta institución solo tiene sentido cuando fortalece el desarrollo integral del niño y no cuando responde a intereses personales, económicos o procesales de los adultos.

Por ello, la tenencia compartida no puede convertirse en un mecanismo para repartir tiempos, reducir obligaciones alimentarias o trasladar a los niños las consecuencias de los conflictos de los adultos. Su verdadera finalidad consiste en garantizar que ambos progenitores permanezcan presentes en la vida de sus hijos con el mismo compromiso, responsabilidad y amor.

Porque los hijos no necesitan padres que compitan por su tiempo; necesitan padres que compartan, con la misma responsabilidad, el privilegio y el deber de criarlos. Porque cuando el amor termina, la paternidad no.