Opinión

FLAGRANCIA DELICTIVA

Dr. Edhín Campos Barranzuela

A propósito de los últimos acontecimientos políticos producidos, a raíz de la detención en plena flagrancia del ex mandatario de la nación, se hace necesario revisar algunos conceptos relacionados con la flagrancia delictiva en nuestro país.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del Código Procesal Penal, la Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.

En tal sentido el Tribunal Constitucional ha precisado en su reiterada jurisprudencia, que la flagrancia delictiva por la comisión de cualquier ilícito penal, presenta dos presupuestos indispensables para su cumplimiento y estos son:

A.- La inmediatez temporal.-  Es decir que el delito se esté cometiendo  y que se haya cometido instantes antes, y

B.- La inmediatez personal.- Esto es que el sujeto activo, se encuentre allí en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.

Veamos algunos casos prácticos sobre:

– Flagrancia propiamente dicha.- Es el caso que efectivos de la Policía Nacional, observan la comisión de un ilícito penal robo y es en esas circunstancias que intervienen in fraganti al agente activo, logrando así su intervención e inmediata captura

– Cuasi flagrancia.- Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue por un lapso de corto tiempo y logra su captura, en este caso el efectivo policial ha percibido en forma directa la comisión del hecho punible

– Presunción de flagrancia: Otro caso práctico, cuando una persona conduce un vehículo motorizado y se encuentra en estado de ebriedad, por ser un delito de peligro abstracto, está en plena flagrancia, así no ocasione daño alguno y la Policía Nacional está facultado para detenerlo, sin mandato judicial.

Ahora, dentro de este contexto es importante precisar  que cualquier persona, puede detener a otra, si se encuentra en plena flagrancia delictiva y debe dar cuenta de manera inmediata a la estación policial más cercana y se redactará un acta de las circunstancias de la intervención, a fin de que lo más pronto posible el órgano jurisdiccional, defina su situación jurídica.

Ahora, dentro de las 12 horas de haberse producido la detención policial en flagrancia, el representante del Ministerio Público, puede requerir al Juez de la Investigación Preparatoria, la emisión del mandato de la detención judicial por un plazo máximo de hasta 7 días, siempre y cuando por las propias circunstancia del caso, se desprende la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Para que se pueda resolver la situación jurídica del investigado, el juez penal convoca dentro de las 24 horas una audiencia de carácter inaplazable con asistencia obligatoria del fiscal, el indiciado y su abogado defensor y para tal efecto debe encontrarse físicamente el detenido en la sala de audiencia.

Precisamente el Art. 266 del texto procesal penal prescribe que el juez escuchará cada una de las teorías del caso de las partes procesales y en el día, debe pronunciarse sobre la situación jurídica del detenido y para tal efecto, mediante resolución debidamente motivada, debe explicar el cumplimiento del principio de legalidad y si se han respetado los presupuestos procesales de los artículos 259 y 71 numeral 2 del Código Procesal Penal.

En la misma audiencia, si el juez de la investigación preparatoria advierte que se han vulnerado los derechos fundamentales del investigado o se ha detenido en forma ilegal, inmediatamente procede a disponer su libertad, sin perjuicio de remitir copias al órgano de control del Ministerio Público y la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú.

Dentro de este contexto y según han revelado las autoridades judiciales, desde el inicio del funcionamiento de los Juzgados de flagrancia, se han presentado diversos casos, como por ejemplo de conducción en estado de ebriedad, hurto agravado en grado de tentativa y de robo respectivamente y además se han dictado una cantidad importante de sentencia, que han permitido reducir el tiempo, que normalmente se tiene en un proceso común, lo que significa la viabilidad de esta nueva norma de impartir justicia con celeridad.

Por  tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los órganos encargados de impartir justicia,  que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público, a fin de luchar unidos contra toda forma de delincuencia.