Editorial

Editorial: ::: UN NUEVO ERROR :::

En el curso de los próximos días la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa señalará la fecha y hora en la que deberá desarrollarse la audiencia pública de vista de la causa, en el expediente que juzga al alcalde provisional Julio Cortez, así como la ex alcaldesa Victoria Espinoza por delito de Malversación de Fondos en agravio del Estado.

En esta audiencia los abogados de la defensa técnica de ambos, así como de los otros dos sentenciados Elmer Llontop Virhuez y Carmen Vargas Alcántara, junto al Fiscal Superior y el procurador anticorrupción tendrán la posibilidad de formular sus informes orales a efectos de hacer valer lo que conviene a cada uno de ellos.

En esta audiencia estará en debate nada menos que la condena impuesta por el juez el primer Juzgado Unipersonal de nuestra ciudad contra las autoridades ediles en el proceso que se les ha seguido por haber malversado los recursos destinados a la ejecución de obras de saneamiento y que fueron ilícitamente derivados a obras de urbanismo, tal como consta en la acusación del Ministerio Público.

La noticia que rodeó a este caso la semana pasada, al margen de las destempladas declaraciones del alcalde Julio Cortez que obligaron al Presidente de la Corte a demandar mayor prudencia y mesura a la autoridad edil, fue la decisión inicial de la Sala Penal que ha desestimado la presentación de una nueva prueba a la defensa de la fugitiva ex alcaldesa Victoria Espinoza García.

Y es que en realidad no se trataba de una “nueva prueba” como esgrimía el abogado de la defensa al pretender que se anexe al proceso y se ponga en debate en la próxima audiencia pública el informe  evacuado por el Ministerio de Vivienda respecto al convenio celebrado con la comuna provincial del Santa y Seda Chimbote, para obras de alcantarillado en el 2008, es decir aquel que está relacionado con las obras en donde se detectó la malversación de los presupuestos públicos.

La instancia superior ha señalado que este documento presentado como elemento probatorio no puede ser admitido en la medida que el abogado de la defensa no se reservó ese derecho durante el juicio oral ante el Juzgado, en donde también quiso hacer valer ese recurso y fue declarado inadmisible por el Juez.

Nuevamente, la extemporaneidad le juega una mala pasada a la fugitiva ex alcaldesa, los errores de la defensa la dejan expuesta a una condena que sería la segunda y lapidaria para sus intereses, pues como se recuerda tiene ya una condena de siete años de pena efectiva que ha sido ratificada en doble instancia y respecto a la cual solo tiene la esperanza que pueda ser anulada en vía de casación que está pendiente ante la sala penal permanente de la Corte Suprema.

Y es que muchos deben recordar que en el primer juicio seguido contra la ex alcaldesa, por delito de enriquecimiento ilícito, afrontó una situación similar cuando su defensa no hizo valer en su debida oportunidad un peritaje de parte con el cual pretendía rebatir los cargos por desbalance patrimonial detectado por los peritos oficiales del Ministerio Público.

El hecho que se presentara fuera de los plazos que establece la ley llevó al juez de la causa a desestimar esa prueba y condenar a la alcaldesa con las pruebas actuadas en juicio, lo que llevó a la ex burgomaestre no solo alegar un supuesta indefensión que la perjudicaba sino a un cerrado y osado cuestionamiento al magistrado a pesar que el error había partido de su propia defensa.

Sin embargo, en aquella oportunidad, para los efectos que no se argumente que no hubo igualdad de armas, los magistrados superiores pasaron por alto la impertinencia de la defensa técnica y permitió que la pericia de parte que se enarbolaba como medio de defensa se ponga en debate en la audiencia de apelación, inclusive, a pesar que ese documento había sido descalificado en la medida que fue elaborado nada menos que por dos servidores de la misma Corte del Santa que se habían dedicado a efectuar esta clase de peritajes a terceros a pesar del conflicto de intereses que genera el hecho de laborar en la misma entidad en donde se administra justicia.

Ya todo ello ha sido materia de comentarios, todos conocen en que terminó el famoso “peritaje de parte” y como se desvanecieron uno a uno los argumentos de la fugitiva ex alcaldesa y la decisión contundente de la instancia superior al ratificar en todos sus extremos el fallo expedido en primera instancia.

Ahora, el Colegiado ya no ha aceptado que se pasen por alto las transgresiones registradas a nivel de primera instancia y ha desestimado el informe del Ministerio de Vivienda respecto a las obras ejecutadas por la Municipalidad Provincial del Santa por encargo de dicho portafolio, el mismo que a criterio de la defensa podría representar una coartada en favor de la acusada.

Empero, ya en el curso del juicio a nivel de primera instancia se había mencionado los alcances de este informe cuando presentaron sus testimonios los funcionarios del programa “Agua para Todos” del Ministerio de Vivienda, ellos no pudieron deslindar lo que es materia de la acusación, su aporte solo llega a la conclusión de la obra pero no va más allá, no inciden en lo que es el uso de los presupuestos y señalaron una y otra vez que eso corresponde a órgano de control, y, en lo que se refiere a este proceso hay que anotar que la denuncia se inició con el informe del organismo de control.

Tanto el alcalde Julio Cortéz como la ex alcaldesa Victoria Espinoza, desde el lugar donde se esconde, deberán hacer frente a esta audiencia de apelación sin mayores elementos de defensa que aquellos que ya han esgrimido a nivel de primera instancia y un nuevo error le cuesta esta situación que los deja, virtualmente, ad portas de la confirmatoria de la condena impuesta el 22 de diciembre del año pasado.

No se puede soslayar que este proceso penal se arrastra de hace cinco años atrás, ya un Juez viene siendo investigado por el órgano de control por haber dilatado los juicios relacionados con la ex alcaldesa, de allí que si estos llegan a instancia final en estas circunstancias, cuando están nuevamente al frente del Municipio, es porque así lo quisieron. Esa circunstancia en nada varía la necesaria aplicación de la ley.