Editorial

Editorial: ::: FALENCIAS PROCESALES :::

Cuando el juicio oral que se sigue contra el ex alcalde de Nuevo Chimbote Juan Gasco Barreto virtualmente está culminando, se ha podido conocer que en el trámite del expediente se han incurrido en clamorosas omisiones que conspiran contra la teoría del caso que ha planteado el Ministerio Público, consecuentemente se disipan los cargos incriminatorios que inicialmente dieron lugar a esta causa penal

Como se recuerda, el ex alcalde Juan Gasco Barreto fue encausado por delitos de colusión y contra los deberes de función al haber sido sindicado por colaboradores eficaces sobre malos manejos registrados en adjudicaciones de obras y el manejo de caja chica de la Municipalidad Distrital en el período que ejerció el cargo entre los años 2011 hasta el 2014.

Entre los mencionados cargos delictivos se registran las licitaciones y adjudicaciones ilegales de las obras de pistas y veredas de Villa María y de la urbanización Los Portales, en las cuales, inclusive, se hizo entrega de un audio que, después de mucho tiempo, se afirma que no es audible y aporta muy poco a la investigación.

Los colaboradores eficaces son empresarios que habrían sido benefactores que financiaron la campaña del ex alcalde sureño y que esperaban recibir beneficios en adjudicaciones de obras durante la gestión edilicia de Gasco Barreto, sin embargo, se vieron defraudados y por ello finalmente denunciaron a la ex autoridad edil.

Las denuncias contra el ex alcalde fueron tan contundentes que al cabo de iniciarse la pesquisa se dictó en su contra una orden de prisión preventiva de 18 meses que lo llevó a la clandestinidad por espacio de dos años y tras ellos se puso a derecho con la finalidad de defenderse en juicio, llevando casi ese periodo de carcelería hasta la fecha.

Sin embargo, en las postrimerías de este juicio, la defensa técnica del ex alcalde Gasco, tras haber asumido hace poco este patrocinio, ha hallado serias falencias en la acusación del Ministerio Público y ha desnudado ante el Juez omisiones procesales que son capaces de tumbarse cualquier juicio por mucho que se haya avanzado.

Primero, el abogado Víctor Chero Maldonado, ha señalado que su patrocinado viene siendo acusado en el caso de la Obra de Villa María, por la comisión de un delito de colusión al haber recibido presuntamente una prebenda y que al no ser totalmente satisfecho habría declarado la nulidad de la adjudicación, lo que quiere decir que lo acusan de manipular el contrato, empero, se ha advertido que el Fiscal que tomó este caso no se molestó en demandar al Municipio de Nuevo Chimbote el expediente de contratación.

Esto es muy delicado porque el expediente de contratación es el documento público en el que obra la información referida a las características técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste de ser el caso.

Cuando se aprueba el Expediente de Contratación, se incorporan allí todas las actuaciones que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras, es decir, aquellas que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro.

En buen romance, se trata de una prueba sustancial, fundamental, con la cual no era necesario acudir a la Prueba Indiciaria a la cual está acudiendo el Fiscal, pero ocurre que nunca se solicitó a la Municipalidad, ni por parte del Fiscal como del procurador.

A decir del abogado de la defensa el Fiscal maneja su acusación con documentos sueltos que ha recabado de uno u otro lugar, cuando lo que debió hacer es anexar en la carpeta el expediente de contratación que tiene en su poder la Municipalidad Distrital y que representa el documento oficial sobre el cual se deben contrastar las demás actuaciones probatorias que se realicen en el juicio.

El abogado defensor ha señalado que así como en los delitos de lesiones es indispensable contar con un certificado médico, en delitos de homicidio se debe tener el protocolo de necropsia o en los casos de falsificación se requiere una pericia de grafotecnia, en los delitos de colusión en los que se ventila manejos indebidos en un contrato de obra, no se puede dejar de acreditar los hechos con un expediente de contratación.

De la misma manera, en el caso de la obra de Los Portales, el abogado ha advertido una clamorosa contradicción en el sustento acusatorio del Fiscal, pues ha solicitado y obtenido el visto bueno del juez para que se excluya de los cargos a los miembros del comité especial de adjudicaciones porque considera que han llevado adelante un proceso regular y sin que existan rezagos de componendas o concertaciones con terceros.

Sin embargo, a pesar que llega a esta concluyente conclusión, el mismo Fiscal ha procedido a formular acusación por delito de colusión en contra el ex alcalde Juan Gasco, el ex gerente municipal Rodolfo Barrantes y la empresaria Florinda Ramírez Cueva, lo que ha llevado al letrado a poner en tela de juicio la validez de estos cargos.

Para ello se hace una sencilla pregunta ¿si para el Fiscal el proceso de adjudicación de la Obra de Los Portales se ha realizado sin contratiempos y en medio de un escenario licito y transparente, como puede acusar al ex alcalde y el ex funcionario de coludirse con la empresaria si el proceso de adjudicación ha sido correcto?

No le falta razón al letrado, existe allí una clamorosa contradicción del requerimiento acusatorio que pone de manifiesto la formulación de cargos sobre hechos que el propio Fiscal sostiene como limpios y perfectos.

Las falencias descritas por la defensa del ex alcalde Juan Gasco son totalmente válidas, ha sorprendido a muchos chimbotanos recién conocer a estas alturas que los cargos incriminatorios contra el ex burgomaestre resultan endebles y han disminuido en lo que concierne a la fortaleza probatoria que se avizoraba hace algunos años atrás, cuando se conocieron las primeras denuncias y se dictó una orden de prisión contra el ex burgomaestre. Queda en manos del Juez de la causas evaluar detenidamente estos argumentos de la defensa que “a ojo de buen cubero” han conseguido desarmar a la Fiscalía. Veremos como se resuelve este espinoso asunto.