Opinión

Cambios en la vida con el nuevo Reglamento del Registro Personal de SUNARP

La Mirada Jurídica

Por: Dra. Anshella Díaz Macedo / AbogadaDocente Universitaria

¿Qué ocurre si una pareja casada decide separar sus patrimonios? ¿Cambiar de régimen significa que automáticamente la casa deja de pertenecer a ambos? ¿Qué sucede si un peruano se divorció en el extranjero y quiere que ese divorcio tenga efectos en nuestro país? ¿Una pareja que ha convivido durante años puede registrar jurídicamente esa relación? ¿Y hasta qué punto los registros públicos pueden revelar información de nuestra vida privada?

Estas preguntas no pertenecen únicamente al mundo de los abogados y notarios. Por el contrario, son situaciones que pueden presentarse en la vida de cualquier persona.Precisamente por ello resulta relevante que, a partir del 1 de octubre de 2026, entrara en vigencia el nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro Personal de la SUNARP (N.° 00213-2026-SUNARP/SN).

Aunque su nombre pueda parecer técnico, el reglamento aborda asuntos bastante cercanos a nuestra vida cotidiana: me refiero a matrimonios, divorcios, convivencia, separación de patrimonios, patria potestad, tutela, apoyos para personas con discapacidad, ausencia y muerte presunta, entre otras situaciones.

¿Y por qué era necesario un nuevo reglamento?, hasta ahora, las reglas aplicables al Registro Personal estaban dispersas entre el Código Civil, leyes especiales, reglamentos, directivas y pronunciamientos del Tribunal Registral. Esto era un problema para el ciudadano, y no solo un problema jurídico, existiendo un mayor riesgo de interpretaciones diferentes y de incertidumbre respecto de los requisitos que deben cumplirse.

El nuevo Reglamento busca precisamente ordenar estas disposiciones y establecer criterios más uniformes, y eso resulta muy relevante porque tener un derecho reconocido en una ley no siempre es suficiente. También debemos saber cómo hacerlo efectivo y cómo lograr que produzca efectos frente a terceros.

Otra situacion relevante es la de aquellos que sedivorcian en el extranjero. ¿Ese divorcio vale automáticamente en el Perú? Pensemos en una situación cada vez más frecuente. Una peruana se casa, posteriormente migra a España, Estados Unidos o cualquier otro país y años después obtiene allí una sentencia de divorcio. Tiempo después necesita realizar algún acto jurídico en el Perú. ¿Basta con presentar su sentencia extranjera ante Registros Públicos?

No necesariamente, el nuevo reglamento precisa que, tratándose de decisiones extranjeras relacionadas con nulidad matrimonial, divorcio o separación de cuerpos, previamente deberá producirse su correspondiente reconocimiento judicial en el Perú. Esta precisión cobra especial importancia en una sociedad en la que cada vez existen más familias cuyos integrantes viven en países distintos.

Un segundo punto importante es referente a la separación de patrimonios. Este no significa repartir automáticamente los bienes. Esto se suele ver cuando los esposos deciden sustituir el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.Imaginemos un matrimonio que tiene una casa, un vehículo y otros bienes adquiridos durante varios años. Posteriormente, ambos deciden cambiar su régimen patrimonial. ¿Significa que con registrar la separación de patrimonios automáticamente la casa queda adjudicada a uno y el vehículo al otro? Y la respuesta es no.

El reglamento deja clara una distinción que resulta sumamente importante: una cosa es modificar el régimen patrimonial y otra distinta es adjudicar los bienes que pertenecieron a la sociedad de gananciales. Por ello, la inscripción del cambio de régimen no produce automáticamente la inscripción de la distribución de los bienes. Para ello serán necesarios los actos y títulos correspondientes. Es una diferencia técnica, sí, pero con enormes consecuencias prácticas.

Un hecho cotidiano es de las parejas que conviven durante años sin contraer matrimonio. Todavía existe la idea de que, como no existe matrimonio, tampoco existen consecuencias patrimoniales relevantes. Sin embargo, jurídicamente ello no siempre es así. Cuando una unión de hecho reúne los requisitos establecidos por ley puede producir importantes efectos jurídicos y patrimoniales.

El nuevo reglamento contempla expresamente la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho, su cese, determinadas medidas cautelares y sentencias relacionadas con ella, además de otros actos vinculados con el patrimonio de los convivientes. Pensemos, por ejemplo, en una pareja que convivió durante muchos años, formó un hogar y adquirió bienes durante esa convivencia. Cuando posteriormente se produce una separación o fallece uno de los convivientes, acreditar jurídicamente aquella relación puede adquirir una enorme importancia.

Otro de los aspectos especialmente interesantes del reglamento se encuentra relacionado con los denominados apoyos y salvaguardias. Actualmente,nuestro ordenamiento reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones y que cualquier mecanismo de apoyo debe respetar su voluntad, preferencias y autonomía. Pero,existe además una figura particularmente interesante: la designación de apoyo a futuro. Esto permite que una persona pueda prever anticipadamente quién deberá asistirla en determinadas decisiones de su vida civil si en algún momento llegara a necesitar ese apoyo.

Otro punto que merece especial atención se relaciona con nuestra intimidad. Cuando pensamos en Registros Públicos solemos asociarlos con publicidad y acceso a información. Sin embargo, esa publicidad tampoco puede ser ilimitada. El nuevo reglamento establece que los asientos registrales no deben reproducir información protegida por el derecho a la intimidad, como determinadas causales, circunstancias o condiciones personales que aparezcan en los documentos que dieron origen a la inscripción. Esto significa reconocer algo fundamental: que un acto deba ser inscrito no implica que toda nuestra historia personal tenga que convertirse en información pública.

La prinicipal e importante reforma radica en comprender que muchas decisiones importantes de nuestra vida necesitan algún mecanismo que les otorgue certeza jurídica, atraves del registro.

Casarnos, divorciarnos, convivir, separar nuestro patrimonio, organizar nuestros bienes o prever quién podrá apoyarnos en determinadas circunstancias no son simples trámites. Son decisiones que pueden acompañarnos durante años y producir efectos no solamente para nosotros, sino también para nuestros hijos, parejas, familiares y terceros.