Editorial

Editorial: ::: INACEPTABLE REACCION :::

La drástica aplicación de la ley que endureció las penas en los casos de agresiones a efectivos de las fuerzas policiales, en la figura de violencia y resistencia a la autoridad, ha generado polémica en la medida que algunas resoluciones de los jueces se consideran excesivas y hasta resulta incoherentes frente a otras que expiden otros órganos judiciales.

Lo cierto es que los ciudadanos están notificados desde hace medio año atrás que una agresión a un miembro de la policía equivale a una pena de cárcel efectiva, aun cuando se entiende que esta aci’on es grave y dolosa, como aquella que protagonizara una mujer en el aeropuerto “Jorge Chávez” de Lima, quien lanzó una cachetada al efectivo policial de tránsito que la intervino y le hizo volar el casco.

Aquel incidente fue la piedra de toque para que la justicia comience a aplicar las modificaciones al código penal que endurecieron las penas, inclusive, con la dación de la ley de los procesos inmediato o por delitos de flagrancia, muchos de estos casos se resuelven en cuestión de horas.

Por ello es que se ha visto casos de condenados a penas de cárcel efectivas por levantarle la mano a los policías y hasta por insultarlos, aun cuando en algunos casos las reacciones resultan lógicas la sanción siempre ha sido enérgica para el agresor.

Sin embargo, la semana pasada se ha tomado conocimiento de la condena que le impuso el Juez del primer Juzgado de Investigación preparatoria a Leidi Yoana porras Rodríguez, una mujer de 23 años de edad que protagonizó un bochornoso incidente luego que reaccionara de manera violenta cuando dos agentes de la policía de tránsito intervinieron al chofer del auto en el que se desplazaba porque aquella no llevaba el cinturón de seguridad debidamente colocado.

El hecho tuvo lugar en el sector de “Cinco esquinas”, jurisdicción del 21 de abril en donde un vehículo fue intervenido por dos agentes que advirtieron que la mujer que viajaba en el asiento del copíloto estaba sin el cinturón de seguridad. Luego de revisar los documentos del chofer procedieron a imponerle la papeleta.

Fue entonces que la sentenciada comenzó a lanzar insultos a los efectivos policiales, incluso, agraviándolos personalmente y también a la institución, empero, fue ignorada por los agentes que siguieron con su trabajo hasta que aquella descendió del vehículo y se enfrentó a una Sub oficial a la cual despojó de la papeleta que había levantado y la rompió, luego de golpearla y arañarla.

Tratándose de un hecho delictivo en agravio de la autoridad, los dos efectivos de tránsito procedieron a detener a la mujer para llevarla a la Comisaría y tras colocarle las marrocas aquella no tuvo peor idea que lanzarle un escupitajo a la Sub Oficial, inclusive, a sabiendas que la estaban grabando para registrar sus poses procaces yh altaneras que sustenten la acusación de los efectivos.

Si se tiene en cuenta otras reacciones de personas que han sido condenadas, era evidente que este hecho debería llegar a los estrados judiciales y así lo hicieron al encaminar la grave reacción de la mujer a través del procedimiento inmediato, de un delito por flagrancia que se debería resolver en audiencia única.

Sin embargo, al ponerse en marcha este procedimiento, la defensa de la mujer solicitó al Juez que se le otorgue el beneficio de la terminación anticipada, un procedimiento por el cual una persona que es objeto de una acusación confiesa que es autor del delito que se le imputa y se muestra arrepentido, por lo que se allana a los dictados de la autoridad judicial.

Este beneficio permite que la pena solicitada para el acusado se reduzca y, por lo menos, que no sea efectiva, razón por la cual se deja que el investigado y si abogado defensor se entrevisten con el representante del ministerio público y sienten las bases de un acuerdo respecto a las penas y la reparación civil con la finalidad que el juez sancione y se evite llevar a cabo todo un proceso que se puede prolongar y generar una serie de gastos.

Fue de esta manera que el caso volvió a manos del juez con una acusación del Ministerio Público que le pidió únicamente una sanción de dos años de pena privativa de la libertad suspendida y el pago de una repartición y multa en favor del estado.

De esta manera, la mujer recuperó su libertad y ha quedado atada a este proceso por las reglas de conducta que deberá de cumplir si es que no quiere que se haga efectivo la sanción que se le ha impuesto.

Esta condena ha generado la protesta del jefe de la Región Policial, General Juan Gálvez Escalante, quien se mostró disconforme con la pena impuesta por el Juzgado a pesar que se trata de un delito flagrante, que existen todas las pruebas necesarias y que la acusada ha reaccionado de manera virulenta sin que exista justificación alguna, existe de por medio una conducta criminal que debería sancionarse con todo el peso de la ley.

En efecto, los periodistas recibieron de la Policía las imágenes de este incidente y entre ellas aparece el escupitajo que lanza la detenida contra el teléfono celular con la cual era grabada por la sub oficial de la policía para que se tenga evidencias de su comportamiento, una actitud repudiable, asquerosa e inaceptable que pinta de cuerpo entero la conducta violenta de la mujer y su absoluta falta de respeto por la autoridad.

De alí que el solo hecho de reconocer sus culpa para sacudirse de una pena drástica y efectiva, como realmente le corresponde, resulta siendo un premio para quien, a diferencia de otros casos que se han investigado por agresiones a efectivos policiales, ha incurrido en una acción gravísima, no ha reparado en mancillar el uniforme de una sub oficial y la agrede de la peor manera.

Se justifica por ello la protesta del jefe de la Región Policial en la medida que la lo que se busca con la mano dura de la ley es hacer escarmentar a esta clase de gente que responde de una manera vulgar e inadecuada, que es protagonista de una inaceptable reacción que debe merecer una sanción mucho más contundente para que no vuelva a repetirse en el futuro.