Editorial

EDITORIAL ::RETO POR DELANTE::

Tal como lo habíamos señalado la semana pasada en este mismo espacio, la situación jurídica del ex alcalde de Casma, Rommel Meza Cerna y su inminente liberación era consecuencia de la manera paquidérmica como avanzan los procesos penales en las pesquisas de la Fiscalía, empero, aquella estaba supeditada a una medida restrictiva que podría dejar sin efecto esas pretensiones.

Justamente, esto último es lo que finalmente ha sucedido, el Juez Penal de Casma no ha permitido que las liberalidades y las dilaciones de la defensa de los abogados de este proceso, específicamente en lo que se refiere a Meza Cerna, alentaran la impunidad y por ello es que decidió ampliar el plazo de prisión en los lapsos que se advirtieron estas componendas contra la buena marcha del proceso.

De esta manera el juez Penal de Casma, Raúl Justiniano Romero desestimó la posibilidad que Rommel Meza Cerna salga en libertad, con el beneficio de la libertad procesal, pues declaró fundado un requerimiento de solicitud de no cómputo de plazo de prisión preventiva por dilaciones maliciosas de sus abogados que solicitó el Fiscal Edwin Ramos Herrera.

Luego que se desestimara la ampliación del pedido de prisión, el representante de Ministerio Público había recordado los pasajes de las audiencias en las cuales la defensa y el propio investigado habían perturbado las actuaciones procesales y promovido la postergación de las audiencias, lo que conspira contra la pretensión de concluir el juicio dentro de los plazos ordinarios.

Por esa razón, el investigado exalcalde de Casma, Rommel Alfonso Meza Cerna permanecerá 53 días más en prisión en el proceso penal por el crimen de su antecesor José Alejandro Montalván Macedo, que se encuentra en la fase de juicio oral y cuyos alegatos de clausura se deben realizar en el curso de esta semana.

Como muchos deben recordar el ex alcalde Meza Cerna frustró varias audiencias con la ausencia de sus abogados o porque no se estableció la interconexión para retomar el juicio, empero, lo que ha convencido al magistrado de la mala fe procesal del ex alcalde de Casma es el hecho que, tras superarse los inconvenientes técnicos optó por el silencio a pesar que el mismo había solicitado la declaración.

Lo que no se debe dejar de precisar es que esta decisión no se adopta por una arbitrariedad de los magistrados o porque existe algún precedente de este tipo, por el contrario, es una figura que está contemplada en la ley, específicamente en el artículo 275 del Código Procesal Penal que a la letra dice  “no se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa”.

En tal sentido la Fiscalía explicó que el imputado Rommel Meza Cerna solicitó ser interrogado en juicio oral por todas las partes procesales hasta en 8 sesiones de audiencia, sin embargo, en tres ocasiones valiéndose de diversas argucias y con el apoyo de sus abogados, nunca lo hizo, mientras que en los otras veces, no se pudo recabar su testimonio por problemas de conexión con el establecimiento penitenciario de Cochamarca en Cerro de Pasco.

La dilación maliciosa se hizo más evidente, cuando durante la última audiencia del 9 de abril pasado, Rommel Meza Cerna asesorado por el abogado Jair Alcántara Burgos, decidió guardar silencio y no quiso declarar, a pesar que la conexión vía teleconferencia con el Penal de Cochamarca, funcionaba con normalidad, evidenciando su ánimo obstruccionista.

Más claro ni el agua. Meza Cerna demandó permanentemente que deseaba prestar su declaración y era consciente, junto a su defensa, que el Juzgado no podría seguir avanzando en el proceso mientras no se tome su versión personal en la medida que es un derecho que está contemplado en la ley procesal. 

En buen  romance, el juzgado no podría renunciar a esa actuación porque incurriría en un vicio procesal de nulidad, por lo tanto, el proceso se siguió dilatando y de esta manera se perdió la posibilidad de terminar el juicio oral antes de la fecha en que se cumpliera el plazo de la prisión  preventiva, es decir, el 23 de abril pasado.

Por ello es que la Fiscalía buscó por todos los medios que ampliar este plazo de aprehensión y lo hizo de manera errada, optó por demandar una ampliación del plazo ordinario cuando éste ya había sido ampliado y, aun cuando existía un término de cuatro meses que no habían sido utilizados, la praxis jurídica ha determinado que no se puede pedir ampliación de la ampliación del plazo de prisión. 

De esta forma, antes que se venzan los términos, el Fiscal Edwin Ramos Herrera, advirtió el yerro y presentó una segundas petición, esta vez demandando la revisión del cómputo del plazo por acciones maliciosas de la defensa y el investigado, las cuales sumaban hasta 53 días que es el nuevo plazo a cumplirse.

En consecuencia el ex alcalde Rommel Meza Cerna continuará en prisión hasta el 15 de junio de este año, mientras es procesado por los delitos de homicidio calificado en calidad de instigador y asociación ilícita para delinquir por el asesinato de su antecesor José Montalván Macedo, empero, no se puede soslayar que también afronta otro juicio oral por el crimen de la abogada Milagros Aponte Roque, pero en dicho proceso ya tiene comparecencia con restricciones al haber operado la libertad procesal.

De allí que si bien es cierto que las autoridades han obrado con arreglo a ley y derecho al impedir que el imputado pueda ganar las calles por exceso de carcelería, lo que se impone ahora es que ellas mismas no permitan que nuevas acciones dilatorias promuevan nuevamente el vencimiento del plazo antes que se dicte la sentencia final en el caso del crimen del exalcalde José Montalván.

No deben olvidar que estarán frente a los mismos protagonistas que ya alargaron el trámite por casi dos meses, así que este es el reto que tienen por delante, en el nuevo plazo se debe concluir el juicio oral y emitirse la sentencia pertinente, no más dilaciones maliciosas, los ciudadanos estamos cansados de estas leguleyadas.