Por: Fernando Zambrano Ortiz
Analista Político
La opinión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la que considera prisión arbitraria de Pedro Castillo y recomienda su liberación, merece una revisión crítica y serena.
No porque el expresidente haya perdido sus derechos. Toda persona, incluso aquella acusada de atentar contra el orden constitucional debe contar con defensa, un juez imparcial y un proceso respetuoso del debido proceso. Pero una cosa es exigir garantías y otra muy distinta ignorar lo ocurrido el 7 de diciembre de 2022.
Ese día, Castillo no emitió una simple opinión política. Desde la Presidencia anunció la disolución del Congreso, la instauración de un gobierno de excepción, el gobierno mediante decretos ley y la reorganización de instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional.
Fue un intento de ruptura constitucional. Fracasó porque las Fuerzas Armadas, la Policía, el Congreso y otras instituciones se negaron a respaldarlo. Pero que un golpe falle no significa que nunca haya existido.
La Constitución peruana prohíbe que una persona se arrogue el poder del Estado y permite acusar al presidente cuando disuelve el Congreso fuera de los casos previstos. También autoriza la detención en flagrancia. Por ello, el análisis debía considerar con mayor profundidad si la declaración pública de Castillo constituía un acto de ejecución contra el orden constitucional y si su posterior desplazamiento justificaba una intervención inmediata.
El informe tampoco distingue con claridad entre la detención policial inicial y las posteriores decisiones judiciales. La prisión de Castillo no se mantuvo únicamente por una acción de la Policía. Fue revisada por jueces y respaldada luego por resoluciones de detención preliminar y prisión preventiva.
No es correcto presentar su caso como una detención sin juez, sin expediente o sin base normativa.
Otro punto delicado es la libertad de expresión. Un presidente puede opinar, criticar y discrepar. Pero cuando utiliza un mensaje oficial para anunciar la disolución de otro poder del Estado y la intervención de instituciones constitucionales, ya no actúa como un ciudadano común. Está ejerciendo autoridad y pretende que sus decisiones sean obedecidas.
La libertad de expresión no puede servir de escudo para justificar una ruptura democrática.
La opinión de la ONU tampoco tiene el mismo valor que una sentencia internacional. No anula las decisiones de la justicia peruana ni obliga a liberar a Castillo. Tiene importancia política y jurídica, pero no sustituye a los jueces nacionales.
Corresponde al Estado explicar con claridad la secuencia de los hechos, el sustento legal de la detención, la situación de flagrancia y las resoluciones judiciales que posteriormente la respaldaron.
Esa posición puede formalizarse mediante un oficio diplomático, un comunicado oficial o un mensaje a la Nación. Sin embargo, al tratarse de una opinión no vinculante, considero que sería suficiente una respuesta institucional clara y firme, difundida a través de un comunicado oficial o de un pronunciamiento del Gobierno.
La democracia no puede defenderse violando derechos, pero tampoco puede quedar indefensa frente a quien intenta destruirla desde el poder.
Ese es el equilibrio que el informe de Naciones Unidas no logra resolver adecuadamente. Protege las garantías individuales, pero minimiza la gravedad de una ruptura constitucional anunciada desde la propia Presidencia.
Castillo debe ser juzgado con todas las garantías. Pero el Perú también tiene derecho a defender su orden democrático.

