Editorial

¿Hasta cuándo se permitirá que se incumplan las resoluciones judiciales?

Por sexta vez, una diligencia judicial para reponer a cinco trabajadores de la Universidad San Pedro volvió a frustrarse. Seis intentos y, hasta ahora, la orden judicial continúa sin ejecutarse. Más allá de las posiciones que puedan existir entre las partes, hay una pregunta que no puede seguir esperando respuesta: ¿hasta cuándo se permitirá que una resolución judicial permanezca sin cumplimiento?

Cuando un juez emite una resolución, esta no constituye una simple recomendación ni una invitación a cumplir. Es un mandato que debe ser acatado en los términos establecidos por la autoridad jurisdiccional. De lo contrario, se corre el riesgo de transmitir a la ciudadanía un mensaje sumamente peligroso: que una decisión judicial puede ser ignorada o postergada indefinidamente.

El caso de los cinco trabajadores de la Universidad San Pedro se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. Es decir, ya no se trata únicamente de discutir quién tiene la razón en el proceso, sino de hacer efectivo aquello que ha sido dispuesto judicialmente. Y precisamente en esta etapa es donde el Estado de derecho debe demostrar su verdadera fortaleza.

Resulta preocupante que una diligencia de reposición haya tenido que ser intentada en seis oportunidades sin que pueda concretarse. Según el acta de la última intervención, los trabajadores, su abogado, el secretario cursor y efectivos policiales acudieron al Rectorado con el propósito de ejecutar el mandato, pero no encontraron a funcionarios de la universidad dispuestos a llevar adelante la diligencia.

Frente a ello, el abogado de los trabajadores ha solicitado al juzgado que haga efectivo el apercibimiento y aplique una multa de 12 URP, además de pedir una nueva diligencia con apoyo policial y, de ser necesario, otras medidas para garantizar su ejecución. Corresponderá al juzgado determinar si tales pedidos resultan legalmente procedentes y establecer las responsabilidades que correspondan.

Pero el problema trasciende a los cinco trabajadores.

Lo que está en juego es la autoridad de las instituciones y la confianza de los ciudadanos en la justicia. ¿Qué puede pensar un ciudadano común que espera durante años una sentencia y, cuando finalmente obtiene una decisión favorable, descubre que esta no puede hacerse efectiva?

Una justicia que no se ejecuta oportunamente corre el riesgo de convertirse en una justicia meramente declarativa. Y una resolución que puede ser incumplida reiteradamente sin consecuencias efectivas termina debilitando la credibilidad del propio sistema judicial.

Por supuesto, cualquier medida como una multa, el descerraje o una eventual responsabilidad penal debe ser adoptada exclusivamente por las autoridades competentes y dentro del marco de la ley. No corresponde anticipar culpabilidades. Pero tampoco puede normalizarse que una orden judicial sea objeto de reiterados obstáculos.

La Universidad San Pedro, como institución de educación superior, tiene además una responsabilidad especial frente a la sociedad. Precisamente desde las aulas universitarias se enseña el valor de las instituciones, del Estado de derecho y del respeto a las normas.

Por ello, este caso merece una respuesta clara y firme de las autoridades judiciales. No para favorecer a una de las partes, sino para garantizar que las decisiones de los jueces tengan autoridad y puedan cumplirse efectivamente.

Seis diligencias frustradas son demasiadas.

La ciudadanía necesita saber que en un Estado de derecho nadie está por encima de la ley y que las resoluciones judiciales no dependen de la voluntad de quien debe cumplirlas.

¿Hasta cuándo seremos testigos de que una orden judicial no logra ejecutarse?

La respuesta ya no puede quedar en una nueva diligencia frustrada. Corresponde que las autoridades competentes actúen dentro de sus atribuciones y hagan prevalecer el principio fundamental de que las resoluciones judiciales se cumplen.