El ultimo martes, la Juez del Cuarto Juzgado de Investigación preparatoria de Chimbote, Dra. Susana Quispe Trujillo, condenó a poco más de dos años de prisión efectiva al servidor municipal Erick Hilmer Yván Dávila Barron, chofer de una retroexcavadora de la Municipalidad Provincial del Santa, quien fuera sorprendido cuando robaba combustible de la unidad que estaba a su cargo.
Aun cuando los hechos se produjeron hace menos de 10 días, la justicia ha expedido ya sentencia condenatoria en razón que se decidió iniciar un proceso inmediato ante la solicitud del abogado del empleado edil de acogerse a la figura de terminación anticipada de proceso, es decir, al admitir culpas y someterse a los cargos del Ministerio Público.
El trabajador municipal ha sido condenado a 2 años con 2 meses y 28 días de prisión efectiva y al pago de 800 soles de reparación civil y 1000 soles por días multa porque ese fue el acuerdo al que el abogado defensor llegó con el Fiscal Anticorrupción Javier Luis Saravia Roldán y que fue aprobado por la Jueza Susana Quispe Trujillo de la Corte Superior de Justicia del Santa, mientras que el abogado de la Procuraduría Anticorrupción del Santa, Aldo Castañeda Antón, se mostró conforme con la decisión, con lo cual este caso ha sido cerrado.
Sin embargo, en este caso no solo estaba comprometido el sentenciado servidor Dávila Barrón sino otro trabajador municipal identificado como Luis Jara Ángeles, quien es supervisor de limpieza pública y que en la misma sentencia ha sido absuelto de los cargos pues según el documento no tuvo nada que ver con el hecho descubierto en la avenida Camino Real la noche del martes.
Y es allí en donde comienzan las contradicciones de la justicia en la medida que todos deben recordar que el hecho ha sido producto de un seguimiento que realizó personal de la Policía anticorrupción y la Policía de Alto Perú, quienes “sorprendieron” a los dos servidores ediles en los precisos momentos que iban a sustraer el combustible.
Los hechos descritos en el parte policial son elocuentes, la Policía siguió a la retroexcavadora y observó que el chofer, quien es Erick Dávila Barrón, se estacionó en un lugar oculto, amparado en la oscuridad de la noche y en el lugar se hallaba una mototaxi con bidones en los que se deposita combustible y una manguera con la cual succionan el combustible del tanque de la maquinaria pesada.
El chofer no estaba solo, en el lugar se hallaba el otro servidor Luis Jara Ángeles y la Policía advirtió en el parte policial que siendo el supervisor “tenía como obligación cautelar el buen uso de la retroexcavadora”.
De ahí que muchos pensaron que la primera medida que adoptaría la justicia era la prisión preventiva para dos empleados que traicionaron el cargo que se les confió y se dedicaron al latrocinio del combustible, es decir, como lo dijo el gerente municipal Jesús Rodríguez Fuentes, formaban parte de una mafia que estaba esquilmando los recursos del erario municipal.
Pero ello no fue así, la Fiscalía, con la venia del Poder Judicial, optó por cortar por lo sano., recurrir a un proceso inmediato en mérito de la solicitud de uno de los trabajadores ediles de admitir las culpas y negociar con el Ministerio Público la rebaja de una pena que se suponía drástica en virtud de los bienes jurídicos tutelados, en este caso, se trata de bienes públicos cuya sustracción es sancionada de manera enérgica.
Sin embargo, cual es la motivación del Ministerio Público para convenir una “terminación anticipada” frente a cargos delictivos que se remiten a un delito Flagrante, los empleados ediles fueron sorprendidos “in fraganti” por la Policía con todos los instrumentos necesarios para la sustracciónÂÂ de combustible, admitir culpas frente a una imputaciónÂÂ directa y comprobada es menos que absurdo.
Esto es más complicado aún cuando no se explica en este fallo apresurado cuales son las razones por las cuales se excluye al supervisor de limpieza si está en el lugar donde estaban robando el combustible, el hecho que uno de los dos empleados se haya “nmolado” y asumido toda la responsabilidad no parece eximir de toda responsabilidad a este segundo personaje.
La figura de la terminación Anticipada se constituyó en una novedad procesal que tenía por finalidad terminar con muchos procesos penales que se apolillan en los estantes de los Juzgados porque no avanzaban y que podían finiquitarse dándole la posibilidad al procesado de admitir las culpas en mérito de un beneficio que le evitaría someterse a una sentencia mucho más drástica y perniciosa.
Empero, se entiende que estos acuerdos a los que se debe arribar con el Ministerio Público responden a la necesidad de terminar con procesos en los cuales los hechos sometidos a probanza son más complicados, no tienen las pruebas a vista del juzgador, sin embargo, si están ante un delito flagrante se renuncia a una investigación que podría deslindar las responsabilidades de los involucrados.
Los medios de comunicación hemos asistido a audiencias en las cuales los magistrados no aceptan de buenas a primeras los acuerdos a los cuales arriba el Ministerio Público con la defensa técnica y uno de estos casos es el relacionado a las celadas, no es posible admitir una terminación anticipada cuando el delito está virtualmente probado, eso solo significaría premiar al delincuente.
De allí que si bien es cierto que es plausible que se haya condenado al chofer de la retroexcavadora en menos de una semana al haber sido sorprendido robando el combustible de la maquinaria a su cargo, no se entiende cómo es que se excluye al otro empleado edil que no estaba sujeto a beneficio procesal alguno, que negaba haber cometido el delito y si se tiene en cuenta que fue sorprendido junto al sentenciado, lo menos que se podría haber hecho es investigar en la medida que el testimonio del sentenciado se convertiría en uno de los elementos de prueba de ese proceso.
No nos cabe duda que la justicia debe ser expeditiva y termine condenando de manera célere a quienes incurrieron en delito, empero, nos parece que estamos ante una sentencia apresurada en donde no se ha merituado convenientemente la responsabilidad del otro investigado.