Por: FERNANDO VALDIVIA CORREA.
El último viernes, la Junta Nacional de Justicia anunció la destitución de Richard Concepción Carhuancho, quien se encontraba suspendido como magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, por infracción muy grave, consistente en dilación innecesaria en la notificación de la resolución de prisión preventiva a Mateo Castañeda, desde que fue leída la misma (doce días), así como la concesión y elevación del recurso de apelación contra dicha medida restrictiva de la libertad (igual número de días).
Raudamente estallaron las críticas, de los caviares desde luego. Nacional e internacional. De esto último, Margaret Satterthwaite, Relatora Especial sobre la independencia de jueces y abogados de la ONU, declaró que “destituir a un juez por el ejercicio de sus funciones judiciales supondría un hito en el mal uso de los procedimientos disciplinarios y socavaría gravemente la independencia judicial en Perú”, agregando que “las normas internacionales establecen claramente que los jueces solo pueden ser suspendidos o destituidos de su cargo por motivos graves de mala conducta o incompetencia y de conformidad con procedimientos justos que garanticen la objetividad y la imparcialidad”.
En adición, recordemos que en agosto pasado, la abogada Rosa María Palacios entrevistó al politizado exjuez tildándolo de “canero” con la frase de “yo lo mando a la cárcel y que resuelvan arriba”, en clara alusión a las carcelerías dictadas contra Keiko Fujimori, y Ollanta Humala y cónyuge, quienes posteriormente fueron exculpados por vulneración del principio de legalidad (el hecho imputado no fue considerado delito).
Bueno, resulta que el Código Procesal Penal, artículos 127° y 278°, establece plazo improrrogable de un día, sea para notificar el acto resolutivo de prisión preventiva, como para el concesorio de impugnación y de remisión al superior. El incumplimiento acarrea sanción. Y esto fue lo que ocurrió con Concepción Carhuancho.
Además, con relativa frecuencia normalizamos situaciones que en realidad son ilegales. Sobrecarga de expedientes en los despachos judiciales pendientes de actuación, con tiempos de espera de cinco años en promedio (solo en primera instancia). Es harto conocido que al acercarse a ventanilla a preguntar por el estado de un escrito presentado, la respuesta al otro lado del mostrador sea “pero recién lo ha presentado”. Sí, hace tres semanas. Espere un poco más entonces. Y eso genera justo malestar en el ciudadano. En contraposición, las maratones judiciales. De cuando en cuando, alguna Corte Superior promueve resolver la mayor cantidad de causas en trámite en veinticuatro horas. Sí, amigo lector, lo que no pudieron hacer en un quinquenio, el reto es ahora, confundiendo celeridad con apuro. Y todo con el fin no de acercar la justicia a la población, sino para cumplir metas internas (y quizá hasta recibir “bonos por mayor productividad”).
Y, en ese desmedido afán de “cumplir por cumplir” el riesgo de perjudicar a una de las partes en conflicto es alto. Y claro, viene a la memoria la respuesta de la señora Palacios “que resuelvan arriba”. En resumen, si literalmente “metí la pata, que el superior me corrija”. Y en el camino, dinero y tiempo perdido para el justiciable. Pero, digámoslo claramente, estas distorsiones también suceden en la gestión pública administrativa. Por ejemplo, cuando el Jefe de la Comisión Auditora evacúa un informe de control determinando responsabilidad a un funcionario que a todas luces no debió ser comprendido en el mismo. Nuevamente, las palabras de Rosa María “que te dé la razón el fiscal y/o el juez, según el caso”.
O, el miedo latente al resolver una controversia; es decir, el temor que al otorgar (o reconocer) un derecho al administrado sea visto como sinónimo de corrupción. Falso, toda vez que la experiencia enseña que a quien le asiste el derecho se le confiere; caso contrario, es denegado. Punto.
Parafraseando a Albert Camus, “el éxito es fácil, lo difícil es merecerlo”. Es importante ser probo, aunque no suficiente, pues hay que merecerlo. Y, obviamente Concepción Carhuancho no lo hizo, y ahí la nefasta consecuencia de sus tropelías jurídicas.

