Opinión

EL CONTROL INSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE LA DEMOCRACIA

Por: Milagros Campos

Ramos (*)

El principio de separación de poderes, promovido por la filosofía liberal, permite un diseño institucional de checks and balances (frenos y contrapesos) entre las instituciones estatales a través de las cuales se ejerce el poder político. Asimismo, el control recíproco contribuye a mantener la democracia, pues en palabras de Lord Acton: “el poder corrompe, pero el poder absoluto corrompe absolutamente”. Sin embargo, como señalan Levitsky y Ziblatt, las instituciones por sí solas no bastan para poner frenos: la defensa de la Constitución depende de partidos políticos y de la ciudadanía organizada, así como de reglas de juego democráticas.

En el Perú, el control político a cargo del Congreso se desarrolló desde el siglo XIX apartándose del presidencialismo clásico. Así, se incorpora la regulación legal a la censura ministerial en 1856 y, a la interpelación, en 1879. Actualmente, el pedido de interpelación es presentado por 20 congresistas. Para que dicho pedido sea admitido y sea puesto en agenda, se requiere que un tercio de los congresistas esté de acuerdo.

Con la fragmentación del Congreso, en el que hay diez grupos parlamentarios, solo un grupo parlamentario de la oposición puede hacerlo, los demás, deben coordinar previamente para presentarlo. Si un tercio de los congresistas estuviere de acuerdo, se pone en la agenda parlamentaria. La interpelación supone solo la comparecencia obligatoria del ministro para responder a un pliego de preguntas, y no da lugar a votación alguna.

La censura ministerial tiene un trámite independiente. El reglamento del Congreso exige que el pedido para censurar a un ministro sea presentado por al menos 33 congresistas luego de la interpelación o por propia voluntad. También puede ser censurado en caso se niegue a asistir. Así, en el contexto actual, se requiere que el pedido de censura sea impulsado por al menos dos de los grupos parlamentarios de oposición, a fin de reunir el número mínimo de votos.

Para que se apruebe la censura, se requiere del voto a favor la mayoría absoluta de congresistas, es decir, 66 votos. La consecuencia inmediata sería la renuncia del ministro. A diferencia de otros países de la región, el presidente está obligado a aceptar la renuncia y designar un nuevo ministro para conducir el sector. Asimismo, si el ministro censurado fuera el presidente del Consejo, todos los ministros tendrían que renunciar.

Como contrapeso a estos mecanismos de control, la normativa peruana establece que dos censuras al Consejo de ministros o negaciones de confianza habilitan al presidente a disolver el Congreso y convocar a elecciones parlamentarias complementarias. No obstante, no es posible disolver el Congreso en el último año de mandato.

Otro ejemplo de las medidas de control entre el Ejecutivo y el Legislativo es la facultad del presidente de observar las leyes previamente. En ese caso, el Congreso requiere de una mayoría absoluta para insistir en la aprobación de la ley con su texto original. El presidente debe dar cuenta al Congreso de los decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados ejecutivos y declaratorias del estado de emergencia que dicta, así el primer control sobre estas normas es parlamentario. Si bien este es un control político, corresponde al Tribunal Constitucional el control jurídico de constitucionalidad y al Poder Judicial el control de los decretos supremos.

En el funcionamiento de los controles interinstitucionales también participan otras entidades del Estado. La Contraloría General de la República para la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública. El Banco Central de Reserva en la función de preservar la estabilidad monetaria. La Defensoría del Pueblo en la defensa de los derechos constitucionales, supervisión de las obligaciones del Estado y la prestación de servicios públicos.

Aún existen importantes espacios de mejora para asegurar una mejor democracia. Por ejemplo, queda pendiente establecer mayores requisitos para la disolución del Congreso: la Constitución de 1979 establecía que solo podía ejercerse esa facultad una vez durante el mandato. También debe revisarse la cuestión de confianza obligatoria para la permanencia en el cargo del gabinete, cuya eliminación se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso. Otra reforma cuyo debate está pendiente es una mayor duración del mandato de los magistrados de Tribunal Constitucional y del directorio del Banco Central de Reserva. En el primer caso, los mandatos en la región superan los 5 años. Asimismo, el reemplazo gradual de magistrados y miembros del directorio del Banco Central de Reserva permite combinar la experiencia y renovación.

(*) Desafío Perú-IPE