Opinión

Ups, me equivoqué

Por: FERNANDO VALDIVIA  CORREA.

El pasado 11 de agosto, en el programa “Beto a Saber”, del canal Willax, Pier Figari adelantó que iniciaría acciones legales en contra de fiscales y jueces del extinto caso “cócteles”. Tres semanas después, el diputado Figari confirmó haber enviado la invitación a conciliar (etapa previa al inicio de una demanda civil) a José Domingo Pérez (exfiscal provincial), Rafael Vela (suspendido fiscal superior), Richard Concepción Carhuancho (suspendido juez) y a Víctor Zúñiga (juez titular), por la suma de S/ 2 millones por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales sufridos por el tiempo recluido en prisión injustamente.

Recordemos que en marzo de 2016, el Ministerio Público abrió investigación preliminar contra Keiko Fujimori y otros, por supuestos aportes irregulares a las campañas electorales del 2011 y 2016 al partido político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular). Durante los siguientes años, las defensas técnicas de los coacusados siempre sostuvieron que la imputación de la fiscalía carecía de legalidad, pues esta figura delictiva (lavado de activos) recién fue incorporada al Código Penal en noviembre de 2016. Sin embargo, la administración de justicia, aupada por algunos medios de comunicación afines a la caviarada, hizo literalmente “oídos sordos”, al punto que Fujimori Higuchi fue encarcelada por aproximadamente quinientos días, en tanto que Figari, diecinueve meses. Hasta que en octubre de 2025, el Tribunal Constitucional acogió el habeas corpus de la actual mandataria, anulándose la acusación fiscal por vulneración del comentado principio de legalidad, y ordenándose a su vez el archivo de todo lo actuado. A los días, Keiko declaró que personalmente no tomaría medidas contra aquellos que la perjudicaron; no obstante, dejó abierta la posibilidad que sus coimputados podrían hacerlo.

Aurelio Pastor, abogado de Figari, precisó en Radio Programas del Perú que “hay un daño que no se le reparado, que habría dejado de percibir ingresos, gastando dinero en su defensa, y visto afectada su capacidad de generar ingresos a futuro”. A ello, agregar la afectación al honor. Ser sindicado por este grave delito, luego detenido con grilletes, permaneciendo alejado del núcleo familiar, sin amigos (o con pocos, porque la mayoría convenientemente se ausentan), y con un “linchamiento mediático” alrededor, asumimos que Pier quedó convertido en un paria para la sociedad. Y, recobrar la reputación tampoco debió ser tarea sencilla.

Por su parte, Pérez Gómez, preguntado por la decisión del TC, se escudó en que como fiscal solo proponía, más no resolvía. A la misma interrogante, Concepción Carhuancho pretendió justificar que sus decisiones fueron ratificadas por instancia superior. En definitiva, magistrados con nivel jurídico rudimentario.

El 28 de diciembre de 1988 se publicó la Ley Nº 24973 cuyo Artículo 3° refiere quienes tienen derecho a indemnización por error judicial, entre otro, “Los que hayan sido sometidos a proceso judicial y privados de su libertad como consecuencia de éste y obtenido posteriormente auto de archivamiento definitivo o sentencia absolutoria”. Esta norma calza con lo ocurrido con Figari, por lo que anteladamente sabemos cuál será el resultado que de un lado compensará el daño emocional sufrido, y de otro, servirá de ejemplo para operadores judiciales (no todos por supuesto) que amparándose en el “criterio de conciencia”, avasallan derechos fundamentales de los ciudadanos; pues si bien nadie está por encima de la ley, también lo es que la propia ley no ampara el abuso del derecho. Y aquí lo hubo, groseramente.