Editorial

Editorial: ::: PANORAMA INCIERTO :::

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, ha admitido “de oficio” el recurso de casación formulado contra la condena impuesta a la fugitiva ex alcaldesa Victoria Espinoza García, y ha dejado el expediente a consideración de las partes para que hagan valer los pedidos que estimen pertinentes antes de señalar fecha y hora para la audiencia pública de vista de la causa, en la cual se podrán escuchar los alegatos orales de las partes que así lo soliciten.

Esta decisión la adoptó la instancia suprema luego de evaluar y desestimar de plano los recursos de casación que presentaron los abogados de la misma Victoria Espinoza y de su conviviente Wuilmer Agapito Vásquez, quienes de esta manera impugnaron la condena que le impuso el Primer Juzgado Unipersonal de Chimbote y que el pasado 22 de setiembre del año pasado fue confirmada por la Sala de Apelaciones de la Corte superior del Santa, ordenando la ejecución de la pena impuesta.

Esto quiere decir que la condena de siete años de cárcel impuesta a Victoria Espinoza y su conviviente está vigente, se ha ordenado que se ejecute la sanción y por ello es que se ha dispuesto la ubicación y captura de la ex autoridad edil que desde entonces se ocultó y huye de la justicia, razón por la cual ha sido suspendida del cargo.

Justamente, esta suspensión obedece a la existencia de un recurso de casación que planteó la defensa técnica de la ex autoridad edil, empero, este planteamiento ha sido declarado inadmisible, los magistrados supremos han considerado que ninguno de los argumentos expuestos por los abogados cumplen los requisitos que señala la ley en materia de esta clase de impugnaciones que no se dirigen contra la pena impuesta sino contra la presunta vulneración de principios jurídicos.

Sin embargo, en la medida que en la calificación de este recurso los jueces superiores han advertido que el caso de la ex alcaldesa Victoria Espinoza está relacionado con el delito de enriquecimiento Ilícito y en el cual se ha condenado a una persona que siendo ajena al quehacer público es cómplice primario en los hechos sentenciados, considera que es necesario establecer un precedente jurídico en esta materia.

De la misma manera, ha señalado que el delito ha sufrido hasta cuatro modificaciones por lo que consideran necesario revisar si las penas impuestas a la ex autoridad edil están conformes a su aplicación en el tiempo y el espacio, específicamente en lo que atañe al principio de la retroactividad que es aplicable en materia penal.

Este es el escenario jurídico que presenta el expediente que contiene la condena impuesta a la ex alcaldesa Victoria Espinoza, sin embargo, han aparecido ciertos lenguaraces que ahora tratan de culpar a la prensa de todas las desgracias de la prófuga de la justicia y se llenan la boca con una serie de imprecisiones que solo tratan de desviar la atención de la opinión pública respecto al verdadero trasfondo que ha dejado la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Ello porque, como lo precisa la misma ejecutoria que se ha difundido en todos los medios de comunicación, no es cierto que esta instancia suprema revisará la sentencia expedida por la Corte Superior del Santa y no puede hacerlo porque sencillamente se trataría de un tercer e ilegal juzgamiento, los magistrados no podrán revisar si las pruebas fueron bien aplicadas o no, eso ya hado materia de una condena y ella ha sido revisada y confirmada por la instancia superior.

Esto es más cierto aun si se tiene en cuenta que se ha declarado inadmisible los recursos de la defensa técnica de los dos condenados, tal parece que esto no lo quieren entender quienes tratan de distorsionar la delicada situación jurídica que afronta la ex autoridad edil, pues hasta un estudiante sabe y entiende que si los recursos de los abogados defensores han sido desestimados, los magistrados supremos ya no evaluarán ninguno de sus argumentos que son los únicos que defienden a los sentenciados.

La Corte Suprema declara su intervención de oficio cuando considera que debe constituirse en instancia jurisprudencial, cuando es necesario expedir una ejecutoria que luego tendrá efecto vinculante en todos los procesos penales relacionados con el delito de enriquecimiento Ilícito.

Por ello es que ha especificado que en este proceso penal se ha sentenciado por enriquecimiento ilícito a una funcionaria que no cuenta con desbalance en sus cuentas pero que ellos han sido depositados en un tercero estrechamente ligado a ella, coincidiendo con la sentencia en el sentido que no se puede dejar en la impunidad las maniobras en las cuales se llevan los caudales al patrimonio de otras personas.

Sobre esta materia se quiere pronunciar la Corte Suprema con efectos jurisprudenciales, lo que no quiere decir necesariamente que se anulará la condena a alguno de los investigado o que determinará la inocencia de los mismos, de ser así habría admitido los argumentos de la defensa y habría encaminado el recurso de casación por este sendero, pero no ha ocurrido así.

Por lo demás llama poderosamente la atención que se siga insistiendo en un tema que ya está judicialmente zanjado como es la responsabilidad penal de la ex alcaldesa y su conviviente en el delito de enriquecimiento ilícito, se sigue sosteniendo con temeraria ligereza que ella es inocente cuando en doble instancia judicial ha sido declarado culpable y en materia jurisdiccional se sabe que cuando ello ocurre es porque el juicio ha terminado, por ello es que la justicia ha ordenado la búsqueda de Victoria Espinoza y Wuilmer Agapito, porque ya ha sido condenada y los recursos que puede seguir planteando no suspenden o enervan de algún modo los efectos del fallo judicial, solo tiene un carácter revisorio que le otorga la posibilidad que se declare nulo el juicio por alguna vulneración de principios jurídicos que la suprema corte no parece haber advertido.

De allí que habrá que esperar lo que suceda en las próximas semanas y luego que se señale fecha y hora para la vista oral, será la ejecutoria suprema la que determine cuál será el derrotero de la prófuga ex alcaldesa, lo real y concreto es que su panorama es incierto, ya sin defensa alguna quedará a la espera que se encuentre alguna cuestión jurisprudencial le haga el milagro de anular la condena, de lo contrario, se iniciará su proceso de vacancia.