Opinión

MODIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y ASCENSO PARA JUECES Y FISCALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

El pasado 31 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano, las resoluciones Nro. 524 – 2021- JNJ y 525 – 2021 – JNJ de la Junta Nacional de Justicia, mediante el cual se modifican los reglamentos de concurso público de selección y nombramiento de jueces y fiscales de ascenso y de acceso abierto.

En efecto, ambas resoluciones aprobadas por esta institución de justicia, se realiza después de la reunión que sostuviera la presidenta del Poder Judicial Dra. Elvia Barrios Alvarado con los integrantes de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de la Junta Nacional de Justicia.

En efecto, en aquella citada reunión de trabajo, también participaron los representantes del Ministerio Público y de la Academia de la Magistratura, tuvo por finalidad informar sobre los nuevos perfiles que serían incorporados en la base de la convocatoria a concurso público de méritos de jueces y fiscales.

Es importante precisar, que la mencionada cita se realizó en un contexto, mediante el cual hacía poco más de dos meses, se habían publicado los dos Reglamentos Nro. 046 y 047-2021-JNJ, para el acceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales titulares de todos los niveles, así como también el reglamento de ascenso.

Ahora se trata de la modificatoria de ambos reglamentos, con la finalidad de reformar la tabla de puntajes para la evaluación curricular de los postulantes. Según se ha establecido, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:

1. Evaluación de conocimientos.

2. Evaluación curricular.

3. Estudio, análisis y resolución de un caso.

4. Entrevista personal.

De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, son con un máximo de 100 puntos y además todas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener como puntaje mínimo aprobatorio: 66.66% y ya no los 70.00 puntos como lo mencionaba el reglamento anterior.

Otro aspecto que se precisa, respecto a la evaluación de conocimientos es que esta etapa tiene por finalidad evaluar las competencias jurídicas del postulante que acrediten su solvencia académica para desempeñar el cargo.   

También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:

• Evaluación de conocimientos –  25% del total de la calificación

• Evaluación curricular    20% del total de la calificación

• Estudio de caso     25% del total de la calificación

• Entrevista personal     30% del total de la calificación

Asimismo, con la finalidad de ampliar la verificación de la actividad formativa y por ende la acreditación de la solvencia profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula, se ha considerado la calificación de cursos de especialización y diplomados en derecho dictados por entidades nacionales e internacionales.

De la misma forma, se califican cursos de especialización y diplomados en derecho, realizados por universidades reconocidas conforme a ley, por la Academia de la Magistratura, colegios de abogados, organismos públicos y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, que tengan una duración mínima de sesenta 60 horas, nota aprobatoria y una antigüedad no mayor a siete 07 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

Dentro de las novedades de los reglamentos, se precisa el de la formación académica en el Programa de Habilitación e inducción, con énfasis en formación ética judicial y fiscal, liderazgo, gestión moderna del despacho judicial de interpretación, argumentación jurídica, así como también en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60º numeral 16 del Texto Único Ordenado de la Ley 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de acuerdo con el nivel de la plaza, a cargo de la Academia de la Magistratura.

Dentro de este contexto, debemos indicar que conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado, la Junta Nacional de Justicia se encargaba de la selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el Perú.

Además, tiene la atribución de realizar a los magistrados una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.

En tal sentido, actualmente los nuevos reglamentos, regulan el procedimiento del concurso de acceso abierto y cerrado dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares, abogados y docentes universitarios que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Se trata de dos reglamentos que tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal.

El mensaje de la modificación de ambos reglamentos, tiene por finalidad dar a conocer que en los próximos meses, se convocarán a concurso público de méritos, por lo que empieza la competencia para que los aspirantes comiencen a prepararse y accedan a la carrera pública judicial.