Dr. Edhín Campos Barranzuela
Desde hace muchos años, el sistema nacional penitenciario viene atravesando por una aguda crisis institucional, debido principalmente al hacinamiento y la sobrepoblación de internos distribuidos en los 65 establecimientos penitenciarios, pese a su declaratoria de emergencia desde hace tres años atrás y si a ello le sumamos el riesgo de contagio masivo por la pandemia del Covid-19, la situación de convierte enteramente critica.
Es por esta razón, que el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia 05436-2014-PHC/TC, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, respecto del hacinamiento de los centro carcelarios y además a las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios de salud, salubridad, alimentación, entre otros servicios básicos a nivel nacional.
De esta manera, se ha superado su capacidad de albergue de cada penal, pues se ha establecido que cuando un establecimiento penitenciario supera el 20% de su capacidad de albergue, nos encontramos frente a una aguda situación de hacinamiento.
Dentro de este contexto y conforme a las facultades delegadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo publicó los Decretos Legislativos 1513 y 1514, que establecen las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de los centros carcelarios y juveniles por riesgo de contagio del coronavirus.
En ese sentido, el nuevo texto normativo tiene por objeto, establecer diversas medidas destinadas a impactar favorablemente en el nivel de disminuir la población carcelaria, que se encuentra privada de su libertad, impuesta por medida cautelar personal o vienen purgando pena al haber recibido una sentencia de carácter condenatoria.
Dentro de los beneficios penales y de ejecución penal, se encuentra la revisión de diversas instituciones jurídicas para lograr la masiva libertad de los procesados y condenados, como el caso de la prisión preventiva, la conversión de penas, la redención de la condición de la pena, la vigilancia electrónica personal y la flexibilización de los beneficios penitenciarios.
En tal sentido, dentro de las causas que ha originado el hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en el Perú, tenemos las siguientes:
Alto uso y abuso de la prisión preventiva, requeridos por parte de los señores fiscales provinciales y amparadas por jueces penales.
Endurecimiento y sobre criminalización de las penas en el texto penal punitivo.
Reducción del acceso a los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, para casi todos los tipos penales.
Limitado uso de medidas alternativas a la privación de la libertad, como la vigilancia electrónica personal, arresto domiciliario, impedimento de salida del país y la medida cautelar de comparecencia con restricciones y reglas de conducta.
El marco normativo punitivo, en los últimos años ha tenido como objetivo, el aumento desmesurado de la población penal, que a febrero del 2020 asciende a 96,870 internos, de los cuales 60,355 tienen la calidad de sentenciados y 36,515 tienen la calidad de presos preventivos.
No existe una eficaz política criminal post penitenciaria de medio libre, que permita un eficaz seguimiento y acompañamiento psicológico al ex interno, que permita una verdadera reinserción del penado a la sociedad.
Las penas suspendidas condicionalmente, las limitativas de derechos, la prestación del servicio a la comunidad, limitación de días libres y las multas, no han dado resultados eficaces y se observa un alto índice de reincidencia.
Debido al hacinamiento y sobrepoblación carcelaria, el Tribunal Constitucional, ha resuelto que si, en el plazo de 5 años, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos. Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), de Jaén (522 %), del Callao (471 %), de Camaná (453 %), de Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 establecimientos penitenciarios que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.
En tal sentido, los 65 establecimientos penitenciarios del país, se han convertido en verdaderas bomba de tiempo, por lo que urge aplicar políticas de deshacinamiento y despoblación, empero para su excarcelación de cada procesado o condenado se tiene que revisar caso por caso y para tales efectos se debe tener en cuenta la humanización de las penas, pues de lo que se trata es descongestionar los centros carcelarios, a fin de darle una solución inmediata a la grave propagación del Covid – 19 que ha venido para quedarse en casa por mucho tiempo y urge darle solución a la salud pública penitenciaria.