Por: Mg. ANSHELLA DIAZ. (*)
Todos los aspectos comunes de la vida están previstos y regulados por un Código en el Perú, denominado Código Civil, el cual tiene más de 2100 artículos, y la parte del derecho que se encarga de su estudio, es el derecho civil.
Este campo del derecho, desde el punto de vista histórico, es el más antiguo y originario y que le da vida al derecho, del cual nosotros somos tributarios, que es el sistema romano germánico. Pues, es menester precisar que el derecho civil se originó en Roma hace dos milenios atrás, y con el decurso de los años fue perfeccionándose mucho más, es así que en 1804 Napoleón Bonaparte tras el proceso de consolidación de la revolución francesa y el inicio del imperio napoleónico consolidó su legislación con un código civil mucho más moderno y del cual países como el Perú y de América Latina lo han tenido como fuente. Actualmente en nuestro país rige el código civil de 1984 y que reemplazó al código de 1936, este código publicado en noviembre de 1984 resultó hasta la fecha mucho más moderno y articulado a las novedades que se presentaban en nuestra sociedad. Asimismo, es importante señalar que el derecho civil parte del derecho privado, que es la columna vertebral del derecho, de la cual se desprenden otras áreas, tales como el derecho público, asimismo del derecho privado se va decantando o floreciendo en otras vertientes jurídicas.
Es así que si analizamos el derecho civil actualmente esté sujeto a una diversidad de cambios, toda vez que la costumbre y conducta humana va cambiando en el tiempo, es por eso que el sistema del derecho civil se viene adecuando a las necesidades del mercado o a la sociedad, se habla de un proceso de codificación, de descodificación y de recodificación, y es que finalmente el código termina siendo una herramienta que para algunos casos es insuficiente para poder regular instituciones, y para otros casos es fácil dar solución. Si analizamos en el tiempo el código civil constantemente se somete a cambios, tiene alrededor de 139 modificaciones, es una ley viva que está sometida constantemente a cambios.
Al hablar del derecho civil es muy extenso, Y hoy nos vamos a ocupar de algo que es de gran interés de la sociedad y es el tema de la propiedad y la posesión.
Y es que no hay nada más valioso del hombre, después de su vida, su libertad y su familia, que su propiedad, por eso es que nos interesa ocuparnos de orientar como protegemos nuestros bienes, y cuáles son esos mecanismos que la ley le brinda para poder adquirir o para poder transferir una propiedad.
Entonces; si vemos desde los orígenes de la historia, cómo es que surge o se va formando el derecho, es así que el derecho aparece para proteger el entorno del ser humano, en su familia, en sus bienes y cómo es que el ser humano se relaciona, entonces tenemos al ser humano con su familia, su propiedad y los contratos que celebra, y que son las fuentes básicas de un sistema normativo. Es así que cuando hablamos de propiedad y de posesión estamos hablando de los principales derechos reales que reconoce nuestro Código Civil. Tenemos que partir de la idea en que los derechos reales están sujetos a un sistema de taxatividad, es decir no puede haber derechos reales que no estén reconocidos por la ley, entonces decimos que el derecho real cumbre o madre es el derecho de propiedad porque le otorga a su titular las grandes facultades de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien, por eso considero que la propiedad es un poder jurídico, el más absoluto, el más pleno que una persona puede tener sobre un bien, a diferencia de la posesión que es una situación de hecho, en donde un sujeto tiene una relación con un bien, y que no goza de todas las facultades y poderes que tiene el propietario, y que solo tiene el derecho de usar y disfrutar del bien, mas no de disponer del mismo.
Sin embargo; lo que más se discute en nuestros tribunales es la posesión, y esto tiene que ver con una política nacional, en el sentido de que de los millones de peruanos que ocupan un predio en el Perú muy pocos son los que tienen propiedad, de tal manera que vía el sistema del arrendamiento es que pueden acceder al uso habitación de un predio.
Consideramos que toda persona tiene derecho a contar con una vivienda digna, sin embargo, es un tema de política de Estado, que no se cuenta aún con la labor social en el que el Estado brinde los títulos, o las políticas públicas para que cada ciudadano tenga las facilidades de adquirir su propiedad.
Entonces, ¿cuáles son las formas de adquirir la propiedad?, y son de dos formas; de una manera originaria, cuando no ha tenido un titular anterior, es decir: Se apropia de un bien, hace suyo un determinado bien, está el sistema de especificación, el sistema de mezcla, el sistema de confusión como formas de adquirir la propiedad, también está la prescripción adquisitiva que también es un modo originario de adquirir la propiedad y está la accesión, que es cuando un determinado bien hace suyo otro y aumenta la dimensión del mismo; pero por otro lado también tenemos el sistema derivado que es a través de la transferencia de la propiedad, alguien adjudica un bien a otro y éste adquiere el bien, entonces la propiedad no sólo se adquiere por transferencia, por compra venta, por donación, por permuta, por dación en pago, que son los actos jurídicos que formalizan una transferencia, sino que también pueden haber muchos más actos naturales o sencillos que son la mera apropiación .
Y finalmente; es importante señalar que, así como la propiedad se adquiere, la propiedad se extingue, por eso decimos que así como en la vida del ser humano rige el principio elemental de la vida, que todo lo que nace muere. En los derechos reales también. Ejemplo: Si yo transfiero propiedad a usted, usted está adquiriendo propiedad, en consecuencia mi derecho de propiedad ya se extinguió, entonces podemos decir nosotros que la tradición o la transferencia son formas de extinción de la propiedad, y por último otra forma de extinción también es el abandono, así también si un bien se deja en completo abandono por más de 20 años, el bien pasa a favor del Estado, siendo éste por supuesto un bien de dominio privado, asimismo, la expropiación es otra forma de extinguir la propiedad.
Entonces; concluimos diciendo que la propiedad es un poder jurídico absoluto que permite al hombre vincularse y relacionarse con las cosas; pero está en aras de tener mayor seguridad jurídica, se recomienda inscribir en el registro (SUNARP) a fin de dar a conocer y oponer a terceros que soy quien es titular de dicho bien.
Por eso en los aspectos de propiedad en el derecho civil de los peruanos, todo lo que NACE, MUERE.
(*) ABOGADA – DOCENTE UNIVERSITARIA.