La Mirada Jurídica
Por: Dra. Anshella Díaz Macedo / Abogada – Docente Universitaria
Cuando hablamos del buen uso del dinero público, solemos pensar en evitar corrupción, sobrevaloraciones o favorecimientos indebidos; pero existe otra dimensión menos discutida: tener recursos disponibles y no lograr convertirlos oportunamente en acciones concretas para la población.
El Diario de Chimbote informó este 17 de agosto que la Contraloría General de la República (CGR) advirtió sobre la ejecución de recursos destinados a emergencias y gestión de riesgos en Áncash. Las cifras merecen atención: el Gobierno Regional de Áncash cuenta con un Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de S/ 8 013 948, del cual habría ejecutado S/ 2 687 182; es decir, solamente el 34.30 %.
En Nuevo Chimbote la brecha es mayor: de S/ 408 126 presupuestados se habrían ejecutado S/ 35 238, apenas el 8.6 %. Moro registra una ejecución de 12.70 % y Santa de 28.90 %. Macate y la Municipalidad Provincial de Pallasca, según la información publicada, no habrían destinado presupuesto para estas emergencias.
Otro dato adicional resulta especialmente revelador: la Contraloría señaló que la Municipalidad Provincial del Santa no ejecutó obras o actividades de mantenimiento en 19 de los 33 puntos críticos identificados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Estos recursos pueden financiar limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, mantenimiento de canales y drenes, protección de márgenes e intervención en zonas críticas. Por ello, detrás de esos porcentajes no existen solamente números, sino riesgos que permanecen sin atender y necesidades de la población que requieren respuesta.
Los funcionarios públicos, más allá del discurso político, deben entender que prevenir también es gestionar. Por ello, la gestión del riesgo tiene una condición fundamental: la oportunidad.
Descolmatar un río antes de una temporada de lluvias es prevención. Hacerlo después de una inundación es enfrentar las consecuencias. La diferencia puede terminar midiéndose en carreteras interrumpidas, viviendas afectadas, pérdidas económicas e incluso vidas humanas.
Ahora bien, debemos ser rigurosos pero objetivos. Una baja ejecución presupuestal no significa automáticamente corrupción, negligencia, delito ni responsabilidad administrativa. Para atribuir responsabilidad deben analizarse competencias, obligaciones, actuaciones u omisiones y las circunstancias concretas de cada caso.
Una advertencia de Contraloría tampoco puede convertirse mediática o políticamente en una condena anticipada; pero, esa necesaria prudencia jurídica no puede transformarse en complacencia frente a la ineficiencia.
Mi experiencia profesional en la CGR reforzó en mí una convicción: el control gubernamental adquiere especial valor cuando permite advertir riesgos mientras todavía existe oportunidad de corregirlos. Por tanto, controlar no consiste únicamente en buscar responsables cuando el daño ya ocurrió; también significa advertir situaciones adversas para que las entidades adopten oportunamente medidas preventivas y correctivas.
Y aquí corresponde una crítica necesaria: no podemos seguir aceptando que la prevención funcione con la lógica de la emergencia. No resulta razonable esperar la lluvia, el desborde o el desastre para acelerar decisiones que pudieron planificarse meses antes.
Tampoco se trata de “gastar por gastar”. Alcanzar el 100 % de ejecución no demuestra, por sí solo, una buena gestión. El verdadero indicador es cuánto de ese presupuesto se convirtió, legal y oportunamente, en resultados para la población.
Pero existe además una razón jurídica para gestionar oportunamente. El Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Año Fiscal culmina el 31 de diciembre y que, con posterioridad a esa fecha, no pueden efectuarse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio presupuestal que se cierra. Es decir, el presupuesto público no constituye una autorización indefinida para gastar: está sujeto a un ejercicio fiscal y a reglas de cierre.
Dependiendo de la fuente de financiamiento y de la normativa aplicable, los recursos no ejecutados reciben distinto tratamiento presupuestario. Por ello, más allá de si determinados saldos pueden incorporarse al ejercicio siguiente, lo que muchas veces no puede recuperarse es la oportunidad para la cual fueron asignados. En prevención de desastres, llegar tarde puede significar que el presupuesto exista, pero que la prevención ya no sea posible.
La pregunta es ¿qué hacer entonces? Identificar desde el inicio los puntos críticos y las intervenciones prioritarias; establecer seguimiento periódico de la ejecución física y financiera; detectar tempranamente expedientes incompletos, demoras administrativas o problemas de contratación; y exigir medidas correctivas antes de que termine el ejercicio presupuestal, no cuando el dinero ya perdió su finalidad preventiva.
Por ello, considero que el control debe advertir y la gestión, corregir. Áncash no necesita autoridades que únicamente reaccionen después del desastre. Requiere instituciones capaces de anticiparse a este, porque administrar dinero público no consiste en tener presupuesto, sino en convertirlo, a tiempo, en bienestar y protección para el ciudadano.

