Política

Ulloa, Almendras y Obando si vuelven a desacatar a la autoridad pueden ser detenidos en flagrancia

El segundo juzgado laboral – NLPT – con  firma del juez Víctor Castro Carrasco ha emitido la Resolución N°06 de fecha del 1 de julio del presente mediante la cual notifica a sus domicilios a Javier Ulloa Siccha, Jhonatan Almendras Mariluz y César Obando Cadillo para reponer en 5 días a los trabajadores de la Universidad San Pedro que ellos despidieron arbitrariamente y que han sido repuestos hasta en 2 instancias.

Ulloa, Almendras y Obando(rector y funcionarios de la Universidad San Pedro) se han negado hasta en más de cinco oportunidades de cumplir con las decisiones del juzgado laboral e incluso hasta de la segunda instancia. Solo acumulan multas por los desacatos a la autoridad. En esta oportunidad sino cumplen serán 6 URP más en su haber.

Los trabajadores, ex dirigentes del Sindicato de Trabajadores no Docentes de la USP, que deben ser repuestos son Ronny Bernardo Sifuentes Orellana, Elena Raquel Romero Villafana, María del Pilar Pereda Ruíz, Mary Lola Ipanaque Beltrán y Blanca Luz Silva Baca. Ellos en este proceso de nulidad de despido tienen resoluciones a su favor que Ulloa y sus funcionarios se niegan a cumplir.

“Ellos desacatan las resoluciones del Poder Judicial, se burlan de las resoluciones, las ignoran y no les pasa nada, por eso hemos solicitado al juez que pida al Ministerio Público para que intervenga y los denuncie por desacato a la autoridad e incluso puede ser hasta en flagrancia, Ulloa se cree todo poderoso y habla una serie de mentiras”, dijo a este Diario,  Blanca Silva Baca.

Él transgrede las leyes y no le pasa nada. Está de por medio las denuncias que ha presentado ante el Ministerio Público por el doctor Gilmer Díaz Tello, que dijo públicamente que él no dirigió ninguna asamblea universitaria el 20 de mayo del 2025, todo fue falso y con actas de un hecho que no se realizó,  lo inscribieron, ese es Ulloa, insistió Silva Baca.

Pero,  no solo eso él  tiene una demanda contra la universidad por 263 mil soles por vacaciones truncas durante la pandemia trabajando desde su casa y él hizo una demanda a la universidad y le está cobrando esa enorme cantidad de dinero. En ese caso nadie apeló, dijo Silva Baca.

Agregó, que Ulloa ha apelado el caso de la acción de amparo porque en la primera instancia la declaran improcedente. Él no quiere la ley 32494. En ese caso el juez en la resolución 6 donde rechaza el Litis consorte, afirma que “mi persona ha argumentado que la ley no faculta a la comisión técnica de gestión a otorgar grados y títulos  y que aducimos que la interrupción del mandato del demandante (Ulloa) genera perjuicio”. Eso es totalmente falso y lo rechazamos.

Finalmente,  dijo Silva Baca que han ingresado un documento a ese juzgado solicitando se declare litisconsorte en esa acción de amparo y ahí rechazamos lo que señalo la resolución 6 sobre opiniones nuestras que nunca dijimos además  el escrito que presentamos al juzgado, es la mejor prueba.