La Mirada Jurídica
Por: Dra. Anshella Díaz Macedo / AbogadaDocente Universitaria
Nos hemos acostumbrado a exigir que los colegios eduquen a nuestros hijos, que los profesores les enseñen valores y que las autoridades corrijan sus malas conductas. Pero existe una pregunta que muchos adultos preferimos evitar: ¿estamos cumpliendo nuestra responsabilidad de educarlos en casa?
El reciente anuncio del Gobierno sobre los lineamientos para la gestión de la disciplina escolar ha reabierto este debate. Mediante la Resolución Ministerial N.º 613-2026-MINEDU, publicada el 12 de octubre, se sometió a consulta pública un proyecto que plantea recuperar la calificación numérica de conducta, clasificar las faltas y establecer medidas que incluyen suspensiones y, en determinados supuestos, separación definitiva de la institución educativa. No se trata todavía de un régimen aprobado y vigente.
La iniciativa parte de una preocupación legítima: ningún docente debería enseñar bajo amenazas, ni un estudiante acudir a clases con miedo de sufrir agresiones. La escuela necesita reglas claras, protección efectiva y autoridades capaces de intervenir. Sin embargo, reducir esta discusión a cuántos días puede suspenderse a un alumno sería desconocer el problema de fondo.
Durante años hemos repetido que nuestros hijos tienen derechos, como corresponde. Pero algunos adultos olvidamos explicarles que convivir también implica deberes y obligaciones. Cuando justificamos toda falta, desautorizamos al profesor sin escuchar los hechos o enseñamos que cualquier límite constituye una ofensa, transmitimos un mensaje peligroso: que la libertad permite actuar sin asumir consecuencias.
Nuestra Constitución, en su artículo 13, establece que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona. Asimismo, el Código de los Niños y Adolescentes reconoce deberes de respeto hacia padres y educadores, porque educar no es únicamente desarrollar capacidades intelectuales, sino que supone formar carácter, responsabilidad, empatía y capacidad de responder por las propias decisiones.
Ahora bien, reconocer la necesidad de disciplina no significa aceptar cualquier sanción. La autoridad docente es legítima cuando orienta y protege; pero, pierde su fundamento cuando humilla, discrimina o impone castigos arbitrarios. Así tambien la Ley N.º 30403 prohíbe el castigo físico y humillante. Porque el interés superior del niño exige valorar las circunstancias particulares antes de adoptar decisiones que puedan marcar su trayectoria educativa.
Ahora, el proyecto contempla la expulsión en supuestos específicos: una agresión grave, proteger a la víctima y al resto de la comunidad escolar resulta indispensable. Pero, separar a un adolescente no debería convertirse en el camino más sencillo para eludir una intervención educativa compleja. Se requiere escuchar al estudiante, motivar la decisión, asegurar su derecho de defensa y garantizar la continuidad de sus estudios, tal como pretende prever la propuesta.
También merecen discusión las restricciones sobre maquillaje, cabello teñido o accesorios. ¿En qué medida esas características afectan por sí mismas el aprendizaje o la seguridad? Toda limitación necesita una justificación razonable y esta deberá, en su justificacion de motivos, explicarse en aras de evitar confundir presentación personal con integridad moral, porque puede llevarnos a vigilar unicamente apariencias e ignoramos situaciones mucho más graves, como el acoso, la violencia o la indiferencia frente al sufrimiento de un compañero.
Hay otra precisión importante: los lineamientos proyectados comprenden colegios públicos y privados. Sin embargo, en materia de presentación personal, proponen prohibiciones expresas para los primeros y remiten las restricciones de los segundos a sus reglamentos internos. Esa diferencia merece evaluación porque la autonomía de un colegio particular no lo coloca por encima de los derechos fundamentales. Existe un orden de prelación, pues haciendo una ponderación de jerarquia de normas, un reglamento jamás, por más benevolente que sea, podrá ser alejado a la luz de nuestra Constitución.
Sería conveniente que la regulación definitiva establezca procedimientos claros, sanciones proporcionales, acompañamiento psicológico y criterios comunes de protección de la dignidad en todas las escuelas. Pero, ninguna disposición reemplazará la presencia de padres que conversan, ponen límites, cumplen sus compromisos y enseñan con el ejemplo. Tampoco ayudará una comunidad que exige respeto a los niños sin practicarlo entre adultos.
Lo incómodo es admitir que no todo problema de conducta nace en el aula y que ninguna norma puede sustituir una crianza responsable. Los profesores necesitan respaldo, los estudiantes merecen protección y las familias deben recuperar su participación cotidiana. El Estado puede organizar la disciplina escolar; pero, no puede asumir por completo el trabajo de formar valores en cada hogar, pues esa responsabilidad no admite excusas ni delegaciones permanentes.
Antes de preguntarnos qué sanción merece un estudiante que incumple las reglas, deberíamos preguntarnos qué hicimos para enseñarle a respetarlas. Porque la disciplina verdadera no comienza cuando aparece el castigo: empieza mucho antes, en casa, con el ejemplo de quienes educan.

