Editorial

PESCA ¿HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA?

¿Justos pagan por pecadores?. Tal parece que sí. Al menos eso estaría sucediendo en el oceánico mundo de la pesca industrial donde rigen más normas y disposiciones legales que en cualquier otra actividad económica. Es tanta la abundancia y variedad de estas normas que muy a menudo ocasionan un verdadero conflicto de intereses a tal punto que nos llevan a dar por aceptada  aquella regla universal de: hecha la ley hecha la trampa. Decimos esto a raíz de lo sucedido recientemente con el patrón  de la embarcación pesquera “Aleta Azul  VI” quien  ha sido sentenciado a dos años de prisión suspendida y al pago de una multa que asciende a la considerable suma de 116 mil soles.

Tras un largo proceso judicial que comenzó a mediados del año 2017, el séptimo juzgado unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa ha llegado a la conclusión que el mencionado hombre de mar es culpable del delito de depredación de la fauna marina. Pues en el momento de su intervención, tras  una captura de 90 toneladas de anchoveta, un equipo de inspectores integrado por personal del ministerio de la Producción y de la Capitanía de Puerto, comprobó que la  embarcación “Aleta Azul VI” tenía suspendido el permiso de pesca, una falta que va contra el reglamento de extracción del recurso marino.

Desde luego  que el periodismo no está facultado para objetar ni mucho menos para poner en tela de juicio la legitimidad de dicha sentencia. Ello no obstante, lo sucedido nos lleva una vez más a invocar la importancia del sentido común que, en este caso, no es otra cosa que la sensibilidad con la que la opinión pública recibe esta clase de noticias.

Vayamos al grano. Existen dos situaciones que en el fondo se parecen pero que en la práctica son totalmente diferentes. Por ejemplo, en el caso de un vehículo de transporte público que el propietario alquila a un palanca, la culpa del accidente que ocasione este vehículo recae directamente en el conductor y así lo establece el reglamento nacional de tránsito. Ello en razón de ser él quien asume los costos de operación y encima paga un alquiler al propietario.

En el enrevesado mundo de la pesca no sucede lo mismo. El armador o dueño de la embarcación no alquila la nave al patrón de lancha. Asimismo, tanto el patrón como los tripulantes no salen a pescar porque se les antoje. Lo hacen por orden o autorización del propietario. Si en la no renovación del permiso de pesca de la embarcación “Aleta Azul VI” no es responsabilidad del  patrón sino del propietario por ser éste, o su representante legal, quien no cumplió con realizar la referida gestión ante los organismos correspondientes. En todo caso, el patrón solo estaba cumpliendo órdenes.

Por lo demás, para que una embarcación pesquera se haga a la mar, tiene que obtener el zarpe o autorización de salida que otorga la Capitanía de Puerto y  que solamente el armador o su representante están facultados para gestionar. Por otro lado, la compra del combustible para la nave y de los víveres para la tripulación también es responsabilidad de armador o del jefe de bahía. De manera que, a partir de estas consideraciones, la responsabilidad de  cualquier falta contra el reglamento de pesca no es culpa exclusiva ni excluyente del patrón de lancha, salvo que estemos equivocados. La pita no tiene porque romperse por el lado más débil ni la justicia tendría porque ser tan ciega.

Como lo dijimos en un anterior comentario, creemos que ya es hora que la descomunal abundancia de normas legales que se aplican en la actividad pesquera, debe consolidarse en una sola. A no dudarlo, eso haría menos complicada y más justa su aplicación.