La promulgación de la Ley N.° 32708 representa una noticia alentadora para el deporte peruano. En un país donde los atletas de alto rendimiento suelen enfrentar limitaciones económicas, escasa infraestructura y reducidas oportunidades de patrocinio, el fortalecimiento del régimen de mecenazgo deportivo constituye un paso importante para involucrar al sector privado en el desarrollo de una actividad que también genera bienestar social, identidad nacional y oportunidades para miles de jóvenes.
La nueva norma amplía significativamente el alcance de la Ley de Mecenazgo Deportivo. Ya no se trata únicamente de apoyar a un deportista o una competencia, sino de permitir que las empresas y personas naturales financien infraestructura, equipamiento, investigación, medicina deportiva, capacitación, viajes, subvenciones y hasta implementos especializados para paradeportistas. Se trata de una visión mucho más integral del desarrollo deportivo, que reconoce que el éxito de un atleta depende de un ecosistema completo y no únicamente del talento individual.
Igualmente importante es el incremento de los incentivos tributarios. Elevar del 10 % al 15 % el límite de deducción por los aportes efectuados constituye un estímulo adicional para que las empresas incluyan el deporte dentro de sus políticas de responsabilidad social y de inversión en el desarrollo humano. La ampliación de la vigencia del régimen hasta diciembre de 2029 también ofrece estabilidad jurídica, un elemento indispensable para que el sector privado pueda planificar inversiones de mediano plazo.
Sin embargo, ninguna ley produce resultados por sí sola. La verdadera prueba comenzará cuando entre en vigencia el nuevo régimen y, sobre todo, cuando se apruebe el reglamento que deberá emitir el Poder Ejecutivo dentro del plazo establecido. Allí se definirán los procedimientos, requisitos y mecanismos que harán posible que los beneficios lleguen efectivamente a quienes más los necesitan.
El reglamento deberá evitar que la burocracia termine desalentando a los potenciales mecenas. Si la obtención de la calificación técnica del Instituto Peruano del Deporte se convierte en un trámite complejo o lento, muchas empresas podrían desistir de participar. La ley fija un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver las solicitudes, pero será necesario que el IPD cuente con la capacidad técnica y administrativa suficiente para cumplirlo de manera eficiente.
Asimismo, las disposiciones de control incorporadas en la norma resultan saludables. La prohibición de operaciones simuladas, el impedimento de beneficiar a familiares y la obligación de realizar aportes mediante el sistema financiero buscan garantizar transparencia y evitar que el régimen sea utilizado con fines de evasión tributaria. Estas medidas fortalecen la credibilidad del sistema y protegen el verdadero espíritu del mecenazgo.
En regiones como Áncash, donde abundan jóvenes con talento en disciplinas como el atletismo, la natación, el vóley, el fútbol, los deportes de combate y diversas modalidades adaptadas, esta ley puede convertirse en una herramienta de enorme impacto. Empresas mineras, pesqueras, industriales y comerciales podrían encontrar en el mecenazgo una forma efectiva de contribuir al desarrollo de sus comunidades mientras impulsan nuevos valores deportivos.
La Ley N.° 32708 abre una puerta esperanzadora para el deporte peruano. Pero esa puerta solo conducirá a mejores resultados si el reglamento establece reglas claras, procedimientos simples y absoluta transparencia. El desafío ya no es aprobar más leyes, sino hacer que estas funcionen y permitan que el talento deportivo encuentre finalmente el respaldo que durante tantos años le ha sido esquivo.

