Opinión

CESE OBLIGATORIO DE TRABAJADORES

En edad de jubilación

Por: CPC Sergio Agurto Fernández

La vida laboral de una persona tiene un inicio y tiene un final, un final con 65 años de edad que marca a la vez, el inicio del ocaso de una vida laboral útil, porque se dejó de ser productivo y ya no formar parte de la Población Económicamente Activa (PEA); es la cruda realidad al que algún día todos tendremos que llegar, inexorablemente.

Quizás este sea el momento como para hacer una evaluación de la pesada carga de años que llevamos a cuestas y reflexionar sobre cómo han transcurrido los años que nos ha tocado vivir; si han sido productivos, entonces tendremos activos por exhibir y si no es así, habrá pasivos que reprochar, como tal vez lo sea la despreocupación por uno mismo, al no haber sabido labrar a tiempo el futuro de nuestra propia ancianidad.

Desde esta perspectiva tendremos que admitir, que el relevo generacional en un centro de trabajo, siempre es auspicioso, porque permite continuar las tareas productivas con renovado ímpetu; el peso de la edad es incuestionable y altamente vulnerable, que se manifiesta por tener una descendente curva de rendimiento la que se acelera luego de haber cumplido los 65 años de edad, con la alta probabilidad de sufrir accidentes en el trabajo, por la dificultad física con que uno se desplaza; por consiguiente la respuesta equilibrada a este tema, debe ser el retiro digno por la puerta grande, antes de ser despedido por límite de edad y salir por la puerta falsa.

¿Entonces por qué esperar cumplir los 70 años de edad para recién decirle adiós al lugar que cobijó nuestros más entrañables recuerdos laborales, si la edad promedio de vida del peruano no va más allá de esta edad?; siendo así ya no habrá tiempo para revertir y disfrutar la vida que se nos fue, cuando empezamos a acumular bienes patrimoniales que dejaremos después. Si hay algún preciado derecho imposible de comprar en el mercado, ese es precisamente la vida; entonces a cuidarla y protegerla, y el empleador tiene la sagrada misión de contribuir con ello, cesando a sus trabajadores, por mandato legal, luego de cumplir los 65 años de edad.

Nuevos aires se percibió cuando el Gobierno anunció el cese de los profesores al cumplir los 65 años de edad, pero se quedó corto, cuando lo correcto hubiera sido hacerlo extensivo a toda la clase trabajadora, público y privado; y esto no es maldad, porque no es justo que miles de jóvenes con el vigor propio de la edad, deambulen buscando una oferta laboral, que nunca llegará, si es que no existe la creación de nuevos puestos de trabajo, o mientras aún permanezcan en actividad miles de trabajadores que hace rato ya superaron la edad límite de jubilación. ¿Quién no ha visto en la administración pública a servidores cuyas edades lindan con la ancianidad, desplazarse torpemente, ser fácilmente irritables y disminuidos en su capacidad y rendimiento?; no señores, con el respeto que se merecen, estas personas ya cumplieron su ciclo laboral y por dignidad y decoro, ya tienen que dejar el puesto que ocupan. Debemos hacer causa común para que esto cambie para bien, urgentemente, en nombre de la juventud desocupada.

Es de entender que cuando se pasa al retiro a los trabajadores por límite de edad, el Estado no se ve perjudicado en su economía, siempre que la jubilación esté a cargo de una AFP. Es por eso que se tiene que insistir en el cierre definitivo de la Ley 19990, tal como ocurrió con la Ley 20530. Hay que recordar que la sagrada misión del Estado es la de promover el bienestar de sus ciudadanos a través de la oferta de bienes y servicios de calidad y no competir con el sector privado, en temas que le son ajenos. Todos tenemos la obligación de permanecer vigilantes del buen uso que se le dé a los recursos públicos y denunciar cualquier atisbo de corrupción.

Pero ojo con esto, aunque no es el tema que se está tratando, pero sí tiene mucho que ver con el acápite anterior; se especula que dentro y fuera de la ONP, existen mafias que trafican con las pensiones de viudez, tomando delincuencialmente el nombre de alejados municipios distritales del país, para efectuar matrimonios fantasmas entre los jubilados solteros que ya fallecieron, con mujeres que aparecen como solteras en el RENIEC, a fin de lograr una “pensión de viudez”. Pero para que puedan armar todo este historial delictivo, se tiene que presumir que las filtraciones de los “novios” con sus generales de ley (hombres o mujeres solteros y jubilados), provienen de la ONP; las mafias del exterior los buscan “parejas”, fabricando documentos con “carta poder” incluido, al mejor estilo del Jr. Azángaro; es de suponer que estos “expedientes fantasmas” ingresan de contrabando, sin ningún obstáculo que se les interponga en el camino.  Aquí hay tres detalles a tenerse en cuenta: 1) La fecha de inicio del trámite, cuando es legal el pedido se formaliza de inmediato, tan pronto como se produce el deceso y no largos periodos después; 2) Ver en la “partida de matrimonio” si la edad de los contrayentes son compatibles y qué tan distante al “domicilio conyugal” queda el distrito que “expidió” el documento, debiéndose pedir al Alcalde, bajo responsabilidad, la confirmación de los hechos; y 3) La “partida de defunción”, para ver si el estado civil declarado del causante concuerda con la “partida de matrimonio”. Y quién sabe si luego de lo cual se confirman las presunciones que ya se vienen comentando como ciertas, desde hace algún tiempo atrás

Dicho esto, continuamos con el tema; aquí no hay ninguna fobia contra la venerable ancianidad de las personas mayores, etapa muy respetable y rica en experiencia; aunque se diga que la “antigüedad es clase”, es un argumento más que tampoco puede servir de excusa para impedir la ruptura del vínculo laboral y despejar el camino para la nueva hornada de trabajadores-

En esta sucesión de jóvenes ciudadanos, hay una importante inversión efectuada por el Estado en la formación profesional de aquellos y las debe recuperar para beneficio del país, ¿Cómo?, justamente permitiendo la renovación de los recursos humanos en atención a sus referencias meritocráticas.

Se debe normar para que al empleador le asista el derecho de cesar a sus trabajadores, obligatoriamente, cuando hayan cumplido los 65 años de edad, sin importar el nivel jerárquico alcanzado, con la inmediata obligación de cancelar todos los beneficios laborales insolutos, dentro de las 48 horas posteriores al cese, salvo la CTS, que se supone ya debe estar depositada en la cuenta bancaria del trabajador.

En consecuencia, esta mala costumbre de eternizarse en el cargo disfrutando de las delicias que da el poder en cualquier nivel jerárquico, debe terminar ya; el relevo de los recursos humanos pasados los 65 años de edad, es una práctica saludable que se debe instituir legalmente, si aspiramos a tener un renovado contingente de eficientes y saludables trabajadores que el país necesita para alcanzar su desarrollo. El usufructo del poder genera corrupción, embelesa a las personas más allá de lo razonablemente permitido; revela un desorden administrativo que nadie se digna en corregirlo, tampoco quieren darse por aludidos quienes en verdad tienen la solución en sus manos: los Congresistas.