La decisión judicial que declaró prescrita la ejecución de la pena impuesta a la exalcaldesa provincial del Santa, Victoria Espinoza García, ha reabierto uno de los casos de corrupción más recordados de Chimbote. La resolución ha generado un intenso debate, no solo por sus efectos legales, sino también por las implicancias éticas y políticas que deja para la ciudadanía.
Es importante distinguir dos conceptos que muchas veces se confunden. La prescripción de la pena no significa que una persona haya sido declarada inocente. En este caso existió una investigación fiscal, un juicio oral, una sentencia condenatoria en primera instancia y una confirmación de esa condena por el órgano superior. Es decir, hubo una decisión judicial firme que estableció responsabilidad penal por el delito de colusión simple en el denominado caso de los “semáforos inteligentes”.
Lo que ha ocurrido ahora es que el Poder Judicial ha considerado que el Estado perdió el derecho de ejecutar esa condena debido al transcurso del tiempo. Se trata de una consecuencia prevista en la legislación penal cuando se cumplen determinados plazos, interpretación que en este caso fue acogida por el juez pese a la oposición del Ministerio Público, que sostenía una tesis distinta respecto al cómputo del plazo de prescripción.
Sin embargo, el aspecto que más llama la atención no es únicamente la resolución judicial, sino el contexto en el que esta se produce. Victoria Espinoza permaneció durante cerca de ocho años fuera del alcance de la justicia, sin cumplir la pena que le había sido impuesta. Recién cuando, según la interpretación finalmente acogida por el juzgado, la condena había prescrito, decidió ponerse a disposición de las autoridades. Esa secuencia de hechos inevitablemente provoca cuestionamientos en la opinión pública sobre la eficacia del sistema para hacer cumplir sus propias decisiones.
Tras recuperar su libertad, la exalcaldesa ha señalado que fue condenada “sin pruebas” y que luchará para recuperar su honor. Tiene pleno derecho a expresar su posición y a utilizar los mecanismos legales que el ordenamiento jurídico le reconoce. Pero también es cierto que esa afirmación contrasta con el hecho de que dos instancias judiciales evaluaron las pruebas presentadas durante el proceso y emitieron una sentencia condenatoria.
Este caso deja varias lecciones. La primera es que la lucha contra la corrupción no concluye con obtener una sentencia; también exige que las condenas se ejecuten oportunamente. La segunda es que el Estado debe revisar si los mecanismos para ubicar y capturar a personas con condenas firmes son realmente eficaces. Cuando una pena deja de ejecutarse únicamente por el paso del tiempo, la percepción ciudadana es que el sistema ha fallado.
La justicia debe ser garantista, respetuosa de la ley y de los derechos fundamentales. Pero también debe transmitir la certeza de que sus decisiones se cumplen. La confianza de la población en las instituciones depende tanto de la corrección jurídica de las resoluciones como de su efectiva ejecución. De lo contrario, queda instalada una sensación de impunidad que debilita el Estado de derecho y alimenta el escepticismo ciudadano frente a la administración de justicia.

