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TRIBUNAL FISCAL CONFIRMA PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA EN FAVOR DE CIUDADANO

En Nuevo Chimbote:

El Tribunal Fiscal le dio la razón a un ciudadano de Nuevo Chimbote en un procedimiento tributario de prescripción de la facultad de cobrar el impuesto predial y arbitrios municipales, de los ejercicios fiscales 2013 al 2016 y dispuso la anulación de los cobros en dicho periodo.

Así lo expresó el abogado, especialista en temas tributarios municipales, Carlos Enrique Arteaga Campos, quien dijo que esta resolución marca un precedente ante los constantes embargos coactivos, por deudas que no fueron cobradas a tiempo por la Municipalidad sureña.z

El caso es que la Municipalidad estaba cobrando mediante proceso coactivo, la deuda de impuesto predial y arbitrios municipales de los años 2013 al 2016, sin tener la documentación fehaciente. Razón por la cual, no pudo acreditar los actos de interrupción y suspensión. Toda vez que por ese período estaba estaba agotado el plazo máximo que la ley contempla para la cobranza coactiva, indicó el letrado.

“Mi patrocinado acreditó que los valores del cobro de esos años, no han sido emitidos y notificados conforme a ley, precisando que la declaración jurada que sustenta la emisión de la orden de pago no fue notificada, por lo que dichos valores no son exigibles de acuerdo al numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva” agregó Carlos Arteaga.

Explicó que, para tal efecto,  el Tribunal Fiscal solicitó a la Municipalidad de Nuevo Chimbote remitiera un informe sobre los hechos que la motivaron, en especial sobre el procedimiento de ejecución coactiva seguido, los valores materia de cobro, el estado de los recursos impugnativos que se hubieran formulado, entre otros, y que además, adjuntara copia de los referidos valores, de la resolución que inició su cobranza y de las constancias de notificación de cada uno de tales actos, entre otros, “pero como es habitual, nunca respondieron” añadió Carlos Enrique Arteaga Campos.

El abogado sostuvo que la prescripción de una deuda tributaria ante la municipalidad es un derecho a solicitud de parte, que por lo general deniegan, cuando realmente les corresponde a los ciudadanos. “En nuestro caso, si lo hicimos y el Tribunal Fiscal nos ha dado la razón” concluyó.