Lo ocurrido el viernes último en la Universidad San Pedro ya no puede considerarse un simple incidente administrativo ni una diferencia de interpretación jurídica. Por sexta vez consecutiva se frustró la diligencia judicial destinada a reponer a cinco trabajadores en sus puestos de trabajo. Seis oportunidades en las que la autoridad judicial acudió para ejecutar una resolución y seis veces en las que encontró obstáculos para cumplir su cometido. ¿Hasta cuándo se permitirá esta situación?
La escena se repite con una regularidad que resulta indignante. La representante del juzgado laboral llega para ejecutar el mandato judicial, pero en la puerta del rectorado nadie asume la responsabilidad. El vigilante informa que no se encuentra ningún encargado ni representante legal. Esta vez, la especialista judicial Brighit Sánchez Valverde tuvo que trasladarse al campus Los Pinos, donde tampoco obtuvo respuesta, pese a que se le indicó que un responsable la atendería. Transcurrieron más de 25 minutos sin que apareciera nadie.
¿Puede una institución universitaria comportarse de esta manera frente al Poder Judicial? ¿Es aceptable que una diligencia de reposición termine dependiendo de la voluntad de un vigilante o de la ausencia convenientemente anunciada de quienes deben cumplir la orden?
Lo que estamos observando es un patrón de resistencia que merece una respuesta firme de las autoridades competentes. La gestión del rector Javier Ulloa Siccha vuelve a quedar en el centro de una controversia que se prolonga sin solución. En estas páginas hemos informado reiteradamente sobre los cuestionamientos que rodean su gestión, incluidos los problemas que enfrentó para inscribir su condición de rector en los Registros Públicos y las denuncias que, según se ha informado, han sido presentadas ante el Ministerio Público. Tales cuestionamientos deberán esclarecerse por las vías correspondientes, pero no pueden servir para distraer la atención del problema inmediato: el incumplimiento reiterado de un mandato judicial.
La Resolución N.° 33, del 16 de septiembre de 2026, ordenó reponer a Ronny Bernardo Sifuentes Orellana, Elena Raquel Romero Villafana, María del Pilar Pereda Ruiz, Mary Lola Ipanaqué Beltrán y Blanca Luz Silva Baca en sus puestos habituales o en otros de similar naturaleza, sin reducir sus remuneraciones. No se trata de una petición informal ni de una negociación pendiente, sino de una decisión judicial cuya ejecución debe garantizarse conforme a ley.
El juzgado ya dispuso una multa de 12 unidades de referencia procesal contra la universidad y estableció sanciones adicionales para funcionarios notificados. Sin embargo, las medidas coercitivas no han conseguido materializar la reposición. La reiteración de escritos y argumentos defensivos tampoco puede convertirse en una licencia para perpetuar el incumplimiento.
Aquí está en juego algo mucho más importante que la situación laboral de cinco personas: está en juego la autoridad de la justicia. Si una institución puede frustrar seis diligencias sin que se concrete una decisión judicial, el mensaje que se transmite a la ciudadanía es peligroso.
Corresponde al juzgado evaluar las responsabilidades y adoptar las medidas legales que resulten pertinentes. La autonomía universitaria no es inmunidad frente a la ley, y ningún cargo directivo coloca a una persona por encima de las resoluciones judiciales.
La justicia no puede quedarse detenida en la puerta de la Universidad San Pedro. Seis diligencias frustradas son suficientes para exigir una respuesta efectiva.

