Editorial

EDITORIAL ::: MEDIOCRIDAD E IMPUNIDAD :::

Hace solo una semana el Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, Eudosio Escalante Arroyo, había dado las primeras campanadas en relación al deficiente accionar de los representantes del Ministerio Público de Chimbote y en más de una ocasión advirtió que los casos se pueden archivar por falta de capacidad del Fiscal antes que por inexistencia probatoria suficiente.

Lamentablemente, esto ha ocurrido el pasado fin de semana cuando dispuso el archivo definitivo de la investigación iniciada contra el Rector de la Universidad Privada San Pedro, sus familiares y contra funcionarios de la misma casa universitaria a quienes se ha detectado la existencia de signos exteriores de riqueza y por ello eran sometidos a una pesquisa por delito de lavado de activos.

La decisión del magistrado se sustenta en la deficiente investigación realizada por el representante del Ministerio Público, en este caso específico, del Fiscal anticorrupción Manuel Zavaleta Vargas, precisando que ello se pone de manifiesto al no haber ordenado que se realicen pericias contables especializadas que determinen la incompatibilidad entre la propiedad inmueble de cada uno de los investigados con sus ingresos lícitos percibidos.

“Estamos ante una investigación deficiente que no cumple los acuerdos del convenio de Viena sobre lavado de activos para ir a un juzgamiento serio y responsable” fue lo que sostuvo el magistrado al fundamentar su decisión que generó más de una sorpresa entre los reporteros de los medios de comunicación que han seguido de cerca este caso por mucho tiempo y que han tomado conocimiento del impresionante crecimiento patrimonial de los funcionarios de la Universidad San Pedro.

Precisamente, la sorpresa va por el hecho que en la descripción de los cargos se puede advertir la prolífica acumulación de bienes por parte de los funcionarios de la Universidad San Pedro y sus familiares sin que exista un respaldo económico licito que lo justifique, más aun cuando la defensa técnica ha insistido en que los investigados han apelado a las entidades financieras para obtener créditos hipotecarios, sin embargo, para que se tenga esa clase de líneas financieras debe existir un respaldo suficiente en los ingresos de las acreedores a estos empréstitos.

Ahora bien, si se tiene en cuenta que este caudal patrimonial se encontraba en manos de funcionarios que han merecido otras denuncias respecto a malos manejos en la entidad universitaria, era evidente que una cosa tiene que ver con la otra, por ello es que el Ministerio Público emprendió esta pesquisa y llegó a importantes conclusiones, empero, no ha podido plantear sus argumentos incriminatorios dentro de los moldes que requería el juez de la causa.

Esto se veía venir desde el momento mismo que el Juez Escalante, hacía una semana atrás devolvió la carpeta al Fiscal de la causa otorgándole un plazo para que el representante del Ministerio Público precise debidamente los cargos que formula, que señale cuales son los actos de conversión del dinero de procedencia supuestamente ilícita, y, fundamentalmente, que describa con claridad el historial de los inmuebles que se habrían adquirido con dicho dinero de presunta procedencia ilícita.

Inclusive, en aquella audiencia el Fiscal consiguió absolver la primera aclaración que le hizo el magistrado en relación al delito fuente que no había sido precisado en la acusación escrita, señalando que está relacionado con el fraude en la administración de personas jurídicas que se viene investigando contra algunos de los investigados.

En aquella ocasión los periodistas observaron que el Juez Eudosio Escalante hizo uso de un proyector para ilustrar al Fiscal y los presentes en qué consistía un delito de Lavado de Activos, cuales son los elementos que debe tener un requerimiento acusatorio y cómo es que se debe plantear los cargos incriminatorios, su exposición resultó siendo una clase para quienes, aparentemente, no conocen la especialidad del delito de lavado de activos que, como ya se ha dicho, es una materia complicada que requiere de capacitación para poder investigarla y judicializarla.

Desde entonces quedaron serias dudas respecto a la capacidad del Ministerio Público para sostener una acusación frente a un hecho sumamente delicado como es la conversión del dinero que procede de presuntos actos ilícitos para ser ocultados de manera licita, para que ellos se traduzcan en la existencia de bienes inmuebles que han sido adquiridos con ese capital que presuntamente responde a un fraude.

Hay que tener en cuenta que la audiencia no correspondía a un acto de juzgamiento, el caso no ha llegado a Juicio Oral, justamente, se trata de un control de acusación en la cual el Fiscal tiene que sustentar las razones por las cuales los investigados deben ser sometidos a un juicio público ante la existencia de pruebas que determinan que han cometido delitos.

Para el Juez no se puede continuar con este proceso a una fase de juicio oral por que el Fiscal ha realizado una investigación deficiente, esto quiere decir que aun cuando puede existir delitos, aun cuando se pone en evidencia que hay un caudal patrimonial que presumiblemente deviene del ocultamiento de ingresos de dudosa procedencia, la justicia no hará mayores deslindes, salvo que la Sala Penal Superior lo reconsidere.

La impresión que ha dejado el Fiscal es preocupante, ni siquiera apeló la decisión del juez, dijo que se reservaba este derecho cuando esa alternativa no existe en esta clase de procedimientos, se lo dijo directamente el Juez al precisarle que una apelación se plantea o no, pero no se traslada para otra oportunidad, por lo que el rol del Ministerio Público ha quedado sumamente maltrecho, solo la intervención del procurador público ha dejado latente la posibilidad que este caso se revise y se retome de alguna manera, empero, en la mayoría ha quedado la sensación que entre la mediocridad y la impunidad hay apenas un paso, casi van de la mano. Esto es realmente lamentable.