Editorial

Editorial: ::: PASO EN FALSO :::

De manera sorpresiva la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, que preside el juez supremo César San Martín Castro, señaló fecha para la vista de la causa del caso “Waldo Ríos”, para el próximo 15 de febrero, lo que significaba que en menos de un mes debería deslindar la situación jurídica del suspendido y encarcelado gobernador regional de Ancash.

Esta información la dio a conocer su abogado defensor Nelson Rivera Moreira, quien señaló que ese día debería exponer sus alegatos de defensa junto al Ministerio Público y los magistrados supremos tenían, en el papel, un plazo de diez días para emitir su ejecutoria, aun cuando todos saben que este plazo generalmente se extiende a unos 30 días o quizás un poco más.

Lo cierto es que la defensa técnica de Waldo Ríos no cabía en su pellejo por esta tramitación que debe deslindar su situación ante el gobierno regional y la ciudadanía en general, en este caso en el que el ex gobernador es consciente que se juega la vida y su futuro como político y autoridad.

Sin embargo, ese no era el mismo temperamento de la ciudadanía, por el contrario, los medios de comunicación no pudieron ocultar su sorpresa por este vertiginoso desenlace del expediente relacionado con la sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Ancash, la misma que condenó a Waldo Ríos a cinco años de cárcel efectiva y de esta manera sentenció la suerte del gobernador porque a partir de allí ha quedado virtualmente encerrado y fuera del cargo.

Y es que la sorpresa no viene, precisamente, porque se tenga que deslindar la certeza del fallo condenatorio, sino por la celeridad que ha observado el expediente del ex Gobernador regional y que supera cualquier cálculo que normalmente hacen los abogados con la experiencia de haber llevado casos similares ante la instancia definitiva del Poder Judicial.

Esto lo advertimos el pasado mes de enero cuando comentábamos el dictamen del la Fiscal Supremo en relación a la condena contra Waldo Ríos y señalábamos la sorpresa que genera ver que este expediente cuente con un dictamen fiscal cuando los procesos del interior del país que llegan a la instancia definitiva de la Corte Suprema suelen demorar unos 10 meses a un año en proveerse para la vista de la causa.

Pero en este caso en particular las cosas caminaron con una impresionante velocidad de tal suerte que a solo tres meses de expedirse la sentencia la fiscalía Suprema ya estaba presentando su dictamen de ley ante la Sala Penal Transitoria y en cuatro meses ya se estaba fijando fecha para la vista de la causa, lo cual no es común en órganos judiciales que cuentan con una enorme carga procesal en la medida que atienden procesos penales que llegan de todos los puntos del país.

Justamente, esta celeridad no fue ajena a los magistrados de la misma Sala Penal presidida por César San Martín, quienes advertidos de esta situación revisaron el expediente y comprobaron que, efectivamente, una mano negra que presuntamente responde a oscuros intereses, habían conseguido colocar este expediente del ultimo lugar en el que se encontraba en la parte más alta de los primeros expedientes que esperan ser atendidos.

Por ello que apenas un día después de darse cuenta del señalamiento de la fecha para la Vista de la Causa, en el portal del Poder judicial aparecía una nueva resolución de la misma Sala Penal Transitoria que determinaba anular la providencia anterior que fijaba el día 15 de febrero para la mentada diligencia.

Y es que no solo los magistrados supremos advirtieron que algo extraño se “cocinaba” entre escritos y abogados, por ello es que emitió este decreto de fecha 1 de febrero, anulando la fecha y hora antes señalada y ordenando que se reprograme en fecha próxima, siguiendo el protocolo de orden de prelación de los expedientes que van subiendo a dicho colegiado.

De allí que es preciso reparar en esto último que ha señalado la Sala Penal Suprema, es decir, que los expedientes que se revisan en esa instancia se trabajan en función a un turno de llegada, lo que quiere decir que si a la fecha se vienen resolviendo expedientes que han llegado aún el 2015, no es posible atender un expediente que apenas tiene cuatro meses de haberse impugnado en su sede judicial.

Pero los vocales supremos no solo han advertido este presunto desliz y han corregido lo que estaba mal, sino que han decidido llamar severamente la atención al servidor judicial Kraemer Muñoz Muñoz, quien programó la vista de la causa del recurso de nulidad Nº 2834- 2016, sin tomar en cuenta en orden de prelación de los expedientes judiciales que van llegando a esta instancia suprema, sino por el contrario, saltándose por varios expedientes, para colocarlo como prioritario.

Ahora bien, si los magistrados se han visto precisados a sancionar el accionar de un empleado que debe respetar el turno de la llegada de los expedientes, es porque sencillamente ha llegado a la conclusión que en este caso se mueven muchos intereses por lo bajo y se seduce a servidores judiciales para conseguir el objetivo final que no es otro que la absolución del ex gobernador regional.

Ahora se puede entender, por ejemplo, como es que de manera rauda y diligente se ha expedido el doctamente de la Fiscalía Suprema, en un acción que ha dejado mucho que desear y que pone de manifiesto que aún existen poderosos intereses que tratan de manipular y manejar el desempeño jurisdiccional.

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ha anulado la vista de la causa que se había señalado dolosamente para el próximo 15 de febrero y, en lo que representa un efecto contraproducente en estos casos, no ha señalado cuando se llevará a cabo ella, por el contrario, esta ordenando que el personal adscrito a esta dependencia judicial procedan a notificar a las partes como corresponde, es decir, a la espera de su turno, respetando el orden de ingreso de los expedientes según el orden de prelación.

Solo queda esperar, mientras tanto, se pone en evidencia que, una vez más, el ex gobernador ha dado un paso en falso y que maniobras de este tipo suelen tomarse en cuenta en el colegiado cuando tenga que revisar la sentencia. Mucho cuidado con esto.