La Mirada Jurídica
Por: Dra. Anshella Díaz Macedo / Abogada – Docente Universitaria
Durante muchos años se creyó que únicamente las personas naturales respondían por la comisión de delitos; sin embargo, esa realidad cambió. Hoy, el ordenamiento jurídico peruano reconoce un régimen de responsabilidad para las personas jurídicas mediante la Ley N.° 30424 y sus posteriores modificaciones.
En este contexto, la adopción de una cultura de integridad ha dejado de ser una simple buena práctica para convertirse en una necesidad estratégica para las empresas. Pero antes de hablar de leyes, modelos o normas internacionales, pensemos en algo mucho más cotidiano: ¿dónde está realmente el mayor riesgo de una empresa?
Muchos empresarios consideran que sus principales amenazas provienen de la competencia, la crisis económica o la inestabilidad política. Sin embargo, uno de los riesgos más importantes puede encontrarse dentro de la propia organización. Una decisión ilícita adoptada por un gerente, un contador, un jefe de compras o cualquier colaborador puede desencadenar una investigación del Ministerio Público que comprometa no solo a quien cometió el delito, sino también a la propia empresa.
Y las consecuencias pueden ser graves: multas de elevada cuantía, suspensión de actividades, prohibición para contratar con el Estado, cancelación de licencias e incluso la disolución de la persona jurídica. Entonces surge una pregunta inevitable: ¿qué puede hacer una empresa para protegerse antes de verse involucrada en una investigación fiscal?
La respuesta está en la prevención. Así como una empresa adopta medidas para evitar accidentes laborales, pérdidas económicas o ataques informáticos, también puede implementar mecanismos destinados a prevenir que dentro de su organización se cometan determinados delitos. Es allí donde aparece el Compliance Penal y, específicamente en nuestro país, el Modelo de Prevención regulado por la Ley N.° 30424.
Pero conviene hacer una precisión. En materia de cumplimiento empresarial existen herramientas relacionadas que no significan exactamente lo mismo. Por un lado, encontramos el Sistema de Gestión de Compliance, desarrollado por la norma internacional ISO 37301; y, por otro, el Modelo de Prevención previsto en la Ley N.° 30424. Ambos son complementarios, pero tienen alcances diferentes.
La ISO 37301 propone una mirada integral del cumplimiento. Podemos imaginarla como un gran paraguas que ayuda a la organización a gestionar sus obligaciones legales, regulatorias, contractuales y éticas. Esto comprende ámbitos tan diversos como el cumplimiento laboral, ambiental y tributario, la protección de datos personales, la libre competencia y los códigos internos de conducta. Su finalidad es consolidar una cultura de cumplimiento que fortalezca la eficiencia, la reputación y la sostenibilidad de la empresa.
El Modelo de Prevención, en cambio, tiene un propósito más específico: prevenir la comisión de determinados delitos, como el cohecho, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, la colusión, entre otros contemplados por la legislación. Y aquí aparece una de sus mayores ventajas jurídicas: cuando ha sido implementado con anterioridad a la comisión del delito y concurren los presupuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley N.° 30424, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad. Es decir, nuestro ordenamiento reconoce consecuencias jurídicas concretas para aquellas organizaciones que implementaron oportunamente mecanismos adecuados de prevención.
Por ello, hablar de Compliance Penal no significa simplemente elaborar manuales o acumular documentos. Significa identificar riesgos, establecer controles, definir responsabilidades, supervisar procesos y generar una verdadera cultura de integridad dentro de la organización. Su finalidad no es desconfiar de los trabajadores, sino crear condiciones que permitan prevenir, detectar y reaccionar oportunamente frente a conductas que puedan comprometer a la empresa.
Otro error frecuente consiste en considerar el Modelo de Prevención como un gasto administrativo adicional. La realidad puede ser exactamente la contraria. Su implementación permite identificar procesos vulnerables, brechas de control y riesgos que, de no corregirse, pueden generar consecuencias económicas, legales y reputacionales mucho más costosas.
Porque el verdadero patrimonio de una empresa no está únicamente en sus activos o estados financieros. También está en su reputación, en la confianza de sus clientes, en la credibilidad frente a sus proveedores y en el prestigio construido durante años. Una investigación penal puede poner en riesgo todo aquello que tomó décadas construir.
Las organizaciones que comprenden esta realidad ya no esperan la visita de un fiscal para revisar sus procesos internos. Saben que prevenir siempre será menos costoso que reaccionar. Ningún Modelo de Prevención puede garantizar que jamás se cometerá un delito dentro de una organización, pero sí permite establecer mecanismos de control y demostrar que la empresa asumió seriamente su deber de prevención.
El Compliance Penal, por tanto, ha dejado de ser una herramienta reservada para las grandes corporaciones. También puede ser relevante para pequeñas y medianas empresas que buscan crecer de manera sostenible y proteger el esfuerzo construido durante años.
Porque la Fiscalía no destruye empresas; lo que realmente puede destruirlas es no haber prevenido el riesgo a tiempo. La verdadera defensa comienza mucho antes de una investigación. Esperar a que intervenga la Fiscalía es reaccionar frente al problema; implementar prevención es anticiparse a él.
En nuestra próxima entrega abordaremos los elementos mínimos que debe contener un Modelo de Prevención para ser realmente eficaz y cómo las micro, pequeñas y medianas empresas pueden implementarlo de manera proporcional a su realidad.

