Opinión

“Tres mudas de ropa”: cuando un acuerdo de alimentos está mal redactado, los problemas apenas comienzan

Por: Mag. Anshella Díaz Macedo

Abogada

Hace algunos días llegó a mi despacho una consulta que, aunque parecía sencilla, reflejaba un problema que se repite con mucha frecuencia en nuestro país. Una madre buscaba ejecutar un acta de conciliación porque el padre de su hijo había dejado de cumplir parte de las obligaciones asumidas. Al revisar el documento encontré una cláusula que decía: “El padre entregará tres mudas de ropa al año”.

La pregunta era inevitable: ¿cómo se liquida judicialmente esa obligación?, ¿Quién determina qué tipo de ropa debía entregarse? ¿Debía ser ropa casual, deportiva o de invierno? ¿Incluía zapatos? ¿Cuál era el valor económico de cada muda? ¿Qué ocurría si el niño había crecido y sus necesidades eran distintas?

La respuesta puede sorprender a muchas personas: el juez no puede completar aquello que las partes nunca precisaron. Y este no es un caso aislado, con frecuencia encontramos actas de conciliación donde se establece que uno de los padres asumirá “los gastos escolares”, “los gastos médicos”, “la ropa del menor” o “todo lo que necesite el hijo”. Son frases bien intencionadas, pero jurídicamente imprecisas.

Mientras existe una buena relación entre los padres, esas cláusulas suelen funcionar sin mayores inconvenientes. El problema aparece cuando la comunicación se rompe y una de las partes incumple. Es entonces cuando el acuerdo llega al Poder Judicial y aquello que parecía suficiente deja de serlo. Muchas personas creen que el juez podrá interpretar lo que quisieron decir las partes. Sin embargo, en un proceso de ejecución eso no ocurre.

El acta de conciliación constituye un título ejecutivo. En otras palabras, tiene la misma fuerza para exigir su cumplimiento que otros títulos reconocidos por la ley. Pero precisamente por esa naturaleza, el juez no puede modificar su contenido, agregar obligaciones que no fueron pactadas ni corregir aquello que quedó ambiguo. Su función consiste únicamente en ejecutar lo que las partes acordaron de manera expresa. Por eso resulta tan importante que las obligaciones sean claras desde el inicio.

Si se acuerda entregar vestimenta, lo recomendable es precisar el monto destinado a ese concepto, la oportunidad de entrega y su periodicidad. Si se asumirán gastos escolares, conviene indicar expresamente si comprenden matrícula, pensiones, útiles, uniformes, movilidad, actividades extracurriculares o cualquier otro concepto. Cuanto más específico sea el acuerdo, menos espacio existirá para futuras discusiones.

Pero hay otro error igual de frecuente, muchos padres consideran que están cumpliendo con su obligación porque compran ropa, pagan una consulta médica, entregan dinero en efectivo, realizan transferencias por Yape o cubren determinados gastos directamente.

Del otro lado, también existen madres que sostienen que esos pagos nunca fueron parte de la pensión alimenticia, ¿Quién tiene la razón?.

La respuesta no depende de la opinión de cada uno, sino del contenido del acuerdo o de la sentencia judicial. Si el acta de conciliación o la resolución judicial estableció que la pensión debía depositarse mensualmente en una cuenta bancaria determinada, esa es la forma en que debe cumplirse la obligación. El artículo 1220 del Código Civil señala que el pago extingue la obligación cuando se ejecuta la prestación debida. Esto significa que el obligado no puede decidir, por cuenta propia, cambiar la modalidad de cumplimiento.

La jurisprudencia peruana ha desarrollado este criterio. En el Expediente N.º 6839-2023-25, la Primera Sala Penal Superior de La Libertad analizó un caso en el que el obligado presentó diversas transferencias por Yape, además de gastos realizados en beneficio de su hijo. El tribunal concluyó que esos desembolsos, efectuados fuera de la modalidad prevista para el pago de la pensión y destinados a gastos ocasionales, constituían actos de liberalidad y no reemplazaban el cumplimiento de la obligación alimentaria. ¿Significa ello que ese padre no ayudó a su hijo?, no necesariamente.

Lo que significa es que, jurídicamente, una cosa es brindar ayuda voluntaria y otra muy distinta cumplir la obligación alimentaria en la forma establecida por el acuerdo o por el juez, ese es precisamente el sentido del concepto de liberalidad. Se trata de gastos o entregas realizadas por iniciativa propia que pueden beneficiar al hijo, pero que no sustituyen automáticamente el pago de la pensión cuando no corresponden a la forma pactada.

En similar sentido, el Tribunal Constitucional, en el Expediente N.º 01381-2018-AA, ha reconocido que la entrega de bienes o dinero por una modalidad distinta a la prevista no reemplaza automáticamente el cumplimiento de la obligación alimentaria. Quiero ser muy clara en este punto, este artículo no pretende favorecer a los padres ni tampoco a las madres.

Existen padres profundamente responsables que cumplen puntualmente con sus obligaciones y madres que administran esos recursos con absoluta transparencia en beneficio de sus hijos. Pero también existen situaciones contrarias. Precisamente por ello, el Derecho establece reglas objetivas que permitan verificar cuándo una obligación ha sido cumplida y cuándo no.

La conciliación sigue siendo una de las mejores herramientas para solucionar conflictos familiares. Sin embargo, un buen acuerdo no es únicamente aquel que logra la firma de las partes, sino el que puede cumplirse y ejecutarse sin dejar espacio para interpretaciones.

Antes de firmar un acta de conciliación, pregúntese si cualquier persona que la lea dentro de cinco o diez años comprenderá exactamente qué debe hacerse, cuánto debe pagarse, cuándo debe cumplirse y de qué manera. Si la respuesta es sí, probablemente estará frente a un buen acuerdo. Porque, en Derecho de Familia, las palabras no solo resuelven conflictos. También pueden evitarlos y en ocasiones, una frase tan simple como “tres mudas de ropa” puede marcar la diferencia entre una conciliación exitosa y el inicio de un nuevo proceso judicial.