Opinión

Sin olvidar nuestro pasado, miremos hacia adelante

Por: FERNANDO VALDIVIA CORREA.

El 9 de agosto del 2024, fue publicada la Ley Nº 32107 cuyo objeto es precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la nuestra legislación, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (en adelante el Estatuto y la Convención, respectivamente).

Preliminarmente, el Estatuto entró en vigencia en el país el 1 de julio de 2002; mientras que la Convención el 9 de noviembre de 2003. Dicho esto, queda claro que ambas figuras jurídicas se aplican a partir de la entrada en vigor.

En adición, el 5 de diciembre pasado, el Tribunal Constitucional anunció en su portal web que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público en contra de la citada norma legal (Expedientes N° 9-2024-PI/TC, N° 23-2024-PI/TC) no alcanzó el quórum reglamentario, manteniendo la misma plenos efectos; ello, en consonancia con el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional que reza “Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad”. Así, es válido afirmar que a partir del día siguiente (6 de diciembre de 2025), los jueces de todos los niveles, analizando caso por caso, dispondrán el sobreseimiento (archivo) de aquellos delitos cometidos con anterioridad a la dación de esta ley, por la prescripción de la pena.

No obstante, con el transcurrir del tiempo, algunos magistrados están desconociendo la comentada ley, so pretexto del control difuso; es decir prevalencia de la Constitución sobre una norma de menor jerarquía (Artículo 138°). Pero, ¿cuál es el artículo de la Ley 32107 que colisiona con nuestra Carta Política?. Cierto, ninguno.

Hay más. Recientemente, la Fiscal Rosario Quico formuló acusación contra el General EP (r) Juan Rivero Lazo por homicidio calificado y secuestro por hechos acontecidos en 1992. Ni bien enterado, Fernando Rospigliosi, entonces Presidente del Parlamento y hoy Senador de la República, la denunció ante la Junta Nacional de Justicia, exigiendo su destitución. Esto último resulta más gravoso, toda vez que el Ministerio Público es el guardián de la legalidad, y no tiene competencia siquiera para sostener como fundamento jurídico el control difuso.

Entendemos el dolor de los familiares de víctimas -fallecidas o desaparecidos- durante el periodo de violencia (1980-2000), debido a la insania terrorista de Sendero Luminoso y el MRTA, y que a pesar del tiempo transcurrido quieran encontrar justicia; sin embargo, décadas de permanente zozobra en investigaciones o procesos a aproximadamente 600, entre policías y militares, ya en situación de retiro, y la mayoría octogenarios, obligándolos a transitar por los pasillos de la Fiscalía o el Poder Judicial, sin resultado alguno, tampoco es de justicia.

Harían bien los magistrados en reconocer en sus resoluciones la precitada Ley N° 32017, y sin olvidar el pasado, miremos juntos como sociedad hacia adelante.