Opinión

MAS ALLÁ DE LOS 70 AÑOS

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante preocupación ha causado en la comunidad jurídica y la opinión pública nacional, la propuesta de Anteproyecto de Ley mediante el cual permite la permanencia en funciones de los Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República que hayan cumplido la edad límite prevista en la Ley de la Carrera Judicial, hasta que el Juez Titular reemplazante nombrado por la Junta Nacional de Justicia tome posesión del cargo.
En efecto, se trata del Informe Nro. 031-2020-G-P-PJ elaborado por el Dr. Ernesto Lechuga Pino – Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial de fecha 07 de octubre del 2020.

Este anteproyecto, propone que los señores jueces de la Corte Suprema de Justicia de la República, que cumplan con la edad límite de 70 años, prevista en la Ley Orgánica de la Carrera Judicial tengan la posibilidad de permanecer en el ejercicio de la función jurisdiccional, hasta que un nuevo Juez Titular de la misma jerarquía sea nombrado por la Junta Nacional de Justicia y asuma el cargo y de esta manera se evitaría incrementar la provisionalidad en la más alta instancia del Poder Judicial.

Esta propuesta, considera que lo más conveniente para el servicio de la administración de justicia, es contar con jueces titulares de carrera, que hayan ingresado al cuarto nivel de la judicatura y cuenten con la formación y capacitación especializada.

En tal sentido, es importante precisar que actualmente de los 16 jueces titulares de la Corte Suprema, 11 tienen funciones jurisdiccionales y 5 ocupan otras funciones y 4 de ellos cumplirán 70 años el próximo 2021, lo que significaría que la mitad del número legal de jueces de alto tribunal de justicia, serán cubiertos por magistrados provisionales.
Además se precisa, que por las recargadas labores  y ocupaciones la Junta Nacional de Justicia aún no ha iniciado la convocatoria de los concursos públicos de méritos para las plazas vacantes de jueces supremos y hace prever que los reemplazos correspondientes  no llegarán de forma inmediata y por el contrario transcurrirá un periodo hasta que se cubran dichas plazas por los jueces titulares.
No cabe duda, que el presente anteproyecto ha generado una serie de discrepancias al interior de la propia judicatura nacional, los señores abogados y también profesionales ligados al sistema nacional de justicia.

De acuerdo, artículo 65 inciso 2 de la Ley de la Carrera Judicial, establece que son jueces provisionales, aquellos jueces titulares que ejercen un cargo de manera temporal en caso de vacancia, licencia o impedimento al nivel superior inmediato, por lo que para ser promovidos deben cumplir los mismos requisitos para ser juez titular.

Es una práctica común, en todos los 35 distritos judiciales de todo el país, que cualquier juez de diferente categoría y nivel, llámese Juez de Paz Letrado, Juez Especializado o Juez Superior Titular que cumple los 70 años, el mismo día es cesado en sus funciones por límite de edad y en su reemplazo se nombra a un Juez Supernumerario del Registro de Jueces de cada Corte Superior de Justicia o de lo contrario se promueve a un Juez al cargo inmediato superior, siempre y cuando cumpla con todos los presupuestos materiales para ese nuevo ejercicio del cargo.

Si bien es cierto, existe una alta provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público, es tarea de la Junta Nacional de Justicia convocar a concurso público de méritos de selección y nombramiento, así como de ascenso, para que poco a poco se disminuya la provisionalidad en la judicatura nacional.

La provisionalidad, permite temporalmente ser promovido a un cargo inmediato superior por diversas razones, incluida el cese por límite de edad y además permite promover nuevos cuadros y nuevos magistrados de diferentes promociones para que asuman nuevos retos, de tal manera que cuando la Junta Nacional de Justicia convoque a concurso público de ascenso o de selección y nombramiento, se tenga a los nuevos titulares, pues de permanecer los actuales magistrados más allá de los 70 años, violaría el principio de igualdad ante la ley, pues solamente el anteproyecto de ley, abarca al cuarto nivel de los magistrados y no a los otros niveles de jueces, pues con el ese mismo criterio,  la ley ( o anteproyecto ) debe aplicarse para todos los magistrados de la República.

No cabe duda, que todos los jueces envejecen, todos los magistrados necesitan una nueva oportunidad, todos los magistrados necesitan un descanso, todos los jueces en algún momento deben cesar en la función jurisdiccional y todos los jueces, son seres humanos que necesitan ser tratados con igualdad de condiciones laborales en la judicatura peruana.

Si bien es cierto, los magistrados del Tribunal Constitucional permanecen en el ejercicio del cargo, más allá de su mandato y en algunos casos uno de ellos supera la edad de 70 años, la analogía es diferente, toda vez que en el país, existen más de una centena de jueces superiores titulares que han realizado su curso de ascenso en la Academia de la Magistratura, tienen más de 10 años de tiempo de servicios en el ejercicio del cargo y cumplen con todos los presupuestos que el caso requiere para ser nombrados Jueces Supremos Provisionales y en su momento postular para ese mismo cargo, cuando lo convoque la Junta Nacional de Justicia.

Es importante precisar, que existen buenas intenciones en el mencionado anteproyecto para que los jueces titulares supremos permanezcan en sus cargos, hasta que la JNJ convoque a concurso público de méritos, pues todos son magistrados eficientes, capacitados y probos que han entregados toda una vida en el Poder Judicial, sin embargo es también importante darle oportunidad a esa nueva hornada de magistrados con sangre joven, que podrían brindar igual o mejor servicio en la administración de justicia, salvo mejor parecer.