Contraloría encuentra actos irregulares:
Con dos cartas de línea de crédito que no tenían validez porque el ente emisor no tiene capacidad para tratar con el estado, se otorgaron dos licitaciones públicas para el mejoramiento de calles, pistas y veredas de los Pueblos Jóvenes Pensacola, César Vallejo y La Unión realizadas por la Municipalidad Provincial del Santa, según el Informe de Acción de Oficio Posterior N°4359-2022, elaborado por la Contraloría General de la República.
Fueron dos licitaciones, mediante las cuales se otorgó la buena pro a la empresa Corporación Pleyades SAC, cuyo representante legal es César Enrique Del Castillo Bravo, y en ambos procesos, el ganador fue dicha empresa, que presentó cartas de líneas de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey de Huamanga.
La licitación pública N° 009-2020-MPS para la construcción del mejoramiento de pistas y veredas en los Pueblos Jóvenes Pensacola y Cesar Vallejo, tuvo un monto referencial por S/. 2 millones 663 mil 654.46 soles. La presentación de los documentos se hizo el pasado 15 de diciembre del 2020 y Corporación Pleyates SAC presenta la carta de línea de crédito LGNR-SG/0524-2020 del 11 de diciembre de ese año, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey de Huamanga por un valor de S/. 1´331,827.23 soles.
El día 16 de diciembre, del año referido, el Comité de Selección, a través de un acta de calificación de ofertas, otorga la buena pro a Corporación Pleyades, señalando que la documentación presentada estaba de acuerdo a ley.
De igual manera, en la licitación N° 010-2020-MPS, para el mejoramiento de las calles del Pueblo Joven La Unión, con un monto referencial de S/. 2´616,554.37 soles, la misma empresa presentó una carta de línea de crédito LCNR-SG/0415-2020 del 04 de diciembre de ese año y de la misma cooperativa. Es decir, fue por un monto por S/. 1’307,277.19 soles. Se le otorgó la buena pro a Corporación Pleyates SAC el pasado quince de ese mes, con el mismo argumento que cumplía con las bases.
La Contraloría General de la República se dirigió a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y requirió el monto límite máximo para la emisión de líneas de crédito de dicha cooperativa en el marco de los procedimientos de contrataciones con el estado. La respuesta de la SBS fue la siguiente: “En el caso de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Niño Rey de Huamanga, pueden otorgar avales y fianzas a sus socios a plazo y monto determinado, no válidos para proceso de contratación con el estado”. Es decir, dicha cooperativa no podía emitir líneas de crédito para procesos de contratación con el estado.
Según el informe, la Municipalidad Provincial del Santa no cumplió con la fiscalización de la documentación presentada por Corporación Pleyades SAC en las dos licitaciones, y señala que existe responsabilidad en los funcionarios de los órganos encargados de las contrataciones, según señala la ley de contrataciones del estado N°30225 y el Decreto Supremo N° 082-2019-EF del 13 de marzo del 2019.
Según el referido informe, los hechos afectan la correcta captación de uso y destino de los recursos y bienes del estado. En este caso, son funcionarios de la Subgerencia de Logística, a quienes se les responsabiliza dicho informe.