Dr. Edhín Campos Barranzuela
Bastante expectativa ha causado en la comunidad jurídica y académica, la reciente convocatoria del procedimiento individual de evaluación integral y ratificación de 200 jueces y fiscales de todo el Perú.
La convocatoria realizada por la Junta Nacional de Justicia, se oficializa mediante Resolución Administrativa 001-2021-Ratificación/JNJ y es la primera vez que se realiza, después de su constitución como órgano constitucionalmente autónomo y que reemplaza al otrora Consejo Nacional de la Magistratura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Administrativa Nro. 260-2020-JNJ, publicado el 20 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial el Peruano, la finalidad del procedimiento de evaluación integral y ratificación, es fortalecer y mejorar el sistema de administración de justicia, promoviendo un servicio público independiente, imparcial, idóneo, predecible y confiable.
Asimismo, tiene por objeto asegurar el mantenimiento de las capacidades y cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucrados en tal procedimiento, para dicho propósito, la Junta Nacional de Justicia, en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad y la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces, juezas y fiscales cada siete años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones.
Según, se ha dado a conocer en su página institucional, se ha convocado para el proceso de ratificación a un total de 73 jueces y 127 fiscales de diferentes jurisdicciones, especialidades y jerarquía, los mismos que serán evaluados en esta primera convocatoria.
Para tal efecto, los magistrados tienen 45 días calendario para presentar todos los documentos requeridos por la JNJ, como la evaluación de su desempeño a través de la Ficha Única del Magistrado y además pueden presentarlos físicamente a través de la ventanilla de Tramite Documentario.
Es importante precisar, que de conformidad con el nuevo marco normativo, los magistrados deben presentar las muestras de sus decisiones para evaluar su comprensión de los problemas jurídicos, su capacidad argumentativa, muestras de su eficiencia en la gestión de procesos o investigaciones, como por ejemplo conducir una audiencia, o qué tan céleres son respecto a su carga procesal, así como los informes sobre su organización en el trabajo y como manejan sus expedientes, archivos y además las constancias de sus permanentes capacitaciones.
También, la Junta Nacional de Justicia evaluará la idoneidad para el cargo, la conducta del juez o el fiscal en la conducción de cada proceso, si ha sido imparcial, si tiene desbalance patrimonial, sanciones administrativas o disciplinarias.
El procedimiento de ratificación se divide en las siguientes etapas:
A.- Fase de la convocatoria.
B.- Fase del apersonamiento.
C- Fase de la evaluación.
D.- Fase de la decisión.
De la misma forma se requerirá de:
– Presentación de muestras anuales para la evaluación de la calidad argumentativa de las decisiones.
– Presentación de muestras anuales para la evaluación de la gestión de los procesos
– Presentación de informes anuales para la evaluación de la organización del trabajo
– Muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la calidad de las decisiones y la gestión de los procesos judiciales
– Información requerida del Poder Judicial y Ministerio Público para la evaluación de celeridad y rendimiento.
– Información requerida de la Academia de la Magistratura.
La evaluación integral con fines de ratificación, tiene por naturaleza jurídica la evaluación de los elementos de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales y que son relevantes al interés público, por la delicada función de la impartición de justicia que realiza los magistrados.
En tal sentido, es preciso indicar que a la fecha existe una acción de inconstitucionalidad promovida por el Colegio de Abogados de Sullana, con la finalidad de excluir del texto constitucional el proceso de ratificación, pues se considera que vulnera el principio de independencia jurisdiccional y la causa se encuentra al voto.
El debate se centra, en que si es necesario que los magistrados sigan siendo evaluados por un organismo externo, respecto a su conducta e idoneidad durante los siete años anteriores, así como los referidos a la gestión del despacho judicial, decisiones judiciales, patrimonio, procesos disciplinaros, reconocimientos, capacitaciones y actualizaciones, etc.
Es importante participar, que a los magistrados, como ningún funcionario público, están sometidos a un permanente control de su conducta funcional e idoneidad, pues los controla la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, la Oficina de Control de la Magistratura, el Congreso de la República, los justiciables, la opinión pública, los medios de comunicación social y además La Junta Nacional de Justicia, vía procesos disciplinarios y proceso de ratificación.
Es por ello, que cierto sector de la judicatura considera que se hace necesario abolir este viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado Constitucional de Derecho, pues no debemos perder de vista que el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.