Opinión

PROVISIONALIDAD DE JUECES Y FISCALES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Esta semana se hizo pública, la reunión institucional que sostuvo el Ministro de Justicia Dr. Aníbal Torres con la presidenta de la Junta Nacional de Justicia Dra. Inés Tello, a fin de tratar diversos temas relacionados a la selección, nombramiento y ratificación de jueces y fiscales.

De la misma forma, en la citada reunión se abordó el tema medular de la visita, referida a la preocupación del incremento de la provisionalidad de los magistrados en todo el Perú, pues ha llegado a indicar que se necesitan cubrir mil plazas para jueces titulares de los diferentes niveles, así como cuatro mil plazas para el Ministerio Público.

Uno de los factores, para la inmediata convocatoria por parte de la Junta Nacional de Justicia, es la falta de presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, toda vez que no se puede hacer nombramientos si la plaza no se encuentra con la previsión presupuestal correspondiente.

Además, sería inoficioso convocar a concurso de selección de méritos para cubrir las diferentes plazas, sino no se tienen los recursos necesarios y aun cuando dichos magistrados, pudieran ganar el concurso, no podrían juramentar para asignarles la plaza correspondiente por faltas de asignación presupuestaria.

En tal sentido, conforme al Art. 154 de la Constitución Política del Estado la Junta Nacional de Justicia, reemplazó al otrora Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que se encargaba de la selección y nombramiento, destitución y ratificación de los señores jueces y fiscales de todo el país.

Ahora la JNJ, tiene además la atribución de realizar a los magistrados titulares una evaluación parcial de su desempeño, cada tres años y medio, por parte de la Academia de la Magistratura.

En su reglamento, se regula el procedimiento del concurso de acceso cerrado dirigido a jueces, juezas y fiscales titulares  que deseen acceder a la carrera judicial y fiscal, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, de acuerdo al nivel de la plaza y a la condición de postulación.

En tal sentido, diremos que el reglamento tiene como propósito atender la demanda de cobertura de plazas vacantes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento del sistema nacional de justicia y además revertir la alta provisionalidad existente en la carrera judicial y fiscal.

Por lo pronto, de la citada reunión se ha tomado conocimiento que existen 06 plazas vacantes para jueces supremos titulares, 54 plazas de jueces en diferentes niveles en el Poder Judicial y 129 plazas en el Ministerio Público, que se encuentran pendientes de atención en el Ministerio de Economía y Finanzas y que además tienen informe favorable según la ley de presupuesto.

De la misma forma, se ha participado la preocupación de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, por la alta provisionalidad en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, pues existe una alta tasa de magistrados provisionales y supernumerarios, cuya plaza no sale a concurso público por falta de presupuesto.

En tal sentido, los miembros de la JNJ se reunirán en breve con los congresista de la Comisión de Justicia, con la finalidad de expresarle esta preocupante situación de provisionalidad en el sistema nacional de justicia, a fin de que se pueda viabilizar alguna respuesta para bajar los altos índices de provisionalidad y se pueda convocar a concurso de selección de méritos en todos los niveles.

Por lo pronto, según se ha diseñado en el Reglamento de la Junta Nacional de Justicia, el concurso de selección y nombramiento de concurso público de acceso abierto, será convocado con posterioridad al concurso de ascenso.

Según establece, el procedimiento de selección se realizará por etapas y son las siguientes:

1. Evaluación de conocimientos.

2. Evaluación curricular.

3. Estudio, análisis y resolución de un caso.

4. Entrevista personal.

De la misma forma, para el desarrollo de las etapas se considera, la calificación en cada una de ellas, con un máximo de 100 puntos y además todas son de carácter eliminatorias. Asimismo, como novedad debemos indicar que el postulante debe obtener puntaje mínimo aprobatorio de 70 puntos, a diferencia de los anteriores concursos que se solicitaba como puntaje mínimo 66.66%.

En consecuencia, es saludable que en el reglamento, se tenga en cuenta la tabla de puntajes y entre otros aspectos, también los cursos de diplomados desarrollados de manera presencial, semipresencial o virtual, así como también las pasantías realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional e internacional.

También, para la obtención del promedio final del concurso público de méritos, se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento, conforme a los siguientes porcentajes:

• Evaluación de conocimientos –  25% del total de la calificación

• Evaluación curricular    20% del total de la calificación

• Estudio de caso     25% del total de la calificación

• Entrevista personal     30% del total de la calificación

Consideramos, que la reunión que sostuvo el titular de justicia con la presidenta de la Junta Nacional de Justicia, es saludable, porque expresa la preocupación de la alta provisionalidad en el Poder Judicial y el Ministerio Público y además se tomen acciones para tener muy pronto jueces y fiscales titulares en los diferentes niveles, pues es muy importante que en un Estado Constitucional de Derecho se seleccionen magistrados titulares competentes, con rostro humano y con el compromiso del bicentenario.