Opinión

Distinguir no es interpretar

Por: Jorge Luis Godenzi Alegre*

Álvaro d’Ors sostuvo que la primera forma de corrupción jurídica es la distinción indebida. Con ello no aludía a prácticas como el soborno o la prevaricación, sino a una corrupción más profunda. La del pensamiento jurídico, que surge cuando se alteran las categorías conceptuales mediante las que se interpreta y ordena la realidad jurídica.

En este contexto, el romanista subrayó que interpretar y distinguir son operaciones distintas. Mientras la interpretación busca determinar el significado de las normas jurídicas, la distinción identifica diferencias relevantes que justifican tratamientos conceptuales o normativos diversos. Así, la primera opera sobre el sentido de los enunciados jurídicos y la segunda sobre las categorías que estructuran el razonamiento jurídico.

El derecho romano expresó esta idea en el principio fundamental ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: donde la ley no distingue, tampoco corresponde al intérprete hacerlo.

Este principio orienta a los operadores jurídicos a impedir que el intérprete introduzca excepciones, categorías o distinciones no previstas por el legislador. Como regla de contención interpretativa, protege la integridad del texto normativo y limita la discrecionalidad interpretativa a los márgenes establecidos por la propia ley.

Su función es asegurar la fidelidad de la interpretación al contenido de la ley, impidiendo la incorporación de condiciones, excepciones o restricciones no previstas por el legislador. Así, opera como un límite a la arbitrariedad interpretativa y reafirma que el significado de la norma debe descubrirse, no crearse.

Interpretar es una actividad cognitiva que trasciende la mera lectura del texto, pues implica contextualizar la norma, integrarla en el ordenamiento, coordinarla con otras disposiciones, proyectar sobre ella los principios generales del derecho, moderarla mediante la equidad y descubrir su ratio legis. En esencia, interpretar supone revelar su significado jurídico más profundo y relevante.

Distinguir entre interpretación y distinción es esencial porque, como advirtió Álvaro d’Ors, el derecho se degrada cuando el intérprete excede su función cognoscitiva. Ello ocurre al introducir diferenciaciones, excepciones o alcances no previstos por la ley, sustituyendo la voluntad legislativa por criterios propios y convirtiendo la interpretación en un mecanismo encubierto de creación jurídica.

No obstante, algunos sectores de la doctrina contemporánea consideran que el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus ha perdido vigencia, al estimarlo excesivamente formalista e insuficiente para afrontar la complejidad de los ordenamientos jurídicos actuales.

Tal crítica parte de una comprensión equivocada de la naturaleza y función del principio. Lejos de haber perdido vigencia, éste mantiene plena actualidad y cobra renovada importancia como garantía frente a la arbitrariedad interpretativa y como instrumento para preservar la racionalidad, coherencia y previsibilidad del ordenamiento jurídico.

En el contexto político actual ha surgido una controversia jurídica sobre la prohibición de reelección inmediata de los alcaldes. Mientras la Constitución Política y la legislación electoral prohíben su reelección al mismo cargo, no establecen impedimento alguno para que un exalcalde postule posteriormente al cargo de regidor.

La cuestión central es determinar si el intérprete puede extender una prohibición expresamente limitada al cargo de alcalde a otros cargos municipales o si, por el contrario, debe respetar el silencio legislativo como un límite a la función interpretativa.

La prohibición constitucional y legal está formulada de manera expresa y taxativa para el cargo de alcalde. Por ello, sus efectos se limitan exclusivamente a dicho supuesto, sin extenderse a otros cargos de elección municipal ni imponer restricciones respecto de ellos.

Desde esta perspectiva, el silencio legislativo no constituye una laguna susceptible de integración discrecional, sino una manifestación vinculante de la voluntad normativa. En consecuencia, no resulta admisible extender una prohibición más allá de los supuestos expresamente previstos por el legislador.

En este contexto, el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus reafirma que el intérprete no puede incorporar distinciones, prohibiciones o restricciones no previstas por la ley. Su finalidad es preservar los límites del texto normativo y garantizar la primacía de la voluntad legislativa sobre la voluntad del intérprete.

En consecuencia, extender la prohibición de reelección inmediata a cargos distintos del de alcalde implicaría introducir una inhabilitación sin sustento constitucional, legal ni hermenéutico. Al tratarse de una restricción no prevista por el legislador, resultaría incompatible con los límites que rigen la actividad interpretativa.

Aceptar que el intérprete pueda introducir distinciones no previstas por la ley supondría comprometer la seguridad jurídica. En tal caso, la prohibición electoral dejaría de ser una regla objetiva para convertirse en materia de discrecionalidad interpretativa, de modo que la elegibilidad de quienes ejercieron la alcaldía dependería de apreciaciones subjetivas y no de criterios jurídicos previamente establecidos.

En un contexto de creciente expansión interpretativa y de influencias políticas y mediáticas, el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus se reafirma como una garantía fundamental de racionalidad jurídica. Su observancia recuerda que la interpretación está sujeta a los límites del texto normativo y resulta indispensable para preservar la justicia, la seguridad jurídica y la integridad del orden constitucional.

Frente a ese riesgo, la enseñanza contenida en el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus conserva una vigencia extraordinaria: distinguir no equivale a interpretar. Y esa es, precisamente, la frontera que el derecho romano nos enseña a reconocer y a no cruzar.

* El autor es catedrático de Derecho Romano e Historia General del Derecho en la Universidad de Lima y de Derecho Constitucional, Filosofía del Derecho y Derecho del Trabajo en la Maestría de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.