Opinión

AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES EN EL PERU

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Dr. Edhin CamposA partir de este viernes 17 de julio, se reinician las actividades judiciales y fiscales en el Poder Judicial y el Ministerio Público y empieza la realización de las diversas diligencias de las partes procesales, para resolver sus conflictos de intereses.

No cabe duda, que para los efectos de actuar cada una de esas diligencias, es necesario la concurrencia “ física “ del Juzgador y la presencia obligatoria de los sujetos procesales debidamente legitimados en la relación procesal.

Sin embargo, nos encontramos en una situación suigéneris, toda vez que estamos padeciendo una terrible pandemia ocasionada por el Covid-19, que impide físicamente estar presente en cada una de las diligencias y además estar en contacto físico con los sujetos procesales, por el inminente temor a ser víctima de contagio, pues el Juez puede contagiar al acusado y este a su vez a su abogado defensor y el letrado al Fiscal.

En virtud de ello, no será posible durante el tiempo de la Emergencia Nacional Sanitaria, que las audiencias se realicen en forma física en sede judicial, fiscal y policial, hasta mientras tanto se pueda tomar conocimiento de algún antídoto para curar este mal endémico que azota a la humanidad.

Por tal razón, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el pasado 04 de junio ha publicado la Resolución Administrativa 000173-2020-CEPJ, mediante el cual aprueba el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales y ha autorizado se dé atención prioritaria a la realización de audiencias judiciales de toda clase, incluyendo a los juicios orales por los jueces penales.

En tal sentido, así como se vienen reactivando los diferentes sectores de la economía a través de la fase 2 y 3, también ahora se reactivarán los diferentes órganos jurisdiccionales, pues un virus no puede paralizar la administración de justicia de todo un país.

Entonces, es a partir de allí, donde se ha generado una discusión jurídica, para conocer si es legal y no se afecta la garantía constitucional del debido proceso, la realización de los procesos penales por internet, que tienen que ver con la investigación preliminar, la etapa de investigación preparatoria formalizada, la etapa intermedia, el juicio oral y el proceso de ejecución penal.

Si esto es así, entonces los despachos y tribunales deben atender todas las diligencias con la finalidad de reactivar cada uno de los procesos judiciales o en todo caso se debe continuar con la impartición de justicia, pero dada la especial coyuntura que estamos viviendo, será a través de las audiencias virtuales y con el trabajo remoto de los operadores judiciales.

No cabe duda, que durante esta grave situación de pandemia por el coronavirus que estamos atravesando, el trabajo remoto o teletrabajo viene cumpliendo una labor eficaz, lo que permite que muchos procesos judiciales no se suspendan y se sigan sustanciando, pues la administración de justicia en ningún momento debe parar.

Actualmente, se viene haciendo uso de las herramientas tecnológicas como el Google Houngut Meet, utilizada a través de la plataforma del Poder Judicial, para sustanciar y resolver de manera prioritaria la situación jurídica de los internos que se encuentran privados de su libertad, pero mayormente para solucionar las medidas cautelares personales de la prisión preventiva impuesta, más no para la realización de las audiencias del juicio oral.

En tal sentido, el protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno telemático, mediante el uso de herramientas tecnológicas y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social.

A la fecha, llevamos cerca de 118 días de aislamiento social obligatorio por la Emergencia Nacional Sanitaria y los Juzgados Penales y la Salas de Apelaciones siguen vacías, más allá que el servicio de justicia es “ esencial”, entonces existen diferentes voces que reclaman el restablecimiento de todo el servicio de justicia de manera on line.

No cabe duda, que de aquí hacia adelante la justicia no será la misma, toda vez que las plataformas tecnológicas, constituirán parte del trabajo, la digitalización del expediente, la justicia virtual, el expediente judicial electrónico y las notificaciones electrónicas ya no serán cosas del pasado, sino una realidad en el Poder Judicial, que debe urgentemente implementarse a plenitud.

Por tal razón, es importante tener en cuenta, que las audiencias virtuales deben realizarse bajo ciertos principios y el marco normativo administrativo precisa que deben realizar con la dirección del Juez, buena fe y lealtad procesal, buen uso de los recursos, interacción simultánea, comunicación eficaz y colaboración procesal, inmediación, contradicción y publicidad del proceso, flexibilidad y antiformalismo y máximo rendimiento procesal virtual.alt