Por: Dra. Anshella Díaz Macedo / Abogada – Docente Universitaria
Cuando una pareja se casa, suele hablar de amor, proyectos, familia y futuro. Pero, pocas veces se detiene a pensar que detrás del “sí, acepto” también nace una relación jurídica con obligaciones concretas. El matrimonio no solo reconoce derechos, también impone deberes.
El Código Civil peruano establece, en el artículo 288, que los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad, asistencia y el deber de hacer vida común en el domicilio conyugal.
Fidelidad, cohabitación y asistencia mutua, son tres expresiones que parecen pertenecer al lenguaje del amor, pero que también forman parte del Derecho.
La fidelidad es probablemente el deber más conocido, pues su quebrantamiento puede adquirir relevancia jurídica cuando los hechos configuran adulterio, previsto como causal en el artículo 333 del Código Civil. Pero aquí existe una diferencia importante, no toda conducta que emocionalmente se considere “infidelidad” constituye jurídicamente adulterio. En un proceso judicial no basta la sospecha, la decepción o el relato de uno de los esposos. Los hechos deben encajar en la causal invocada y debe acreditarse fehacientemente “el acto sexual con un tercero que no es el conyuge”, siendo en la práctica la prueba fehaciente el hijo extramatrimonial.
Y aquí hay algo importante: el Derecho no juzga sentimientos o hace juicios morales; analiza hechos y exige pruebas.
Algo semejante ocurre con el deber de cohabitación. Casarse, supone, construir una convivencia; por eso, cuando uno de los cónyuges se sustrae injustificadamente de esa convivencia durante el tiempo que establece la ley, pueden producirse consecuencias jurídicas.
La Corte Suprema, en la Casación N.° 3006-2001-Lima, lo explicó con claridad. En este pronunciamiento señaló que el estado matrimonial genera obligaciones recíprocas entre los esposos, como los deberes de fidelidad, cohabitación, asistencia y alimentación, y que su incumplimiento puede desencadenar la ruptura del vínculo matrimonial a través de las causales previstas por nuestro ordenamiento. Al analizar el abandono injustificado del hogar, la Corte vinculó directamente esta causal con el incumplimiento del deber de cohabitación.
La precisión es importante, abandonar jurídicamente el hogar no significa simplemente hacer una maleta e irse. Deben examinarse las circunstancias del alejamiento, su justificación, su duración y los demás elementos exigidos por la causal. Pues puede ser el caso que uno de los cónyuges viajó por motivo de estudios o trabajo.
También existe el deber de asistencia mutua. El matrimonio supone auxilio, colaboración y solidaridad entre los esposos. Sin embargo, tampoco toda falta de apoyo constituye automáticamente una causal autónoma de divorcio. Será necesario determinar qué conducta concreta ocurrió, y si esta puede subsumirse en alguna de las causales previstas por la ley.
Y ¿cuáles son esas causales? El adulterio; la violencia física o psicológica; el atentado contra la vida del cónyuge; la injuria grave que haga insoportable la vida en común; el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos, o cuando los distintos períodos de abandono sumados excedan dicho plazo; entre otros argumentos.
Esta enumeración permite advertir algo importante: nuestro sistema no responde a una única lógica, pues existen causales vinculadas a una conducta atribuible a uno de los cónyuges como el adulterio, la violencia, la injuria grave o el abandono injustificado y también supuestos en los que la ley reconoce una realidad objetiva: la comunidad matrimonial dejó de existir. El mejor ejemplo es la separación de hecho.
Precisamente por eso, estar separados no es necesariamente lo mismo que haber incurrido en abandono injustificado. En la separación de hecho interesa constatar el cese de la vida en común durante el plazo legal. En el abandono injustificado, en cambio, cobran especial relevancia las circunstancias en las que uno de los cónyuges se apartó del hogar y de sus deberes matrimoniales.
Esta diferencia puede parecer pequeña para quien vive el conflicto; pero, jurídicamente, puede modificar por completo la estrategia de una demanda.
Y aquí llegamos al punto central, no todo lo que destruye un matrimonio constituye necesariamente una causal legal de divorcio.
Puede existir desamor, incompatibilidad, desgaste, pérdida de confianza o simplemente la decisión de no continuar juntos. Son razones humanas perfectamente capaces de terminar una relación. Sin embargo, si una persona pretende obtener judicialmente un divorcio por causal deberá identificar qué hecho ocurrió, cuál de las causales previstas por la ley corresponde y con qué medios podrá demostrarla.
Por ello, antes de presentar una demanda, no basta preguntarse: “¿por qué terminó mi matrimonio?”. Jurídicamente hay que formular otras preguntas: ¿qué ocurrió?, ¿qué deber se incumplió?, ¿qué causal corresponde?, ¿puede probarse?
Esa es la distancia entre una historia sentimental y un proceso judicial. Cuando dos personas dicen “sí, acepto”, el Derecho también las escucha. Desde ese momento nacen derechos, pero también deberes (fidelidad, convivencia y asistencia).
La ley no puede obligarnos a amar ni garantizar que un matrimonio dure para siempre. Pero sí puede establecer qué compromisos jurídicos asumimos al casarnos y cuáles son las consecuencias cuando aquellos se quebrantan.
Porque en Derecho de Familia hay una verdad que conviene recordar: el amor puede terminar en privado; pero, el matrimonio, cuando existe un vínculo jurídico, también tiene reglas para acabar ante la ley.

