Opinión

PENA DE CÁRCEL PARA MAGISTRADOS QUE PUBLIQUEN RESOLUCIONES

Dr. Edhín Campos Barranzuela

Bastante preocupación ha producido en predios judiciales, la presentación del Proyecto de Ley Nro. 3309-2022/CR de la Congresista Kelly Portalatino, mediante el cual propone penalizar la conducta de los jueces y fiscales que instrumentalicen la justicia por influencia de la prensa.

La propuesta legislativa de la parlamentaria de la bancada de Perú Libre, propone incorporar el Art. 418-A al Código Penal y dispone que los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que emitan decisiones inmotivadas o sin ningún elemento de convicción, se les iniciará un proceso de persecución judicial y además si utilizan las resoluciones judiciales, requerimientos y disposiciones fiscales dándolas a conocer a los medios de comunicación social para ser difundidas,  serán reprimidos con una penas  no menor de seis años ni mayor de ocho años de pena efectiva.

No cabe duda, que el proyecto de ley que criminaliza la conducta de los señores magistrados por difundir información de casos mediáticos, viene produciendo bastante discrepancia y controversia entre los operadores jurídicos.

Es una realidad a voces, que existen un grupo minúsculo de magistrados del Ministerio Público que le entregan información a los hombre de prensa sobre un determinado caso, que se encuentra sometido a un proceso de investigación y es a partir de allí, que el caso judicial se emblematiza y constituye todo un “reto” para los jueces resolver esa causa, toda vez que se tiene a la opinión pública en contra.

Se ha tomado conocimiento que cuando se tiene un requerimiento de alguna medida cautelar o requerimiento acusatorio muy débil, se filtran los medios probatorios a la prensa y es partir de allí que los periodistas ejercen presión mediática ante el Poder Judicial para obtener un fallo “ favorable”, sin embargo si es adverso se inicia una investigación administrativo disciplinaria ante la Ocma u Odecma contra el magistrado.

No cabe duda, que nos encontramos en un problema que se viene diseminando en la mayoría de los distritos fiscales del país, sin embargo de allí a criminalizar la conducta fiscal, nos parece un exceso, toda vez que existen los mecanismos disciplinarios en la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, para sancionar ese maligno proceder fiscal.

Lo propio también debe suceder al interior del Poder Judicial, que se debe estar muy atento con la filtración de resoluciones judiciales a la prensa, pues para tal efecto todas las cortes superiores de justicia del Perú, tienen su oficina de imagen institucional y es a partir de allí en donde se tiene que hacer la difusión de la noticia judicial, que desde luego siempre será muy importante y además es una fuente oficial y de primera mano.

Este mes de octubre a diferencia de los dos últimos años del mismo mes, en la cual hemos estado viviendo inmovilización social obligatoria y emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de haber sufrido la terrible pandemia del Covid -19, se conmemoran importante fiestas solemnes y oficiales.

No olvidemos, que el Tribunal Constitucional a través de la sentencia 02825-2017-PHC/PC ha establecido que toda persona sometida a un proceso de investigación goza de la presunción constitucional de inocencia y cualquier rueda de prensa en la que se exhiba a un investigado vulnera sus derechos fundamentales.

A partir de allí, se han comenzado a generar diferentes opiniones a favor y en contra en el foro académico, sobre la exhibición de una persona ante la prensa y si esa presentación pública o juicios paralelos, vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia.

El Tribunal Constitucional,  ha dispuesto que las personas detenidas y sobre las cuales no se haya desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no existe un pronunciamiento definitivo por parte del Poder Judicial que exprese lo contrario.

Asimismo, señala que la Policía Nacional del Perú y las entidades competentes deben abstenerse de presentar en ruedas de prensa a las personas que han sido detenidas porque vulnera el principio de presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, se encuentra contemplada en el Art. 2 inciso 24 parágrafo e) de la Constitución Política del Estado, al establecer que toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, es más la norma constitucional alcanza, que aun teniendo sentencia condenatoria y su proceso penal se encuentre con recurso impugnativo de apelación, todavía el imputado es considerado constitucionalmente inocente de todo cargo.

El supremo intérprete de la constitución subraya que las autoridades policiales deben abstenerse de promover prácticas en la que personas involucradas por la comisión de cualquier delito se exhiba públicamente ante la prensa. Pues en ese sentido se suele hacer referencias en la doctrina, a la existencia de los denominados “ juicios paralelos “, es decir el enjuiciamiento público fuera del proceso que son efectuados por los medios de comunicación  social y versan generalmente sobre la situación jurídica que se encuentra pendiente de resolver alguna medida coercitiva de detención o de pronunciamiento jurisdiccional que ponga término al proceso y además se indica, que es una práctica que los comunicadores sociales formulen juicios de valor en relación a los hechos presuntamente criminosos.

En tal sentido, consideramos que el proyecto de ley presentado constituye una espada de Damocles para todos los magistrados, toda vez que existen mecanismos internos en cada institución que sancionan la difusión de información reservada en un proceso judicial