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PLAZOS DEL CRONOGRAMA ELECTORAL SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES PARA ERM2022

El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir, que tienen un inicio y un final y se caracteriza por sus etapas marcadas y plazos perentorios e improrrogables, enfatizó el abogado de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Antonio Valdivia Javier.

Señaló que el cronograma para las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), aprobado por el Pleno de la institución, contiene los distintos hitos señalados en las normas electorales.

En entrevista con el Canal JNETV, Valdivia Javier expresó que los referidos hitos del cronograma marcan las etapas del proceso electoral y las actividades en las que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del sistema electoral, y es de utilidad para los actores electorales y la ciudadanía en general.

Explicó que la preclusión significa que en la fecha establecida concluye una determinada etapa fijada en el proceso, sin posibilidad de retrotraerse a la etapa anterior.

El especialista indicó que las ERM 2022 constituyen un proceso electoral de calendario fijo, condición que se sustenta en el artículo 3 de la Ley de Elecciones Municipales (LEM) y en el artículo 4 de la Ley de Elecciones Regionales (LER).

Tales normas, precisó, establecen que dichos comicios se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales.

“Así, para el periodo de gobierno regional y local 2023-2026, las elecciones para gobernadores y vicegobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores de este siguiente periodo se realizarán el 2 de octubre de 2022, y eso está plasmado como un hito relevante en el cronograma electoral”, manifestó.

Otro hito destacado es el 14 de junio, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de las listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales (JEE).

También resaltó que los JEE deben resolver hasta el 18 de agosto, en primera instancia, los casos de tacha y exclusión de candidaturas ya que la normativa establece que tales causas deben quedar resueltas definitivamente por el JNE, si llegan en apelación hasta 30 días calendario antes de la elección, es decir al 2 de setiembre de 2022.

El cronograma para las ERM 2022, aprobado por Resolución N° 0932-2021-JNE y publicado en el diario oficial El Peruano el último 5 de diciembre, fue desarrollado sobre la base de la normativa electoral vigente, incluyendo las últimas modificaciones efectuadas por el Congreso de la República.