La decisión del Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia del Santa de admitir a trámite el hábeas corpus presentado por el colegio particular parroquial Santa Rosa de Lima, a raíz del bloqueo de calles en la urbanización La Caleta, merece ser recibida con especial atención por toda la ciudadanía.
No se trata únicamente de una controversia entre una institución educativa y una asociación de moradores. El tema de fondo es mucho más amplio: hasta dónde puede llegar el uso de rejas, tranqueras y otros mecanismos de seguridad cuando estos terminan restringiendo un derecho fundamental como la libertad de tránsito.
La preocupación vecinal por la inseguridad es legítima. Nadie puede desconocer que las calles de nuestras ciudades enfrentan problemas de delincuencia y que los vecinos buscan mecanismos para proteger sus viviendas y familias. Sin embargo, la seguridad no puede convertirse en argumento suficiente para cerrar vías públicas de manera indefinida o arbitraria.
Una calle no deja de ser espacio público porque una urbanización decida instalar una tranquera. Tampoco puede condicionarse el ingreso o salida de estudiantes, docentes, padres de familia y ciudadanos a decisiones particulares que no cuenten con el debido sustento legal y administrativo.
Por ello, la inspección judicial dispuesta para el próximo 4 de septiembre constituye una diligencia importante. El juez tendrá la posibilidad de verificar directamente las condiciones de las calles cuestionadas, conocer cómo funcionan las restricciones y determinar si realmente existe una afectación al derecho constitucional denunciado.
También resulta fundamental que la Municipalidad Provincial del Santa precise si las rejas, tranqueras y demás mecanismos instalados cuentan con autorización municipal. Esa información debe ser clara y transparente. Si existen permisos, corresponde conocer bajo qué condiciones fueron otorgados; y si no existen, la autoridad municipal deberá asumir las responsabilidades que correspondan.
Hay además un elemento que no puede ser minimizado: la seguridad durante una emergencia. Una vía bloqueada puede dificultar el ingreso de ambulancias, vehículos de bomberos, unidades policiales o equipos de rescate. En una ciudad expuesta a sismos, incendios y otros peligros, mantener libres las rutas de acceso y evacuación no es un detalle menor.
El caso también plantea una reflexión sobre la manera en que se están enfrentando los problemas de inseguridad. Cerrar calles puede generar una sensación inmediata de protección, pero no reemplaza una política integral de seguridad ciudadana. La responsabilidad de garantizar el orden y la seguridad pública corresponde a las autoridades competentes y no puede trasladarse exclusivamente a los vecinos.
Ahora corresponde esperar que el Poder Judicial actúe con independencia, revisando las pruebas presentadas y escuchando a todas las partes. La admisión del hábeas corpus no significa que la demanda haya sido declarada fundada; significa que existe una controversia constitucional que merece ser examinada.
Lo importante es que, al final del proceso, prevalezca el respeto a la ley. La seguridad de los vecinos y la libertad de tránsito no deberían ser derechos enfrentados. Una ciudad ordenada debe ser capaz de proteger a sus habitantes sin convertir sus calles en espacios cerrados y de acceso condicionado.
La justicia tiene ahora la oportunidad de establecer criterios claros sobre este tipo de restricciones. Y las autoridades municipales tienen la obligación de hacer cumplir las normas. Porque en una ciudad democrática, la seguridad debe protegerse, pero siempre dentro de la legalidad.

