Editorial

Editorial: ::: UNA PENA QUE NO CASTIGA :::

Los últimos días del año fueron bastante movidos y convulsionados en nuestra ciudad, pues se protagonizaron hechos que dejaron mucho que desear y motivaron que las autoridades dispongan medidas y apremios contra los protagonistas, entre ellos una docente sorprendida en una celada.

Fue una noticia que se difundió en el penúltimo día del año 2019 y difundida por la Fiscalía anticorrupción en la medida que a través de una perfecta celada se había detenido a una profesora en momentos que cobraba una coima a padres de familia con la finalidad de aprobar a sus hijos a los cuales había desaprobado.

Era el corrupto sistema de la venta de notas, aquel que permite a malos docentes lucrar con el, cargo que ostentan y exigir dinero a los alumnos para que no salgan “jalados” y no desaprueben el año.

En este caso la detenida fue la docente Sonia Margot Reyes Molina, una profesora de la institución educativa “Gastón Vidal Porturas” quien fue capturada en el marco de una celada promovida por la fiscalía anticorrupción el 30 de diciembre del año pasado, luego que dos padres de familia se acercaron a su despacho a denunciar esta acción delincuencial de la maestra.

Los progenitores explicaron a la representante del Ministerio Público que fueron sus hijos quienes les pidieron dinero para poder salvar el curso a fin de año. Sin embargo, no les creyeron, pensaron que se trataba de una acción audaz de sus vástagos para quedarse con el dinero, por lo que optaron por acudir al colegio y hablar con la misma docente.

Grande fue su sorpresa cuando al mencionarles el tema la propia docente les confirmó el cohecho, les dijo que el pago era de 50 y 70 soles dependiendo de la asignatura, por lo que no vacilaron en acudir a la autoridad policial que decidió se haga la celada que, finalmente, permitió capturar a la docente en flagrancia de delito.

Justamente, este hecho, la detención de la mujer en flagrante delito, justifica el traslado de la investigada al penal de Cambio Puente tal como ocurrió en otros casos, empero, nadie explicó en el Ministerio Público y el poder judicial las razones por las cuales se le había otorgado libertad a la docente, pues pasadas las fiestas de fin de año se pudo conocer que había quedado sujeta a una medida de comparecencia.

Todo ello había sido producto de una decisión judicial mediante la cual se estaba iniciado un proceso inmediato a la docente por delito de Cohecho pasivo, es decir, que ante la evidencia de actividad probatoria suficiente como para deslindar la responsabilidad de la investigada, se procedió a iniciar un procedimiento breve en el que el juicio oral y el contradictorio quedan demás.

Por ello es que los primeros días de enero ya el Ministerio Público estaba formulando su acusación demandando se le imponga cinco años de prisión efectiva a la procesada, quien queda inhabilitada para el ejercicio de la docencia en el sector del estado.

Sin embargo, cuando se suponía que la justicia debería pronunciarse en función a la acusación, se conoció que la defensa técnica de la docente solicitó acogerse a la terminación anticipada de proceso, reconociendo su responsabilidad penal y sometiéndose a los cargos incriminatorios del Ministerio Público.

Debido a esta posición el Juez de la causa, Fernando Arequepiño Ríos procedió a dictar sentencia en ese mismo acto condenado a la docente coimera a solo un año y  ocho meses de prisión suspendida y el pago de dos mil soles por concepto de reparación civil, una sanción que no tiene nada de castigo para la condenada.

Ello porque la conducta de la docente no solo estaba absolutamente acreditada, sino que en el curso de las pesquisas pudo llegar a establecerse que la mujer no solo le exigía a los alumnos que paguen para salvar el curso, sino que los incitaba a sustraer el dinero a sus padres, una actitud alevosa que debería merecer una cuidadosa revisión de estos hechos.

Y es que, al margen de ello, nos hallamos nuevamente ante una situación paradójica en la cual se pierde el horizonte respeto a los beneficios que establece la ley para determinados casos, tal como ocurrió con el indebido principio de oportunidad que se aplicó hace solo unos días con el Policía que atropelló borracho a un joven, destruyendo el vehículo de la institución y quien ha quedado libre de polvo y paja.

En este caso en particular, hay que tener en cuenta que la Terminación Anticipada premia al acusado con la reducción de la pena porque al reconocer los cargos y las responsabilidades por el delito imputado, permite que la justicia no siga gastando tiempo y dinero en investigar un hecho que ya no puede seguir mas adelante a partir del reconocimiento de culpas del acusado.

Esto quiere decir, que este beneficio se debe otorgar a quien evita que la Policía tenga que actuar pruebas y acreditar la responsabilidad del imputado, en aquellos casos en los que existe la necesidad de recopilar pruebas para poder sentenciar al investigado.

Pero en un proceso inmediato, en donde el imputado ha sido aprehendido en el marco de una celada cuyo mérito probatorio es contundente, ¿para que la justicia tendría que acceder a una terminación anticipada si ya cuenta con las pruebas suficientes de un delito flagrante como para aplicarle todo el peso de la ley?.

Esto lo deslindó hace unos años el Juez Eudocio Escalante, quien ya fue trasladado a otro distrito judicial, y quien rechazó la pretensión de la defensa técnica de un procesado en un caso similar en el entendido que su decisión de reconocer los cargos no cambia en nada la situación jurídica que tenía en ese momento.

Si esto es así ¿Por qué aceptar la terminación anticipada a una docente que estaba siendo procesada en un juicio inmediato en la medida que, precisamente, se contaba con todos los medios probatorios para determinar su responsabilidad?

Aceptar una Terminación anticipada en estos casos es sumamente discutible, tanto como la mínima sanción que se ha impuesto a una docente que debería no solo dirigir a sus alumnos por la senda del bien, sino dejar de inducirlos a que roben a sus padres para le compren las notas. El mensaje que nos deja este acontecimiento judicial es sumamente delicado, se le dice a los jóvenes del magisterio que procedan nomás a demandar coimas porque no hay sanción drástica si reconocen sus culpas.

La justicia premia a quienes colaboran con la ella en el esclarecimiento de otros delitos, pero lo que no puede hacer es permitir que aquellos que han cometido delitos en flagrancia y que han traicionado las investiduras que le entregó al estado, se queden sin la sanción que realmente les corresponde y que no es otra que la cárcel.