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EMPRESAS ELÉCTRICAS NO PODRÁN OBLIGAR AL PAGO DEL SERVICIO PARA ATENDER RECLAMOS

Aprueban ley que lo prohíbe:

El Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 111 que modifica la Ley 29571, Código de Protección de Defensa del Consumidor y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, reconociendo derechos a favor de los usuarios.

Durante la sustentación de este proyecto de ley, el titular de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco), Elías Varas Meléndez, explicó que el dispositivo legal protege a los usuarios durante los procedimientos de reclamos que realizan ante las empresas prestadoras del servicio público de electricidad, vale decir, que no se condiciona el reclamo al previo pago del consumo de energía.

Dijo que además se adicionará el numeral 8 al artículo 66 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra indica que: “El usuario tiene derecho a que se suspenda la orden de corte del servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”, afirmó el congresista Varas.

Este proyecto de ley ha sido elaborado por la congresista de la república, Digna Calle Lobatón, quien es vicepresidenta de la Codeco.

El texto sustitutorio fue aprobado en primera votación con 100 votos. Asimismo, fue exonerada de segunda votación con 95 votos a favor.