La Mirada Jurídica

Por: Dra. Anshella Díaz Macedo / Abogada – Docente Universitaria
No hubo golpes. Nadie levantó la voz. Tampoco una escena que pudiera ser advertida por quienes estaban alrededor. Ella tomó el lapicero y firmó. Quizá transfirió un inmueble, otorgó un poder, renunció a un derecho o aceptó una decisión patrimonial cuyas consecuencias no comprendería plenamente. Sobre el papel existe una firma. Pero, el Derecho debe hacerse una pregunta más profunda: ¿realmente quiso firmar?
Estamos acostumbrados a asociar la violencia con aquello que puede verse: un golpe, una lesión, una agresión física. Sin embargo, existen formas de violencia mucho más silenciosas. Algunas no dejan marcas en el cuerpo. Dejan miedo, dependencia, pérdida del patrimonio y, en ocasiones, una firma. Es allí donde dos ámbitos del Derecho que muchas veces estudiamos por separado terminan encontrándose: el acto jurídico y la violencia económica o patrimonial.
El acto jurídico parte de un elemento esencial: la manifestación de voluntad. No basta que una persona coloque su nombre al final de un documento para asumir automáticamente que detrás de esa firma existió una decisión verdaderamente libre.
Nuestro Código Civil reconoce esta realidad. La violencia y la intimidación pueden afectar la voluntad y generar la anulabilidad del acto jurídico. Existe intimidación cuando se inspira en una persona el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave, y su valoración exige atender también a las circunstancias particulares de quien la padece.
Esto cobra especial importancia dentro de las relaciones familiares y de pareja: “Pon la casa a mi nombre”, “firma el poder; yo me encargo de todo”, “renuncia a tu parte y terminamos en paz”, “si no firmas, olvídate de que voy a ayudarte”.
No toda presión constituye automáticamente intimidación jurídica. Cada caso exige hechos, pruebas y circunstancias concretas. Tampoco debemos cometer el error inverso: considerar que todo acto es libre únicamente porque existe un documento firmado.
La Ley N.º 30364 reconoce también la violencia económica o patrimonial: aquella que afecta los bienes, recursos o derechos patrimoniales de una persona. Puede manifestarse mediante la perturbación de la posesión o propiedad, la apropiación o retención de bienes, la limitación de recursos económicos o el control de los ingresos.
Es una violencia especialmente peligrosa porque muchas veces se disfraza de confianza, administración familiar, amor o protección. “Yo manejo el dinero porque tú no sabes hacerlo”, “todos los bienes deben estar a mi nombre”, “firma, yo sé de estos temas”, son frases comunes.
Cuando una relación de poder termina condicionando decisiones patrimoniales trascendentes, el análisis jurídico no debería limitarse al documento. Debemos mirar también la historia que existe detrás de la firma.
Esto no significa desconocer la seguridad jurídica ni presumir que toda transferencia entre familiares o parejas está contaminada por violencia. Quien invoca intimidación deberá acreditar las circunstancias que la sustentan. Pero, seguridad jurídica tampoco significa indiferencia frente al abuso.
Una escritura pública, un contrato o una inscripción registral producen consecuencias jurídicas importantes. Sin embargo, la formalidad no debería convertirse en una venda que impida advertir lo ocurrido antes de la firma.
Aquí existe también una responsabilidad para quienes ejercemos el Derecho. Abogados, jueces, notarios y demás operadores jurídicos trabajamos permanentemente con manifestaciones de voluntad. No nos corresponde sustituir las decisiones de las personas, sino procurar que sean adoptadas con conocimiento y libertad. A veces, una pregunta adicional puede ser decisiva: ¿está segura de que desea realizar este acto?, ¿comprende sus consecuencias?, ¿está tomando esta decisión libremente?
El problema, además, no afecta únicamente a las mujeres. Pensemos en adultos mayores presionados para transferir anticipadamente sus propiedades o en personas vulnerables que, por dependencia afectiva o económica, terminan celebrando actos que jamás habrían realizado en condiciones de verdadera libertad. La autonomía de la voluntad solo tiene sentido cuando existe libertad para decidir. El Derecho no puede leer únicamente papeles. Debe aprender también a leer contextos. La verdadera tarea jurídica es determinar si detrás de ese nombre existió una voluntad libre. La violencia no siempre deja hematomas. Algunas veces, deja una firma.

